REGLAMENTO DEL CAMPEONATO URUGUAYO DE VELOCIDAD EN TIERRA MECANICA NACIONAL, DE LA COPA DE PLATA Y DE LOS CAMPEONATOS REGIONALES DE VELOCIDAD EN TIERRA, MECANICA NACIONAL 2025
Índice:
- 1.De la FUM
- 2.Definición y modo de disputa
- 3.Normativa aplicable
4. Del Campeonato Uruguayo, de la Regiones, de la Copa de Plata y de los Campeonatos Regionales 2025
5. Del establecimiento de Regiones, la asignación de fechas y del Ranking de Clubes
6. De la definición de los campeonatos de pilotos
7. De la definición de los campeonatos de clubes
8. De la definición de los campeonatos de escuderías
9. Carné de piloto y/o licencia FUM.
10. Derecho de los organizadores y de la aplicación de multas por la no realización de competencias
11. Entrada a las competencias
12. Reglamento particular
13. De los circuitos
14. De la homologación
15. Categorías
16. De las Categorías invitadas y/o la realización de fechas en Conjunto con el Campeonato Uruguayo de Velocidad en Tierra Fórmula Internacional.
17. De los requisitos mecánicos para todas las categorías
18. De la verificación, de la responsabilidad, y del Parque Cerrado
19. De la vestimenta de los pilotos
20. De la identificación
21. De la sanidad
22. De la documentación, de las inscripciones y la verificación administrativa
23. De los entrenamientos
24. De la Zona de Espera y la Zona de Mecánicos
25. Reunión de pilotos
26. De las largadas o partidas
27. Partida falsa
28. Del desarrollo de la prueba
29. De las sanciones en pista
30. De los banderilleros y el código de banderas
31. Ayuda exterior
32. Transportes de Carburantes
33. Sustitución de pilotos
34. Finalización de la competencia
35. Determinación del ganador
36. Clasificación y ceremonia de entrega de premios.
37. Puntuación por fecha
38. De los reclamos
39. Art. 39. Responsabilidades
40. Postergación y suspensiones
41. Validez de la fecha en caso de suspensión parcial
42. Modificación e interpretación del Reglamento General
43. Autoridades de la prueba
44. Delegado para integrar la Comisión Deportiva
45. Viáticos para autoridades de la Competencia designada por F.U.M (Comisario y planillaje)
46. Planillaje
47. Escala de premios y trofeos
48. Disposiciones especiales según el número de inscriptos por categoría
49. De pilotos extranjeros en fechas de los Campeonatos Regionales
50. Sobre coincidencias de las competencias nacionales e internacionales
51. Ascensos
52. Normas medioambientales
53. Aprobaciones y anexos
Artículo 1 . De la FUM
1.1 La Federación Uruguaya de Motociclismo (en adelante FUM) -como delegada de la Secretaría Nacional del Deporte- coordina y ejerce la fiscalización, de los campeonatos de motociclismo de la modalidad Velocidad en Tierra Mecánica Nacional, cuyas características específicas por categoría se definen en el Art. 15 de este reglamento, con motos de Mecánica Nacional (en adelante M.N), denominados respectivamente: Campeonato Uruguayo de Motociclismo de Velocidad en Tierra-Mecánica Nacional, y Campeonato Regional de Motociclismo de Velocidad en Tierra- Mecánica Nacional (en adelante V.T.M.N), cuyas fechas son organizadas bajo la responsabilidad de instituciones afiliadas.
Artículo 2 . Definición y modo de disputa
2.1 El motociclismo de Velocidad en Velocidad en Tierra Mecánica Nacional, es una modalidad deportiva del motociclismo disputada en circuitos de suelo de tierra levemente movido, y razonablemente humedecido, conformando un circuito cerrado.
2.2 El concepto de Mecánica Nacional, refiere a todas aquellas motos y/o ciclomotores de producción corriente y en serie, para todo tipo de usuarios, sin distinción de marca, y equipadas de origen para circulación vial. Estas motos y ciclomotores, deberán formar parte de las comercializadas en el territorio nacional por los canales legales y normales, quedando excluidas aquellas unidades únicas en el país, salvo previa homologación del Consejo Directivo de la F.U.M a través de una comisión técnica conformada para resolver en caso de recibir una solicitud con ese fin.
2.3 Asimismo, el Consejo Directivo podrá requerir el asesoramiento de la comisión correspondiente, en torno a la aceptación de aquellas unidades de marcas de ingreso reciente, que puedan asimilarse a alguna de las categorías establecidas en el presente Reglamento.
2.4 Expresamente quedan excluidas aquellas unidades (motos) derivadas de Motocross o carrera cliente.
2.5 Todas las competencias en cada fecha se disputarán en dos mangas de entre 8 y 15 minutos de duración, en función de la categoría –de acuerdo al tiempo que se establece en el Art. 15 de este mismo reglamento-, más dos vueltas. El Consejo Directivo podrá autorizar extender razonablemente el tiempo de duración de las mangas, e inclusive disponer la disputa en manga única y puntaje doble. El tiempo en cada competencia será establecido en el Reglamento Particular.
Artículo 3 . Normativa aplicable
3.1 En las competencias enumeradas será de aplicación este mismo Reglamento General, así como Reglamentos Particulares correspondientes a cada fecha, y las resoluciones complementarias del Consejo Directivo de F.U.M, y en concordancia con el Código Deportivo de la F.U.M
Artículo 4 . Del Campeonato Uruguayo, de la Regiones, de la Copa de Plata y de los Campeonatos Regionales 2025
4.1 En el año 2025 se realizará el Campeonato Uruguayo de V.T.M.N, la Copa de Plata y varios Campeonatos Regionales de V.T.M.N.
4.2 El Campeonato Uruguayo se realizará en sede única y los Campeonatos Regionales estarán constituidos por un conjunto de fechas designadas dentro de las circunscripciones denominadas Regiones que, a tales efectos, se establecen en el presente Reglamento General y – eventualmente- por resoluciones del Consejo Directivo.
4.3 El Campeonato Uruguayo y la Copa de Plata se realizarán en sede única.
4.4 Las Regiones estarán constituidas por clubes cuyas respectivas jurisdicciones (conforme al Código Deportivo) guarden continuidad territorial entre sí.
4.5 Los campeonatos se podrán denominar genéricamente para todas las categorías:
4.5.1 Campeonato Uruguayo de Velocidad en Tierra de la modalidad Mecánica Nacional
4.5.2 Copa de Plata de Velocidad en Tierra de MN
4.5.3 Campeonato Regional Litoral de Velocidad en Tierra de Mecánica Nacional.
4.5.4 Campeonato Regional Norte de Velocidad en Tierra de Mecánica Nacional.
4.5.5 Campeonato Regional Centro de Velocidad en Tierra de Mecánica Nacional.
4.5.6 Campeonato Regional Sureste de Velocidad en Tierra de Mecánica Nacional.
4.5.7 Campeonato Regional Suroeste de Velocidad en Tierra de Mecánica Nacional.
4.6 En caso de crearse otros Campeonatos su nombre referirá en lo posible al área geográfica del país donde se desarrolla.
4.7 El Consejo Directivo queda facultado para agregarle complementariamente el nombre de un auspiciante o persona de señalados méritos a favor del Motociclismo Regional o Nacional.
4.7.1 Del Campeonato Uruguayo de V.T.M.N (finales nacionales)
4.7.1.1 El Campeonato Uruguayo de V.T.M.N se compondrán de dos fechas válidas, las que se realizarán en dos jornadas sucesivas en sede única para todas las categorías. Serán puntuables para el Ranking Nacional de M.N de la respectiva categoría de 2025, y válido para pilotos de clubes de la F.U.M.
4.7.1.2 En cada categoría del Campeonato Uruguayo de V.T.M.N participarán un máximo de treinta (30 pilotos, repartidos en forma proporcional de acuerdo a la cantidad de pilotos de cada zona y en cada categoría. En caso que la división de como cociente números decimales, se apelará a elegir el dividendo más cercano a 30 -que aplicado al divisor correspondiente al número de regiones- dé como resultado un número entero. En este último caso, el resto de lugares será asignado a la Región sede del Campeonato Uruguayo.
4.7.1.3 Finalizados los Campeonatos Regionales, y en la siguiente reunión del Consejo Directivo, la Secretaría General de la F.U.M dispondrá las pautas para las inscripciones de los titulares y suplentes clasificados para el Campeonato Uruguayo de V.T.M.N.
4.7.1.4 Para tener derecho a participar en cualquiera de las categorías del Campeonato Uruguayo de V.T.M.N, el piloto deberá haber participado en al menos tres fechas de la respectiva categoría del Campeonato Regional de M.N. Se considerará como participación el haber sumado como mínimo 1 punto en cada una de las 3 fechas.
