Miércoles, Septiembre 18, 2024

Reglamento Electoral

                                                                                                                                                                Montevideo, Enero 30 de 2024

Reglamento Electoral del 14 de septiembre de 2013 revisado por la Comisión Electoral de la Federación Uruguaya de Motociclismo al amparo del Estatuto de FUM vigente desde 2023.

En color rojo se exponen las modificaciones introducidas por el nuevo Estatuto.

Titulares: María Eugenia Romero, Leticia Díaz y Jennifer Castro

Suplentes: Fernanda Jaime, Fanny Rivas y Gabriela Silva

Con fecha 31 de Enero de 2024, la Sra. María Eugenia Romero expresa que por razones de fuerza mayor no puede integrar el cuerpo por lo que se convoca a ocupar su lugar a partir de la fecha a la Sra. Fernanda Jaime.

REGLAMENTO

En la ciudad de Miguelete, Departamento de Colonia, en el Club Uruguayo, siendo la hora 20:00 del día 14 de septiembre de 2013, se reúne en sesión de Congreso Extraordinario la Asamblea de Delegados de la Federación Uruguaya de Motociclismo, a fin de considerar la aprobación del Reglamento Electoral y del Reglamento General de MotoCross año 2014, por el Consejo Directivo de la misma, Asisten los siguientes Miembros Neutrales: el Sr. Presidente José Rivero, el Sr. Roberto Repetto Vicepresidente, la Sra. Carolina Saez Secretaria General, el Sr. Marcelo Melo Tesorero, el Sr. Pedro Fernández Pro Tesorero, la Sra. Vanesa Pereira Rivero Vocal y los siguientes Delegados presentes, previamente acreditados, representado de acuerdo a la planilla de concurrentes a los respectivos Clubes Afiliados, Sres: Amílcar Bratschi y María de los Ángeles Molinari por Club Carmi, Raúl Olivera y Alcides Llorente por Moto Club Lavalleja, Humberto Pereira y Margarita Rivero por Club el Remanso, Richard Domínguez y Luis Sierra por Macyfs.

Preside el presente congreso Extraordinario, el Sr. Presidente de FUM, Don José Rivero.

* Se somete a consideración la aprobación del Reglamento Electoral, que tendrá el siguiente contenido:

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA F.U.M.

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – (Fecha y Elección) Las elecciones para Presidente del Consejo Directivo de la F.U.M, los seis Miembros Neutrales que actuarán en el mencionado Consejo (y sus respectivos suplentes) y los tres Miembros y sus suplentes de la Comisión Fiscal, se realizarán anualmente el mismo día que se realice el Congreso Ordinario (en adelante Asamblea General Ordinaria) (Art. 20°, literal A del Estatuto vigente de la F.U.M, ahora sustituido por el Art. 71 del Estatuto de FUM vigente desde 2023) una vez finalizado este y se regularán por el presente Reglamento Electoral. Todos los Miembros que resulten electos durarán un año en sus funciones a partir de su elección y designación (Art. 26, literal A del Estatuto vigente de la F.U.M, ahora sustituido por el inciso a) del Art. 30 del nuevo Estatuto que fija el período de gobierno en 4 años).

Artículo 71.- (Oportunidad y requisitos)

El acto eleccionario para miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y del Tribunal Arbitral y de Penas, se efectuará cada 4 años, luego de la finalización de la Asamblea General Ordinaria que corresponda.

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El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas 20 días antes de la fecha de la elección ante la Comisión Electoral.

Deberán formularse listas separadas para el Consejo Directivo y Comisión Fiscal, y para el Tribunal Arbitral y de Penas con indicación del candidato a presidente de cada una y sus suplentes y serán distribuidos por el Consejo Directivo en su primera sesión.

Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de dos socios activos más.

Nota: La Asamblea General Ordinaria sustituye al Congreso Ordinario

Se agrega la elección del Tribunal Arbitral y de Penas

Artículo 59°. El Tribunal Arbitral y de Penas de Federación Uruguaya de Motociclismo, estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos en acto eleccionario de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto

Artículo 2 – (Electores y Padrón Electoral) Podrán emitir el sufragio los delegados mencionados en el artículo 24° del Estatuto vigente de la F.U.M (Artículo 15° y 73 del Estatuto FUM vigente desde 2023). El Padrón de delegados, relacionado con Nombre y Apellido, Número de Documento de identidad y Club al que representa cada delegado, será confeccionando el mismo día del Congreso Ordinario de la F.U.M (ahora Asamblea General Ordinaria) y entregado a la Asamblea de Delegados (El padrón será confeccionado por la Comisión Electoral). Los Clubes tendrán plazo para registrar sus delegados ante la Comisión Electoral, mediante nota firmada por autoridades del mismo, hasta 8 DIAS ANTES DE LA FECHA DEL ACTO ELECCIONARIO. Estos delegados podrán ser los mismos o diferentes a los registrados para actuar en el Congreso Ordinario (ahora Asamblea General Ordinaria). La Comisión con antelación a la fecha del acto eleccionario, dispondrá, mediante la información suministrada por la Secretaria de la F.U.M., una relación con el nombre de las Instituciones afiliadas que estén al día con todas las obligaciones AL 31 DE JULIO DE CADA AÑO (ahora al 31 de diciembre de acuerdo al Art. 73 de FUM)

“Artículo 73.- (Electores y padrón electoral) La Comisión Electoral con antelación a 30 días del acto eleccionario, dispondrá mediante información suministrada por la secretaria de la Federación Uruguaya de Motociclismo, de una relación con el nombre de los clubes afiliados habilitados, que estén al día con todas las obligaciones para con la Federación Uruguaya de Motociclismo, al cierre del ejercicio económico el 30 de diciembre del año en que se realicen la elección de autoridades”.