4.7.2 De la Copa de Plata
4.7.2.1 La Copa de Plata de V.T.M.N se disputará en una única jornada en sede única para todas las categorías en el mes de julio de cada año.
4.7.2.2 En cada categoría la Copa de Plata de V.T.M.N participarán un máximo de treinta (30) pilotos, repartidos en forma proporcional de acuerdo a la cantidad de pilotos de cada zona y en cada categoría. En caso que la división de como cociente números decimales, se apelará a elegir el dividendo más cercano a 30 -que aplicado al divisor correspondiente al número de regiones- dé como resultado un número entero. En este último caso el resto de lugares será asignado a la Región sede de la Copa de Plata.
4.7.2.3 A la Copa de Plata accederán los seis primeros pilotos mejor ubicados de cada categoría, tras la disputa de la tercera fecha del respectivo Campeonato Regional. Cada uno de esos pilotos tendrá que haber participado en al menos en dos fechas, habiendo completado al menos una serie en cada competencia.
4.7.2.4 En caso que un piloto logra la clasificación por más de un Regional en una misma categoría, accederá a la Copa de Plata en representación de aquel en el que tiene mejor puntaje.
4.7.2.5 Los campeones de cada categoría de la Copa de Plata, (primero, segundo y tercero) además de los respectivos trofeos, accederán directamente al Campeonato Uruguayo de VTMN. Debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art.4.7.1.4. que será aplicable de forma excluyente
4.7.2.6 Los pilotos referidos en 4.7.2.5, podrán también participar en otros Regionales diferentes al que accedieron a la Copa de Plata con el beneficio de la inscripción sin costo y con un subsidio para el combustible que será sufragado con los ingresos logrados por FUM, en la Copa de Plata.
4.7.2.7 La sede de la Copa de Plata se ubicará al Norte o al Sur del Río Negro, dependiendo de la localidad establecida para el Campeonato Uruguayo de V.T de M.N. Cuando este se realiza en el sur del Río Negro la Copa de Plata será en el Norte, y cuando el Campeonato Uruguayo de VT.MN se efectúe en el Norte, la Copa de Plata se ubicará al sur del Río Negro. También podrá ponderarse la posibilidad de efectuarlo en una sede lo más alejada posible de la que corresponda al Campeonato Uruguayo de VT.M.N.
4.7.2.8 El lugar será definido a partir a la propuesta integral presentada por el eventual Club organizador que contemple los siguientes aspectos:
4.7.2.8.1 Alojamiento suficiente para competidores en el área de realización de la competencia, especialmente aquellos que dispongan precios preferentes o aún sin costo.
4.7.2.8.2 Instalaciones específicas que faciliten la realización de la competencia.
4.7.2.8.3 Cantidad de oficiales para asegurar hacer cumplir las reglas de la competencia, tomar decisiones imparciales y mantener el orden durante la competición.
4.7.2.8.4 Comodidad para público y espectadores que participan en la Competencia.
4.7.2.8.5 Patrocinadores y financiamiento para cubrir los costos operativos y ofrecer premios atractivos, desarrollo de capacidad de networking, así como acciones que conecten significativamente con sus diversos públicos externos, que incluyen clientes, proveedores, distribuidores, periodistas y otros actores clave en la estructura, deporte- espectáculo.
4.7.2.8.6 Premios (trofeos, medallas, premios en efectivo), etc.
4.8 De los Campeonatos Regionales de V.T.M.N
4.8.1 Los Campeonatos Regionales de V.T.M.N del 2024 se compondrán de un mínimo de ocho (8) y un máximo de 10 fechas válidas cada uno, a disputarse en lo posible antes del 15 de noviembre, puntuables para el Ranking Regional de M.N válido para pilotos de clubes de la F.U.M. En el caso de los pilotos extranjeros, si estos compiten en calidad de invitados en una fecha, presentarán la documentación correspondiente a su Federación de origen que los avale; en cambio sí compiten en toda la temporada, deberán acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos que los pilotos uruguayos.
4.8.2 Un piloto puede participar en competencias en una o más categorías y en más de una zona. En caso que lograse el derecho de acceder a la instancia nacional en varias de esas zonas, clasificará en representación de aquella en la que obtuvo más puntos. La o las vacantes generadas en la o en las otras, será suplida por el o los pilotos que le siguen en puntaje.
4.8.3 En caso de empate se aplicará el sistema FIM para la definición. En caso de sumar igual cantidad de puntos en dos o más regiones el piloto participará por la Región a la que pertenece el Club por el cual compite.
Artículo 5 . Del establecimiento de Regiones, la asignación de fechas y del Ranking de Clubes
5.1 De las Regiones
5.1.1 Las Regiones de acuerdo al Art. 4.1.3 del presente reglamento y que a continuación se designan, estarán constituidas con las jurisdicciones de los clubes pertenecientes a los respectivos departamentos:
5.1.1.1 Litoral (para disputa de los campeonatos regionales de litoral de V.T.M.N): Oeste de Artigas, Salto, Paysandú.
5.1.1.2 Norte (para disputa de los campeonatos regionales de norte de V.T.M.N): Este de Artigas, Rivera y Tacuarembó.
5.1.1.3 Centro (para disputa de los campeonatos regionales de centro de V.T.M.N): Oeste de Río Negro, Durazno, Flores, Florida, San José, Canelones, Montevideo.
5.1.1.4 Sureste (para disputa de los campeonatos. regionales de sureste de V.T.M.N): Cerro Largo, Treinta y Tres, Lavalleja, Rocha, Maldonado y Sureste de Canelones.
5.1.1.5 Suroeste (para disputa de los campeonatos regionales de suroeste de V.T.M.N): Río Negro, Soriano y Colonia.
5.1.2 El Consejo Directivo de la F.U.M podrá establecer una nueva región, segregando áreas territoriales departamentales o de parte de estos, actualmente pertenecientes a las Regiones Centro y Sureste. Esta prerrogativa podrá ejercerse antes del comienzo del respectivo campeonato Regional, siempre y cuando no se afecte la estabilidad financiera y/o deportiva de las circunscripciones existentes.
5.2 De la Asignación de fechas
5.2.1 De acuerdo al art. 3.1 del Código Deportivo el Congreso (en adelante la Asamblea) de la F.U.M fijará el Calendario Oficial de Competencias. En el mismo se promoverá mantener la idea de continuar rotando Regiones para servir de sede del Campeonato Uruguayo de V.T.M.N.
5.2.2 Conforme al art. 2.1.2 del Código Deportivo, al término de la correspondiente Asamblea Extraordinaria y mediante el sistema u orden de prelación que se establece en el art. 5.2.3 de este reglamento, se asignarán las fechas de los calendarios Regionales de Velocidad en Tierra de M.N (con el número mínimo establecido en el artículo 4.3.1).
5.2.3 En principio se convalidará la eventual propuesta que en conjunto puedan elevar los clubes reunidos por Región en acuerdo unánime.
5.2.4 En caso de no ser posible ese acuerdo, se aplicará el procedimiento establecido por Art. 3.1 del Código Deportivo.
5.2.5 Una vez establecido los calendarios Regionales, en caso de surgir la necesidad de introducir cambios –ya sea por la creación de nuevas regiones- o por razones de fuerza mayor debidamente fundadas, el Consejo Directivo sesionando extraordinariamente, queda facultado a hacerlos, teniendo en cuenta no afectar derechos de los clubes a los que ya se les asignó una fecha.
Artículo 6 . De la definición de los campeonatos de pilotos
6.1 La definición del campeón uruguayo de pilotos por cada categoría se realizará por el sistema de puntaje individual. El orden de prelación de los pilotos se obtendrá adjudicando el primer lugar, al piloto que más puntos sumó teniendo en cuenta todos los obtenidos durante todas las fechas del campeonato, y así sucesivamente el 2do, 3ero, etc., de acuerdo al orden respectivo del resultado de esa suma.
6.2 En caso de empate en puntos se apelará a la ubicación en la segunda fecha del campeonato. El ganador será el que haya ganado la segunda manga de la última fecha.
6.3 Si el empate subsiste se apelará a definir tomando en cuenta la mayor cantidad de mejores lugares obtenidos por competencias válidas. De mantenerse la igualdad se apelará a la mejor posición en la última carrera válida.
6.4 El piloto que obtenga el primer lugar en el ranking general será declarado Campeón.
Artículo 7 . De la definición de los campeonatos de clubes
7.1 El campeón de clubes del Campeonato Uruguayo de VTMN se obtendrá por la suma de los puntajes individuales correspondiente a cada piloto defensor, que se ubicó entre los tres primeros puestos de cada una de las categorías de las carreras válidas que componen el campeonato. En caso de empates en puntos se apelará al número de primeros puestos obtenidos; de subsistir el empate se apelará al número de segundo puestos, y así sucesivamente.
7.2 El campeón de clubes de cada una de las Regiones de V.T.M.N se obtendrá por la suma de los puntajes individuales correspondiente a cada piloto defensor, que se ubicó entre los tres primeros puestos de cada una de las carreras válidas que componen el campeonato. En caso de empates en punto se apelará al número de primeros puestos obtenidos, de subsistir el segundo, y así sucesivamente.
Artículo 8 . De la definición de los campeonatos de escuderías
8.1 El Consejo Directivo de F.U.M queda facultado para establecer que el puntaje sumado entre tres y cinco pilotos que deseen conformar entre sí escuderías –aún perteneciendo a distintos clubes-, pueda constituir un Ranking de Escuderías por Regiones. Asimismo correrá por cuenta de la F.U.M establecer el sistema de inscripciones, y las eventuales inscripciones.
8.2 En tanto el Consejo Directivo no establezca un campeonato de escuderías, los clubes organizadores quedan habilitados para establecer competencias de esa naturaleza por fecha.
8.3 En cualquiera de las opciones establecidas en 8.1 y 8.2 el destino de la recaudación por concepto de inscripciones para los certámenes de Escuderías, serán los clubes organizadores.
Artículo 9 . Carné de piloto y/o licencia FUM.
9.1 Se aplicará la normativa establecida por el Consejo Directivo de FUM con carácter general para todas modalidades y categorías.
Artículo 10 . Derecho de los organizadores y de la aplicación de multas por la no realización de competencias.
10.1 En materia de derecho de los organizadores será de aplicación lo establecido con carácter general por el Código Deportivo.
10.2 En caso que una fecha válida de cualquiera de los campeonatos Regionales 2024 o el Campeonato Uruguayo 2024, no sea postergada, suspendida o anulada por razones de fuerza mayor, entre las que puede incluirse la imposibilidad económicamente razonable de realizarla, el Consejo Directivo aplicará al organizador infractor una multa cuyo monto sea equivalente a la suma de un año de afiliación a la FUM o la que en su defecto establezca el Consejo Directivo con carácter general para todas las competencias.
Artículo 11 . Entrada a las competencias
11.1 Solo estará exonerado del pago de entrada el personal de FUM afectado a tareas específicas en la competencia.
Artículo 12 . Reglamento particular
12.1 Será de aplicación lo establecido con carácter general por el Código Deportivo, con las normas complementarias establecidas por el Consejo Directivo.
Artículo 13 . De los circuitos
13.1 Las pistas o circuitos tendrán un ancho mínimo de 8 metros y un perímetro exterior de entre 900 y 1300 metros. Serán cerrados, trazados sobre tierra, y el piso deberá mantenerse ligeramente movido y húmedo, tanto el día de los entrenamientos como el día de las carreras.
13.2 Las competencias en categoría Escuela se realizarán en circuitos más pequeños diferenciados, o utilizando una parte del circuito mayor. Las rectas en estas categorías no pueden tener más de 60 metros.
13.3 Las curvas estarán correctamente delimitadas con cintas de nylon por dentro y por fuera con elementos visibles y que no impliquen riesgo para el piloto y con un montículo de tierra levantado en el sector interno del circuito y por detrás de la malla u otros medios que no impliquen peligro para el piloto.
13.4 La superficie de la pista deberá estar acondicionada en forma plana, y no puede presentar obstáculos naturales o artificiales, así como tampoco puede tener sectores con pozos piedras, ni peraltes, admitiéndose roderas. Asimismo, se deberá evitar desniveles pronunciados, caminos y/o senderos, y no puede ser cruzado por ningún curso de agua. En general, la pista no puede presentar obstáculos que impidan el normal desarrollo de las competencias.
13.5 Todos los circuitos deberán contar con servicios sanitarios higiénicos dotados de agua corriente o en su defecto baños químicos. Deberá haber al menos dos gabinetes, una para damas y otro para caballeros, que puedan cerrarse correctamente y que cuenten con un mínimo de comodidades aceptables. En caso de eventos donde el número de pilotos inscriptos supere los doscientos podrá exigirse cuatro baños químicos.
13.6 Todos los circuitos deberán estar separados del público por un alambrado exterior de al menos cuatro hilos, o en su defecto, una barrera de contención eficiente que no represente riesgo para los pilotos, y las porteras de acceso y egreso de pilotos, ambulancias, etc., deberán estar claramente señalizadas
13.7 El Comisario Deportivo actuante deberá verificar el estado general del circuito antes de la largada de las competencias, el organizador pondrá a disposición un vehículo apropiado para dicha tarea.
13.8 El Consejo Directivo podrá establecer requisitos adicionales en relación a la razonable presentación general del parque deportivo, comprendiendo este concepto tanto el circuito como el entorno, de modo que sea asimilable a estándares nacionales.
Artículo 14 . De la homologación
14.1 Aplicase el art. 13 del Código Deportivo.
Artículo 15 . Categorías
15.1 Formativas MN.
15.1.1 La categoría Formativa Mini comprende a niños de hasta 6 años de edad, cumplidos al 31 de diciembre de 2023 quienes podrán participar con motos Estandar de hasta 50 cc. 2T y 4 T, con rodado hasta el número 10”. Las motocicletas de esta categoría deben ser originales, y no se admiten modificaciones. No se permite, por razones de seguridad, el agregado de una, dos o más ruedas laterales.
15.1.2 La categoría Escuela comprende a niños de hasta 9 años de edad, cumplidos al 31 de diciembre de 2024 quienes podrán participar con motos Estandar de hasta 50 cc 2T y 90 cc 4 T, con rodado hasta número 12”. Las motocicletas de esta categoría deben ser originales, y no se admiten modificaciones. No se permite, por razones de seguridad, el agregado de una, dos o más ruedas laterales.
15.1.3 La categoría escuela Junior, es para pilotos de hasta 11 años de edad, cumplidos al 31 de diciembre de 2024, con motos 65 cc 2 T y 125 cc 4T de MN. El rodado máximo del neumático delantero es el número 14” y el del neumático trasero el número 12”. La preparación es estándar.
15.1.4 Estas categorías son exclusivamente de exhibición (de acuerdos a las normas INAU), por lo que las bajadas de gatera solo se autorizan en forma simbólica. Con fines didácticos se aplicará el mismo Código de Banderas establecido en este Reglamento.
15.1.5 No se elaborará Ranking de Campeonato. Si deberán registrarse inscripciones –las que no tendrán costo- y podrán figurar en la publicación general de resultados, pero con los nombres de los pilotos expresados en orden alfabético. Al finalizar la fecha se les entregará a todos los niños participantes, un reconocimiento similar. En caso de que INAU habilite las competencias de cualquiera de estas categorías, podrán incorporarse al régimen general.
15.1.6 Correrán en dos mangas, con un tiempo de permanencia en el circuito no mayor a 6 minutos más dos vueltas por cada una.
15.1.7 En caso de que el INAU (Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay) habilite las competencias a menores niveles de edad, el Consejo Directivo de La Federación Uruguaya de Motociclismo, podrá dejar total o parcialmente sin efecto lo establecido en 15.1.5 y 15.1.6 incorporándola del modo que resulte más apropiado al régimen general establecido para las restantes categorías.
15.2 110cc mecánica nacional, 4 tiempos
15.2.1 Pueden participar pilotos mayores de 9 años de edad cumplidos al 31 de diciembre al año 2024.
15.2.2 Esta categoría es abierta a motos de cualquier marca del tipo “de calle” denominadas genéricamente como “pollerita” a excepción del Modelo Jett.
15.2.3 Las motocicletas podrán tener un motor con cilindros corrientes de hasta 110 cc., aceptándose una variación de su cilindrada de hasta un 12%. Los chasis y horquilla deberán ser originales.
15.2.4 Los soportes centrales y/o laterales (patas de parar) serán excluidos de las máquinas, como así también todo tipo de elemento o accesorio que se considere peligroso y/o desvirtúe la condición deportiva de la máquina (Ej. faros, bocina, etc.).
15.2.5 El rodado de cubiertas de las ruedas, el encendido, el carburador y la refrigeración serán libres. No puede tener embrague manual.
15.2.6 Queda autorizado el uso de caño central, el que tendrá un diámetro máximo de una pulgada. Estará correctamente atornillado y sin forrar. La parrilla lateral y la trasera deben ser originales.
15.3 125cc Junior mecánica nacional, 4 tiempos
15.3.1 Pueden participar pilotos de entre 8 a 15 años de edad cumplidos al 31 de diciembre al año 2024 y que no hubiesen intervenido en categorías libres o que estén ranqueados en los campeonatos nacionales.
15.3.2 Si un piloto pasa a competir en una categoría de preparación libre y/o F.I., no podrá regresar a esta categoría.
15.3.3 Los pilotos que participen en la categoría 125 Junior MN podrán competir en otras especialidades siempre que lo hagan en categorías formativas. Para efectos de este reglamento, se consideran como categorías formativas en cualquier disciplina a 50cc (Fórmula Internacional), 65cc (Fórmula Internacional) y 85cc (Fórmula Internacional) y en moto velocidad cat 125cc estándar y promocional de mecánica nacional.
15.3.4 Los pilotos deberán cumplir con los requisitos de edad y nivel de experiencia establecidos para cada categoría formativa, según lo dispuesto en los reglamentos específicos de cada disciplina.
15.3.5 En esta categoría pueden utilizarse motos de cualquier marca de uso urbano, chasis del tipo Cross (cerrado, no polleritas)
15.3.6 No se pueden utilizar elementos mecánicos de formula internacional.
15.3.7 Podrán tener un motor con cilindro corriente de hasta 125 cc, aceptándose una variación de su cilindrada de hasta un 4%.
15.3.8 El diámetro máximo de válvula es libre.
15.3.9 El rodado de cubiertas de las ruedas será libre.
15.4 Femenina mecánica nacional.
15.4.1 Pueden participar pilotos del sexo femenino sin límite de edad.
15.4.2 Al mismo tiempo todas las competidoras pueden intervenir en otra categoría.
15.4.3 En esta categoría pueden utilizarse motos de cualquier marca de uso urbano, chasis del tipo Cross (cerrado, no polleritas)
15.4.4 No se pueden utilizar elementos mecánicos de formula internacional.
15.4.5 Podrán tener un motor con cilindro corriente de hasta 125 cc, aceptándose una variación de su cilindrada de hasta un 4%.
15.4.6 El diámetro máximo de válvula es libre.
15.4.7 El rodado de cubiertas de las ruedas será libre.
15.5 125 cc mecánica nacional, 4 tiempos libres.
15.5.1 Pueden participar pilotos mayores de 14 años de edad cumplidos al 31 de diciembre de 2024.
15.5.2 En esta categoría pueden utilizarse motos de cualquier marca de uso urbano, chasis del tipo Cross (cerrado, no polleritas)
15.5.3 No se pueden utilizar elementos mecánicos de formula internacional.
15.5.4 Podrán tener un motor con cilindro corriente de hasta 125 cc, aceptándose una variación de su cilindrada de hasta un 4%.
15.5.5 El diámetro máximo de válvula es libre.
15.5.6 El rodado de cubiertas de las ruedas será libre.
15.6 150cc mecánica nacional, 4 tiempos.
15.6.1 Pueden participar pilotos mayores de 14 años de edad cumplidos al 31 de diciembre de 2024.
15.6.2 En esta categoría pueden utilizarse motos de cualquier marca de uso urbano, chasis del tipo Cross (cerrado, no polleritas)
15.6.3 No se pueden utilizar elementos mecánicos de formula internacional.
15.6.4 Podrán tener un motor con cilindro corriente de hasta 150cc, aceptándose una variación de su cilindrada de hasta un 8%.
15.6.5 El diámetro máximo de válvula es libre.
15.6.6 El rodado de cubiertas de las ruedas será libre.
15.7 200cc mecánica nacional, 4 tiempos
15.7.1 Pueden participar pilotos mayores de 14 años cumplidos al día de la competencia.
15.7.2 No se pueden utilizar elementos mecánicos de formula internacional.
15.7.3 El neumático trasero no puede ser mayor a 18.
15.7.4 Las motocicletas podrán tener un motor con cilindro corriente de hasta 200cc, aceptándose una variación de su cilindrada de hasta un 10% y un mínimo de 170 cc.
15.7.5 Solo se permitirán motores dos válvulas y el diámetro de válvula es libre.
15.7.6 Los chasis deben ser tipo X3M o Winner Z, y se puede modificar el amortiguador trasero, su anclaje y la correspondiente vieleta.
15.7.7 Las suspensiones delanteras permitidas serán las que traigan los chasis arriba mencionados. No pueden modificarse en su forma o medida exterior.
15.7.8 Las válvulas externas en amortiguadores delanteros están prohibidas, y deben mantener su forma original. Asimismo, queda prohibido el uso de extensores de vainas.
15.7.9 La medida del basculante trasero será de 580 mm, tomados desde el centro del perno hasta el extremo trasero de basculante.
15.8 230 cc mecánica nacional, 4 tiempos
15.8.1 Pueden participar pilotos mayores de 14 años de edad cumplidos al 31 de diciembre de 2024.
15.8.2 En esta categoría pueden participar motos de cualquier marca de uso urbano, chasis del tipo Cross (cerrado, no polleritas)
15.8.3 No se pueden utilizar elementos mecánicos de formula internacional.
15.8.4 El rodado de cubiertas de las ruedas será libre.
15.8.5 Las motocicletas podrán tener un motor con cilindro corriente de hasta 230 cc, aceptándose una variación de su cilindrada de hasta un 6%.
15.8.6 Cantidad máxima de 2 válvulas, libre en su diámetro.
15.8.7 Queda prohibido expresamente el uso de inyección electrónica, solo se permite carburador.
15.8.8 El sistema de refrigeración utilizable es exclusivamente el de aire.
15.9 Master A mecánica nacional.
15.9.1 Podrán participar pilotos desde 40 años de edad cumplidos al 31 diciembre de año 2024, así como pilotos rankeados en el campeonato inmediato anterior en la categoría Master A.
15.9.2 Se pueden utilizar motos de cualquier de uso urbano.
15.9.3 No se permiten elementos de Fórmula Internacional: suspensiones, chasis, frenos, elementos, mecánicos.
15.9.4 El rodado de los neumáticos es libre.
15.9.5 Las motocicletas podrán tener un motor de 2T de hasta 200 cc permitiéndose una variación de hasta 10 % o 4 T con un máximo de cilindrada de 300 cc.
15.9.6 La cantidad de válvulas será libre.
15.9.7 Está permitido el uso de motos con refrigeración líquida.
15.10 Master B mecánica nacional.
15.10.1 Podrán participar pilotos desde 50 años de edad cumplidos al 31 de diciembre de 2024.
15.10.2 Se pueden utilizar motos de cualquier de uso urbano.
15.10.3 No se permiten elementos de Fórmula Internacional: suspensiones, chasis, frenos, elementos, mecánicos.
15.10.4 El rodado de los neumáticos es libre.
15.10.5 Las motocicletas podrán tener un motor de 2T de hasta 200 cc permitiéndose una variación de hasta 10 % o 4 T con un máximo de cilindrada de 300 cc.
15.10.6 La cantidad de válvulas será libre.
15.10.7 Está permitido el uso de motos con refrigeración líquida.
15.11 Las categorías Master A y Master B podrán correr juntas, dependiendo el número de participantes. Las autoridades del evento establecerán la situación en cada circunstancia.
15.11.1 Ningún competidor podrá sumar puntos en ambas categorías si estas corren juntas.
15.11.2 Los tres primeros de Mater A y B serán sometidos a la prueba obligatoria de Cubicaje con aceite viscosidad 40 monogrado, con tolerancia de 5%. En caso de duda razonable el desarme y medición serán obligatorios. Los pilotos tendrán la posibilidad de precintar los motores en ese acto.
15.12 Vale Todo mecánica nacional.
15.12.1 Podrán participar pilotos mayores de 14 años de edad cumplidos el día de la competencia.
15.12.2 Podrán intervenir motos de cualquier marca de uso urbano, que sean del tipo Cross que en su ficha técnica de fábrica no superen los 35 CV de potencia. Las excepciones podrán ser evaluados por la respectiva Comisión Técnica designada a tales efectos por consejo directivo de FUM.
15.12.3 El rodado de cubiertas de los neumáticos será libre.
15.12.4 La preparación, encendido, carburador, etc., serán libres,
15.12.5 Está permitido el uso de motores con refrigeración líquida.
15.13 Open Fórmula internacional.
15.13.1 Podrán participar pilotos mayores de 14 años de edad cumplidos al 31 diciembre de 2024.
15.13.2 Pueden utilizarse motos de cualquier marca, origen y modelos Formula internacional.
15.13.3 Para los motores de 4 tiempos, el año máximo será de 7 años menos inclusive, respecto a la temporada. (ejemplo temporada 2025, se podrán utilizar motocicletas de hasta el año 2019)
15.13.4 El rodado de las cubiertas de los neumáticos será libre.
15.13.5 Las motocicletas podrán tener un motor de 2t o 4t con cilindrada libre.
15.13.6 Los motores dos tiempos son libres de año.
15.14 Fórmula Internacional Especial.
15.14.1 Podrán participar pilotos mayores de 14 años de edad cumplidos al 31 diciembre de 2024.
15.14.2 Pueden utilizarse motos de cualquier marca, origen y modelos Formula Internacional de Cilindrada hasta 150cc los de 2 tiempos y 250cc los de 4 tiempos (sin tolerancia).
15.14.3 Para los motores de 4 tiempos, el año máximo será de 7 años menos inclusive, respecto a la temporada. (ejemplo temporada 2025, se podrán utilizar motocicletas de hasta el año 2018)
15.14.4 El rodado de las cubiertas de los neumáticos será libre. Los cilindros que sean encamisados deberán tener un máximo de 150 c.c. 2 t Y 250cc 4t. sin tolerancia
15.14.5 Los motores dos tiempos son libres de año.
Artículo 16 . De las Categorías invitadas y/o la realización de fechas en Conjunto con el Campeonato Uruguayo de Velocidad en Tierra Fórmula Internacional.
16.1 En las fechas válidas de los campeonatos Regionales 2024 podrán realizarse competencias en categorías invitadas, con detalles que serán expresados en el respectivo Reglamento Particular. El Consejo Directivo queda facultado para reglamentar con carácter general las referidas categorías. En todos los casos las motos de tales categorías competirán siempre juntas, y se planillan aparte.
16.2 La Federación Uruguaya de Motociclismo, reunida en Congreso o en Consejo citado al efecto podrá instrumentar que en algunas fechas de uno o más campeonatos Regionales se realice un Campeonato Nacional de Velocidad en Tierra Fórmula Internacional, el que no deberá afectar la estructura general establecida en este Reglamento.
Artículo 17 . De los requisitos mecánicos para todas las categorías
17.1 El caño de escape con silenciador es de uso obligatorio.
17.2 Los posa pies serán rebatibles
17.3 Los soportes centrales y/o laterales serán excluidos de las máquinas, como también todo tipo de elemento o accesorio que se considere peligroso y/o que razonablemente pueda entenderse que desvirtúe el espíritu deportivo de la máquina (ej. faros, bocina, etc.)
17.4 Queda expresamente prohibido el uso de metanol o alcohol y sus derivados.
17.5 Es obligatorio contar con un botón de corte de corriente funcionando.
Artículo 18 . De la verificación, de la responsabilidad, y del Parque Cerrado
18.1 Será el Comisario Deportivo, el Director de la Prueba y/o la Comisión Técnica (o el mecánico fiscal en su defecto) designada por la FUM los encargados de verificar la aptitud técnica de las máquinas para participar en cada competencia. En caso que el mecánico fiscal actuante tenga una vinculación próxima a un piloto, será subrogado para ese control específico por otra persona nombrada por el Comisario Deportivo.
18.2 Antes del comienzo de la primera manga, la motocicleta tiene que encontrarse precintada y/o pintada. La responsabilidad de que se cumpla este requisito es del piloto.
18.3 Al término de la competencia la verificación se practicará a las motos de los pilotos que hubiesen llegado en los tres primeros lugares, luego de la bajada de bandera, así como aleatoriamente al menos una de las restantes que intervinieron en la carrera.
18.4 La verificación se practicará a través de la medición de la cilindrada por líquido (cubicaje). El aceite a utilizar será de la medida tipo 15 W 40. En caso de duda razonable se aplicará el desarme del motor.
18.5 En caso que una o más motos de las obligadas a participar de la verificación, pertenecientes a los tres primeros de la competencia, no fuese sometida al respectivo control dentro del rango de tiempo establecido, acarreará automáticamente la descalificación del piloto, habilitando el acceso del corredor siguiente por orden de llegada a la línea de meta. También se registrará la descalificación del piloto que –al término de la competencia- abandonase la zona de verificación.
18.6 Además del Mecánico Fiscal, pueden participar del acto de verificación de la moto el piloto conductor y su mecánico. En el proceso se deberá preservar la privacidad en relación a componentes de la motocicleta.
18.7 En caso que hubiera disconformidad justificada con el fallo del mecánico fiscal, el piloto podrá reclamar ante el Comisario Deportivo, el que –en caso de aceptarla- podrá actuar por sí mismo o requerir la opinión de otra persona designada al efecto.
18.8 La verificación al término de la competencia se realizará en un Parque Cerrado, debidamente identificado, tras cruzar la línea de meta con fácil acceso para los pilotos tras cruzar la línea de meta.
Artículo 19 . De la vestimenta de los pilotos
19.1 Todo competidor bajo pena de no ser autorizado a participar en las pruebas o en los entrenamientos, deberá, obligatoriamente ajustar su vestimenta a los siguientes detalles, como condición mínima exigida: botas tipo cross con broches laterales, pantalón de competición, remera manga larga (no está permitido las mangas recogidas) casco tipo cross integral homologado, guantes, pechera protectora, antiparras. Es opcional el uso del protector cervical o collarín.
19.2 En el casco y la moto debe figurar visible además el grupo sanguíneo del piloto.
19.3 El casco debe estar abrochado y en condiciones seguras, y el pelo debe estar recogido.
19.4 Los pilotos que participen en el Campeonato Uruguayo Velocidad en Tierra Mecánica Nacional y en los respectivos campeonatos Regionales de Velocidad en Tierra, Mecánica Nacional, deben portar identificación de la institución a la que representan. Podrá aparecer en el casco o en su vestimenta.
Artículo 20 . De la identificación
20.1 Los pilotos en el año 2024 podrán elegir su número, salvo el número 1 (uno) el que en cada categoría quedará reservado para los respectivos campeones 2024. En todas las categorías el número no puede exceder las tres cifras. No se podrá adjudicar el mismo número a dos pilotos distintos durante mismo año o certamen.
20.2 Cada motocicleta deberá contar con 3 placas de identificación (porta números) fijadas rígidamente sobre la misma. Dichas placas cumplirán con los siguientes requisitos: serán construidas de material rígido y sólido. Las medidas mínimas serán: 200 mm por 200mm. Una de las placas deberá estar emplazada en la parte delantera. Su inclinación no podrá ser tal que no pueda permitir la individualización del número. Las otras 2 placas se situarán verticalmente en cada lado de la motocicleta. Serán visibles y no podrán ser ocultadas total o parcialmente por una parte de la moto o por el conductor.
20.3 En caso de que el Jefe de planilleros observe que alguna máquina presenta números fuera de reglamento, confusos, o poco visibles, lo hará saber al piloto. Si aun así compitiera en esas condiciones, no tendrá derecho a reclamos sobre el planillaje efectuado y podrá ser pasible de una sanción.
20.4 Los padrones de colores obligatorios para las motocicletas serán los siguientes: fondos blancos números negros para todas las categorías.
20.5 En los entrenamientos oficiales se controlará el estado de los números indicándose al competidor en caso de números poco claros. En el momento de la largada nuevamente se controlará, no permitiéndose participar a los competidores advertidos que no hayan corregido el estado de los números.
20.6 Si la pista está barrosa o en condiciones que los números de identificación se ensucien y se tornen ilegibles, las autoridades de la prueba si lo creen necesario pueden exigirles a los pilotos participantes que coloquen su número de identificación en su espalda.
20.7 El hecho de que alguna máquina hubiera participado en anteriores competencias con alguna irregularidad, no la habilita bajo ninguna circunstancia a continuar compitiendo de esa forma.
Artículo 21 . De la sanidad
21.1 La sanidad –tanto en la jornada principal de competencias como en la de entrenamientos oficiales- estará presente todo el tiempo por medio de dos ambulancias, una especializada completa con médico y otra de traslado con cargo al club Organizador. Sin menoscabo de lo precedente la F.U.M asignará $ 30.000 como subsidio al pago de las ambulancias. Se define como ambulancia al “vehículo destinado al transporte de heridos y enfermos, y de elementos de cura y auxilio” (R.A.E).
21.2 Las ambulancias tienen que ubicarse en un lugar estratégico a una distancia no mayor a 50 metros del borde exterior del circuito, y con fácil acceso a este.
21.3 El médico o personal de la Salud autorizado podrá determinar la exclusión de un piloto dela competencia en caso que no se encuentre en condiciones apropiadas para competir. Asimismo, por vía del Reglamento Particular, podrán incorporarse controles para evitar el consumo de alcohol, estupefacientes u otros.
21.4 El Consejo Directivo queda facultado para introducir modificaciones a lo preceptuado antes del inicio de los respectivos campeonatos generales.
Artículo 22 . De la documentación, de las inscripciones y la verificación administrativa
22.1 Las inscripciones se realizarán conforme a lo que se establezca con carácter general la Federación Uruguaya de Motociclismo, o en su defecto el respectivo reglamento particular.
22.2 La Federación Uruguaya de Motociclismo y en su defecto, la organización de cada competencia, pondrá a disposición de corredores y delegados los medios para recibir las inscripciones.
22.3 Los corredores deberán presentar al inscribirse la documentación que con carácter general establezca la Federación Uruguaya de Motociclismo.
22.4 El valor de la inscripción será de: $ 1.300 Si el piloto participa en dos categorías, pagará $ 700 por la segunda inscripción.
22.5 La recaudación por concepto de inscripciones pertenece a la FUM.
22.6 La verificación administrativa debe realizarse antes del comienzo de la competencia.
Artículo 23 . De los entrenamientos
23.1 El horario y las condiciones de entrenamiento y/o reconocimiento del recorrido debe establecerse en el reglamento particular, estando facultado el Comisario Deportivo para introducir variantes, y/o suprimirlos en caso de ser necesario por razones de seguridad
Artículo 24 . De la Zona de Espera y la Zona de Mecánicos
24.1 En una zona cercana a la largada (preferiblemente con acceso directo a esta) se encontrará la Zona de Espera con capacidad suficiente para todos los pilotos participantes con sus respectivas motos. La Zona de Espera contará con un reloj en la puerta de entrada con la hora oficial de la prueba. Tendrá además equipo de prevención de incendios y en lo posible parlantes de amplificación.
24.2 Los pilotos y/o sus mecánicos deberán ingresar las motocicletas a la Zona de Espera 10 minutos antes de la hora de largada establecida para la respectiva categoría en la que participen a efectos de tomar parte de la correspondiente verificación técnica. Las motocicletas deberán entrar y salir de esta zona con el motor apagado.
24.3 Los pilotos, mecánicos o personas no autorizadas deberán retirarse dos (2) minutos, antes del comienzo de la carrera
24.4 El piloto cuyo acompañante no atienda la orden de retirarse, puede ser excluido de la prueba.
24.5 Tampoco se podrán realizar reparaciones ni reabastecimiento de combustible.
24.6 En caso que un piloto esté participando en una carrera, y está inscripto para intervenir en la segunda con otra moto, este segundo vehículo podrá ser trasladado a la Zona de Espera por su mecánico o integrante de equipo, quién podrá permanecer hasta la llegada del conductor.
24.7 Los mecánicos podrán dirigirse a la Zona de Mecánicos, una vez que se da la orden de vuelta previa en la primera manga y una vez que el piloto ingresa a gateras en la segunda manga.
24.8 La Zona de Mecánicos se ubicará en un lugar estratégico en el interior de la pista, y que no represente riesgo, para mecánicos, pilotos, personal de la salud, u otras personas que cumplan tareas específicas en la competencia.
Artículo 25 . Reunión de pilotos
25.1 De considerarlo necesario el Director de la Carrera o el Comisario Deportivo podrá convocar a una reunión de pilotos entre las pruebas.
25.2 El Director de la Carrera controlará o hará controlar la lista de pilotos que no concurrieron a dicha reunión, pudiendo ser pasible de sanción
Artículo 26 . De las largadas o partidas
26.1 El orden y horario de las competencias será estipulado en el Reglamento Particular.
26.2 Por razones de fuerza mayor el Comisario Deportivo queda autorizado para introducir variantes. Las causas de las variantes serán consignadas luego en su informe a F.U.M.
26.3 Las largadas se efectuarán en forma colectivas, por partidor apropiado y ordenadas por categoría, tras la vuelta de reconocimiento.
26.4 En el partidor serán ordenados por los oficiales de carrera para la largada conforme al siguiente criterio: En la primera manga de la primera fecha se dará prioridad para elegir lugar en el partidor según el orden de inscripción. En las restantes competencias la prioridad para la primera manga se establecerá en función del ranking vigente. En la segunda serie de cada competencia se respetará el resultado respectivo de la primera serie.
26.5 Cada competidor se ubicará detrás de un arco, con el motor apagado, una vez ubicados los pilotos en sus lugares correspondientes, el Juez de Largada procederá a autorizar el encendido de los motores. A continuación, el juez de largada mostrara un cartel con el Nº15 (15 segundos para la largada). Después de 15 segundos, se mostrará el cartel con el Nº5 (5 segundos para la largada) y finalizados los 5 segundos el juez de largada dispondrá de 4 segundos para la bajada de la gatera. Luego de colocado el cartel de 15 segundos no se podrá abortar el procedimiento de largada.
26.6 Si alguna motocicleta queda en el partidor, porque sufre algún desperfecto mecánico que le impide largar, el oficial más cercano a cargo de la largada, o en su defecto el Comisario y/o Director de Carreras vigilará los trabajos realizados para encender la motocicleta.
26.7 El piloto podrá ingresar a la pista, solo después que la autoridad que supervisa la reparación autorice el ingreso. Una vez que pasa el puntero, por delante del partidor, complementando la primera vuelta de carreras, este piloto no podrá ingresar al circuito. En este caso, debe retirarse a través de la zona de espera o por el lugar que se le indique, sin entorpecer el desarrollo de la competencia. En caso que la falla se produzca en la primera manga, el piloto podrá participar en la segunda manga con la motocicleta reparada.
Artículo 27 . Partida falsa
27.1 Si se produce una partida falsa (por mal funcionamiento del partidor) el Juez de Largada hará una señal previamente convenida al Oficial, y este agitando la bandera roja detendrá la competencia antes de que se cumpla y complete la primera vuelta al circuito.
27.2 En este caso, los competidores deberán retornar a la línea de largada y conservar las posiciones iniciales.
27.3 Si el Juez de Largada o el Comisario Deportivo detectan que un corredor se adelanta en la partida, se aplicará el siguiente criterio: si el corredor se detiene en forma inmediata, permitiendo el paso de todos los competidores antes del paso por la primera curva, no se aplicará sanción. Si el competidor continuó su marcha luego de la partida falsa, será excluido de la manga. En caso de reincidencia, se aplicará también la exclusión de la prueba (lo que se practicará mostrando bandera negra con una pizarra que indique el número del piloto en plena carrera, o al término de esta.
Artículo 28 . Del desarrollo de la prueba
28.1 En el transcurso de una competencia les está prohibido a los pilotos realizar maniobras desleales o peligrosas, manejo descuidado o aparatoso, exhibiciones de destreza, etc.
28.2 Asimismo, no se permite -bajo ningún concepto- circular en sentido contrario al que se está desarrollando la competencia.
28.3 En todos los casos en el que el motociclista se salga de la pista se prestará especial atención que, al reingresar lo haga en la medida de lo razonablemente posible por el sitio donde egresó, y que no se moleste a ningún otro participante. En la situación de reingreso de un piloto a la pista será aplicable el criterio de ventaja deportiva, esto quiere decir que el corredor deberá permitir el paso de sus inmediatos perseguidores y reingresar cuando no sea peligroso para sí o los demás competidores.
28.4 El corredor que se viera obligado a hacer abandono de la competencia, se retirará inmediatamente a la parte interior del circuito.
28.5 Al realizar una detención o bien una salida de pista voluntaria, se indicará tal intención, levantando un brazo.
Artículo 29 . De las sanciones en pista
29.1 La sanción por las infracciones enumeradas o por no atender lo dispuesto en 28.1 y/o 28.2, respectivamente, será el retiro de la competencia, lo que será indicado por parte del Director de la Prueba y/o el Comisario Deportivo.
29.2 El Director de Carrera y/o Comisario Deportivo podrá excluir en todo momento –transitoria o definitivamente-, una motocicleta en la que su construcción o estado, sea o pueda constituir un peligro para el piloto los demás participantes o el público.
29.3 Todo corredor que notoriamente manifieste que participa en la prueba sin ánimo de competir, podrá ser excluido por el Director y/o el Comisario de la Carrera. El Comisario Deportivo indicará el retiro de él o los corredores en cuestión, y elevará los antecedentes a la FUM.
29.4 Todo corredor que se considere causante de un accidente que afecte a un competidor en la definición de la carrera o el campeonato, u obligue a interrumpir la carrera, será descalificado, y su situación elevada al Tribunal de Penas.
Artículo 30 . De los banderilleros y el código de banderas
30.1 Será aplicable el Código Deportivo. El Consejo Directivo podrá agregar banderas complementarias.
Artículo 31 . Ayuda exterior
31.1 Una vez iniciada la competencia, la reparación de las motos solo podrá realizarse por parte de los mecánicos en la zona delimitada especialmente para esa función (Zona de Mecánicos). En caso que el piloto no pudiera llevar la moto hasta esa zona, podrá trasladándose hasta allí por el perímetro del circuito, sin entorpecer el desarrollo de la prueba, en busca de la herramienta o repuesto necesario, sin entorpecer el desarrollo de la prueba.
Artículo 32 . Transportes de Carburantes
32.1 No puede ser transportado ningún carburante, si no es en un depósito o recipiente que se encuentre de manera permanente en la motocicleta, bajo pena de exclusión.
Artículo 33 . Sustitución de pilotos
33.1 En el desarrollo de una prueba, no se permite el cambio de piloto, o de número que lo identifica. (número que se mantendrá por todo el año). La prueba se inicia con la entrada al Parque Cerrado (zona de Espera) y finaliza al término de la última manga.
Artículo 34 . Finalización de la competencia
34.1 Un cartel con los números "2" y "1" indicará a todos los competidores que faltan 2 y 1 vuelta respectivamente para el final de la competencia (Art.10.1.2 del Código Deportivo). Este será incorporado una vez el piloto cabeza de carrera cumpla el rango de tiempo para la carrera.
34.2 Cuando el piloto cabeza de carrera ha cumplido el tiempo establecido, más las dos vueltas previstas, se le presentará a pie de pista en la línea de llegada la bandera a cuadros blancos y negros. La bandera no se retirará hasta que haya finalizado el paso de los demás pilotos.
34.3 Si uno o varios pilotos con vuelta perdida marchan delante y próximos al cabeza de carrera en la última vuelta, el juez de llegada presentará simultáneamente a la bandera de cuadros, la bandera azul. Esto significa que la carrera finaliza para el piloto cabeza de carrera, pero no para los pilotos que marchan delante del primero. Estos pilotos que marchan adelante deben completar otra vuelta hasta que les sea presentada la bandera a cuadros.
34.4 La carrera se considerará asimismo finalizada para todos los pilotos que marchen detrás del cabeza de carrera una vez que a este se les presentó la bandera a cuadros.
34.5 Todos los corredores participantes en una manga serán ordenados en base al orden de llegada. En el caso de haberse retirado antes de llegar a la meta, la precedencia se establecerá ordenándolos en primer término de acuerdo al número de vueltas efectuadas de mayor a menor. En caso de empate en función de su posición en la vuelta precedente a su abandono.
34.6 Todo piloto que no completó al menos el cincuenta por ciento del número de vueltas del primero que cumplió enteramente una manga, no recibirá puntos.
Artículo 35 . Determinación del ganador
35.1 En todas las categorías será declarado ganador el piloto que obtenga más puntos en la suma de puntos correspondientes a las dos mangas disputadas.
35.2 Los casos de empate en puntos en una fecha se resolverán a favor del piloto que haya obtenido mejor ubicación en la última manga.
Artículo 36 . Clasificación y ceremonia de entrega de premios.
36.1 Al finalizar una carrera, solo quedarán clasificados todos aquellos corredores que hayan cumplido más de la mitad de la carrera.
36.2 La ceremonia de entrega de trofeos y medallas se considera parte de la competencia.
36.3 Los pilotos que no asistan a la ceremonia de entrega de trofeos y medallas, perderán los puntos y no tendrán derecho a trofeos.
36.4 Deben concurrir además con su indumentaria deportiva de competencia (casco incluido) completa. En caso de que su ropa deportiva no esté en condiciones, por rotura, humedad o barro, podrá utilizar ropa deportiva de alternativa, acorde a la dignidad del acontecimiento.
36.5 El Comisario Deportivo y o/ el Director de la Carrera, resolverán si la indumentaria de alternativa se ajusta a las características del evento.
36.6 En caso de que su ausencia esté justificada por una lesión física producida en carrera o por razones de fuerza mayor, podrá hacerse representar por el integrante de su equipo o delegado de su club.
Artículo 37 . Puntuación por fecha
37.1 El puntaje será el previsto por el Código Deportivo de la FIM, siendo el mismo individual y por fecha disputada.
1º-25, 2º-22, 3º-20, 4º-18, 5º-16, 6º-15, 7º-14, 8º-13, 9º-12, 10º-11, 11º-10, 12º-9, 13º-8, 14º-7, 15º-6, 16º-5, 17º-4, 18º-3, 19º-2, 20º-1.
Artículo 38 . De los reclamos
38.1 El derecho a reclamo sobre una motocicleta –ante la eventualidad que esté en infracción- le corresponde solamente al corredor a través del delegado de la institución que compite.
38.2 El derecho referido en 38.1 deberá ejercerse en un tiempo que no podrá exceder a los 30 minutos de finalizada la carrera.
38.3 Todo reclamo por una eventual infracción mecánica deberá presentarse por escrito (o llenando un formulario elaborado al efecto por la Secretaría General de FUM) y acompañada de una caución de $ 5.000.
38.4 Durante la verificación técnica de la denuncia solo podrán estar presentes las Autoridades de la Prueba, el piloto, un mecánico designado por el piloto y un mecánico verificador designado por las Autoridades (el verificador puede ser una de ellas). Siendo los que se encargarán de efectuar los trabajos que sean necesarios.
38.5 Todo reclamo por eventuales acciones antirreglamentarias de un competidor deberá presentarse por escrito (o llenando un formulario elaborado al efecto por la Secretaría General de FUM) o por el delegado del Club al que pertenece el piloto.
38.6 La suma de dinero por caución establecida en 38.3 será reembolsada al denunciante si se comprueba que la reclamación es fundamentada. De lo contrario será entregada al denunciado a modo de indemnización. Ante la eventual existencia de al menos un reclamo, la clasificación publicada por la organización tiene valor provisorio.
38.7 Hasta tanto no se disponga de un orden definitivo se retendrán los trofeos que corresponden a la categoría en la que se efectuó el reclamo.
38.8 Si se comprueba que el reclamo era fundado, el piloto cuya moto ha sido denunciada en infracción, será descalificado y los antecedentes elevados al Consejo Directivo de FUM, y este si lo entiende procedente, lo derivará al tribunal respectivo.
38.9 El piloto podrá apelar conforme a los procedimientos establecidos por el Código Deportivo, y las normas concordantes que establecidas por F.U.M.
Artículo 39 . Art. 39. Responsabilidades
39.1 Será de aplicación lo establecido con carácter general por el Código Deportivo.
39.2 Por el hecho de su inscripción, un piloto participante declara por sí, conocer y aceptar todo lo establecido en el presente Reglamento General, en el Reglamento Deportivo Motociclista, en las disposiciones generales para los Campeonatos Uruguayos o los campeonatos regionales de Motociclismo que establezca el Consejo Directivo de FUM, en lo dispuesto en el Código Deportivo de la FUM y el Internacional, comprometiéndose a respetarlos y a hacerlos respetar; y renunciar a recurrir por cualquier motivo a árbitros y/o tribunales civiles por hechos derivados de la organización o desenvolvimiento de las competencias del Campeonato Uruguayo, reconociendo como único organismo con Jurisdicción competente a la Federación Uruguaya de Motociclismo.
39.3 Todos los participantes en competencias del Campeonato Uruguayo de V.T.M.N y de los campeonatos regionales de V.T.M.N, intervienen por responsabilidad propia.
39.4 La F.U.M y sus Instituciones afiliadas, organizadoras, según corresponda, de cada una de las fechas que conforman el Campeonato Regional de V.T.M.N, así como la institución organizadora del Campeonato Uruguayo de V.T.M.N, no asumen ningún tipo de responsabilidad por los daños y/o accidentes que los mismos o sus colaboradores pudieran sufrir u ocasionar a terceros, en su persona, o bienes, durante el desarrollo de los entrenamientos oficiales o pruebas oficiales.
39.5 Cada competidor es responsable por sí mismo, por sus actos y por los actos de sus ayudantes en todo momento y situación; en particular en aquellas en que se atente contra el buen orden y disciplina que debe imperar en el Partidor, en la Zona de Espera, Zona de Mecánicos, en el Parque Cerrado parte interior y exterior del Circuito. El piloto que se encuentre involucrado, será pasible de sanciones.
39.6 Está prohibida la realización de pruebas o carreras de motocicletas de competición en la zona destinada al público. La pena por violar esta disposición, puede ser hasta la eliminación del competidor de la prueba.
Artículo 40 . Postergación y suspensiones
40.1 Será de aplicación lo establecido con carácter general por el Código Deportivo. La resolución de postergación del comienzo de una o más competencias correspondientes a una Fecha y o suspensión de una competencia o la Fecha completa, podrá ser tomada– por causas imprevistas o de fuerza mayor-incluso, hasta en la hora fijada para el comienzo en el Reglamento Particular. Cualquiera de estas decisiones las podrá tomar solamente el Comisario Deportivo de FUM.
40.2 Si el día anterior a la competencia, el organizador considera que se debe suspenderla fecha, solicitará la presencia del Comisario Deportivo, quien decidirá al respecto en la pista. Los gastos de traslado y alojamiento del Comisario Deportivo estarán a cargo del Organizador
40.3 Si la causa que pueda motivar una suspensión se presenta durante el transcurso de una fecha (ej. Tormenta eléctrica o de fuerza mayor), el Comisario Deportivo en acuerdo con el Director de Prueba quedan facultados para finalizar la antes de lo previsto, en tal caso los gastos de traslado del personal de la FUM estarán a cargo del organizador.
Artículo 41 . Validez de la fecha en caso de suspensión parcial
41.1 Para que una fecha del Campeonato Uruguayo de VT.FI o VC. FI se tenga como válida, tendrá que haberse disputado por lo menos todas las primeras mangas de cada una de las dos, que, por categoría, componen el programa de carreras.
41.2 Para que una fecha del Campeonato Uruguayo de VT.FI o VC. FI se tenga como válida, en caso de series (mangas) únicas, se tendrá que haber disputado el cincuenta por ciento de las categorías que los componen. Las carreras no disputadas correspondientes a las restantes categorías, podrán realizarse en una media jornada en una fecha posterior, o esas categorías en la siguiente fecha tendrán puntaje doble. La alternativa será resuelta por el Consejo Directivo.
Artículo 42 . Modificación e interpretación del Reglamento General
42.1 El presente Reglamento General, podrá ser modificado, si circunstancias excepcionales así lo aconsejan. Tiene facultad para ello, la Federación Uruguaya de Motociclismo, actuando en Asamblea Ordinaria o bien Extraordinaria, citado a tal efecto.
42.2 Durante el transcurso de una fecha del Campeonato Uruguayo, solamente el Comisario Deportivo actuante, y/o el Director de Carrera, queda facultado para introducir modificaciones al Reglamento Particular de la Prueba, siempre y cuando existan razones totalmente justificadas.
42.3 La interpretación del Reglamento General corresponde directamente al Consejo Directivo de la F.U.M. La interpretación de los Reglamentos Particulares de cada una de las fechas que integren el Campeonato Uruguayo y/o los campeonatos regionales, corresponden en primera instancia al Comisario Deportivo actuante y en segunda instancia al Consejo Directivo de la F.U.M, que fue el que oportunamente lo aprobó.
42.4 Todas las situaciones no previstas en el presente Reglamento General y en los Reglamentos Particulares que puedan presentarse, serán consideradas y resueltas en instancia primaria, por el Comisario actuante y posteriormente por el Consejo Directivo de la F.U.M.
Artículo 43 . Autoridades de la prueba
43.1 Será de aplicación lo establecido con carácter general por el Código Deportivo.
Artículo 44 . Delegado para integrar la Comisión Deportiva
44.1 Las entidades a través de sus autorizados comunicarán en forma fehaciente quién les representa en cada una de las competencias.
Artículo 45 . Viáticos para autoridades de la Competencia designada por F.U.M (Comisario y planillaje)
45.1 Los viáticos serán establecidos con carácter general por el Consejo Directivo de la F.U.M.
Artículo 46 . Planillaje
46.1 El Consejo Directivo de F.U.M tiene a su cargo la designación de o las personas a cargo del Planillaje. Esta tarea podrá realizarse manualmente o mediante sistemas electrónicos.
46.2 El trabajo de o las personas que constituyen el equipo a cargo del planillaje será contratado por FUM, la que también se hará cargo de sus viáticos. Excepcionalmente el Consejo Directivo puede delegar esa tarea en el organizador en caso que este cuenta con personal y/o tecnología apropiada para ponerla en práctica.
46.3 El organizador deberá contar con energía eléctrica, ya sea originada en la Red de UTE o de un generador, para sostener el equipamiento de planillaje electrónico. El servicio tiene que estar disponible desde la jornada de entrenamientos a efectos de que el Comisario Deportivo pueda realizar la comprobación de funcionamiento.
Artículo 47 . Escala de premios y trofeos
47.1 Habrá trofeos para los tres (3) primeros pilotos en cada una de las categorías.
47.2 El organizador podrá, si lo desea, entregar premios extras, ej. Trofeos, medallas, efectivo, artículos varios, etc.
47.3 Los trofeos serán homologados por el Consejo Directivo, debiendo ser acordes a la prueba.
47.4 Al término del campeonato, se otorgará un trofeo al Club Campeón Uruguayo de Mecánica Nacional tomando en cuenta el ranking acumulado de todas las categorías.
47.5 El Consejo Directivo queda facultado para introducir cambios en la escala de premios, antes del inicio del campeonato.
Artículo 48 . Disposiciones especiales según el número de inscriptos por categoría
48.1 P ara la realización efectiva de una prueba, en una determinada categoría, se tendrá en cuenta un mínimo de participantes.
48.2 Si no hubiera número suficiente (5 motos) en tres competencias consecutivas de cualquiera de las categorías, la que corresponda será declarada desierta.
48.3 La categoría será eliminada para el resto del respectivo Campeonato Regional y no será declarado un campeón.
48.4 S i no se logra el mínimo establecido, la categoría no se disputará, pudiendo introducirse por acuerdo entre el Director de la Carrera y el Comisario, cambios en el horario de disputa de las mangas de las restantes categorías, lo que será informado debidamente a todos los pilotos presentes en el establecimiento deportivo.
Artículo 49 . De pilotos extranjeros en fechas de los Campeonatos Regionales
49.1 Los pilotos extranjeros, para poder competir, deberán presenten carta de su federación nacional de origen. Intervendrán con el solo derecho a los premios de la respectiva carrera en la que intervinieron.
49.2 Para competir sumando puntos para el respectivo Campeonato Regional deberán cumplir con los requisitos establecidos para todos los pilotos pertenecientes a la FUM (licencia nacional de piloto, carné del deportista, autorización correspondiente en caso de menores).
Artículo 50 . Sobre coincidencias de las competencias nacionales e internacionales
50.1 En caso de coincidir el día de competencia de un Campeonato Regional con la fecha de celebración con el día de competencia de una fecha de campeonato de significación internacional en el territorio nacional, el Consejo Directivo de la FUM, podrá establecer –en caso fundado- la reubicación del primero.
Artículo 51 . Ascensos
51.1 El Comisario actuante en la Categoría 125 4cc MN Estandar (Art. 15.3) en caso que un piloto tenga desempeño claramente superior equivalente a pilotos experimentados, queda facultado para pasarlo a otra categoría superior, hecho que consignará en su informe y sobre el cual tomará resolución definitiva el Consejo Directivo. En caso que este no se pronuncie o la siguiente competencia se realice antes de la siguiente sesión del Consejo Directivo, la resolución del Comisario quedará firme.
Artículo 52 . Normas medioambientales
52.1 Se prohíbe arrojar desperdicios en el sector de la prueba y alrededores. Se sancionará al piloto cuyos acompañantes también arrojen desperdicios.
52.2 Asados: podrán realizarse fuera del perímetro de seguridad de la pista y lejos de los combustibles. En toda ocasión, el fuego o carbón no deberá nunca encenderse directamente en el piso, sino dentro de una parrilla o asador que lo contenga. Una vez apagado deberán limpiarse los restos de carbón. (Los pilotos y sus acompañantes son responsables por la observancia del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 436/2007 –con las modificaciones establecidas en los decretos 159/022 y 356/2023 que establece la prohibición de inicio de todo tipo de fuegos, a excepción de casos puntuales que se detallan en la redacción, y que se extiende del 1 de noviembre al 30 de abril).
52.3 Bolsas de basuras: cada equipo deberá acumular sus desperdicios en bolsas de basuras que deberá llevarse del recinto.
52.4 Los equipos que efectúen trabajos en las motos en el sector del destinado al estaciona miento, deberán efectuarlo sobre una carpeta ecológica y/ o recipientes adecuados.
52.5 Está prohibido fumar cerca de los combustibles, beber alcohol y encender fuego en el interior del perímetro de seguridad de la pista y en todas las otras zonas habilitadas para la carrera.
52.6 Las sanciones aplicables, por infracción a las normas medioambientales dispuestas en este artículo, así como por infracción al Decreto 436/2007 del Poder Ejecutivo2007 –con las modificaciones establecidas en los decretos 159/022 y 356/2023-, serán las que determine con carácter general las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y/o el Consejo Directivo de la F.U.M.
Artículo 53 . Aprobaciones y anexos
53.1 Reglamento aprobado en Asamblea Extraordinaria de FUM, celebrado el día 20 de diciembre de 2024 en la ciudad de Nueva Helvecia.