Artículo 3 – (Característica del voto) El voto es personal e intransferible, libre y secreto. Se ejercerá por medio de hojas de votación. Nadie podrá ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho ni a revelar su voto.

Artículo 4 – (Requisitos para ser Electos) Los candidatos a Presidente y Neutrales del Consejo Directivo de la F.U.M., no podrán ocupar cargos directivos, ni administrativos o pertenecer a Comisiones en los clubes que practican el motociclismo (Art. 33° del Estatuto vigente de la F.U.M, ahora sustituido por el Art. 32 del nuevo Estatuto de FUM). Los candidatos titulares y suplentes a la Comisión Fiscal, no podrán ser candidatos ni titulares ni suplentes al Consejo Directivo de la F.U.M., ni al Tribunal Arbitral y de Penas. En todos los casos deberán ser mayores de edad.

Artículo 32°.- (Incompatibilidades) El presidente y los demás miembros titulares y suplentes electos del Consejo Directivo, no pueden ocupar cargos como empleados rentados en Federación Uruguaya de Motociclismo, ni podrán ocupar otros cargos electivos, o directivos ni administrativos de la Federación Uruguaya de Motociclismo, ni ocupar cargos en los órganos, ni en comisiones de los clubes afiliados. La calidad de miembro titular y suplente de los consejeros electos del Consejo Directivo, es compatible con la de socio integrante de un club deportivo afiliado.

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Se agregan las incompatibilidades establecidas en el Art. 64 del nuevo Estatuto de FUM.

“No podrán integrar los órganos de la Federación Uruguaya de Motociclismo, las personas que, en los cinco años anteriores a la fecha de la elección, hayan sido condenadas por crimen o simple delito, no son compatible con el cargo que desempeña, y/o hayan sido declarados personadas no grata en la Federación”.

Requisitos para el Tribunal Arbitral y de Penas: Este tribunal será integrado por personas que no pertenezcan al Consejo Directivo de la Federación Uruguaya de Motociclismo, ni a subcomisiones integradas por este, ni que tengan vinculación como empleados, así como por personas que integren los Consejos Directivos o sean dependientes de las entidades afiliadas. Los fallos emitidos serán inapelables y el presidente de la Federación uruguaya de Motociclismo deberá hacerlos cumplir de inmediato, en la primera sesión del Consejo Directivo.

Artículo 5 – (Del lugar de presentación de los actos electorales) Todos los actos electorales (presentación de candidaturas, registro de hojas, impugnaciones, consultas, etc.) se realizarán en la sede de la F.U.M. (Canelones 978 – Montevideo) de lunes a viernes de 13:00 a 18:00 hs.

De 13 a 17.00 hs. por nuevo horario de funcionamiento de FUM

CAPÍTULO II – COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 6 – (De la Comisión Electoral) La Comisión Electoral de la F.U.M. será el órgano colegiado encargado de impulsar el proceso electoral y de velar por su correcto desarrollo, estará compuesta por tres miembros con un suplente respectivo cada uno y serán elegidos en forma individual en el seno del Consejo Directivo, por mayoría simple de presentes, con una antelación mínima de treinta y seis días previos a la fecha del acto eleccionario, a efectos de que esta Comisión pueda cumplir debidamente con sus cometidos previos a la elección, tales como las que se describen a continuación en los arts 7, 19, 21 y 25 del presente Reglamento (Es de aplicación lo establecido por el Art. 65 del nuevo Estatuto)

Artículo 65.- (Designación)

La Comisión electoral, estará integrada por 3 miembros titulares y sus suplentes respectivos, que serán todos mayores de edad y serán elegidos en el seno del Consejo Directivo el mismo día en que se fija la fecha de la Asamblea General, cada 4 años.

Esta Comisión Electoral, se creará en virtud de las facultades que le otorga el Estatuto vigente de F.U.M. en su Art 45. (Capítulo XIV del Estatuto de 2023) Si un integrante elegido para ésta, fuera a postularse como candidato a alguno de los Órganos establecidos en el artículo 1 de este reglamento para la próxima elección, deberá renunciar antes de que ésta comience con las tareas preelectorales y si omitiese la renuncia, no podrá ser candidato.

El proceso preelectoral comenzará treinta y seis días antes de realizarse el Acto Eleccionario. (30 días antes a partir del establecimiento de la lista de clubes afiliados activos y adherentes con su mensualidad en regla al 31 de diciembre del año precedente al de la elección)

La duración del ejercicio de las funciones de la Comisión Electoral será hasta que se realicen las proclamaciones que se hace referencia en el Capítulo VII, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda destituirla por razones fundadas y nombrar otra antes de la conclusión de dicho período. Los miembros de la Comisión Electoral podrán ser reelectos indefinidamente. Es de aplicación el Art. 67 del nuevo Estatuto de FUM.

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Artículo 67.- La Comisión Electoral cesara en sus funciones una vez que los nuevos integrantes del Consejo Directivo y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

Esta Comisión permanecerá en sus funciones hasta que se realicen las proclamaciones de los miembros electos, sin perjuicio de que la Asamblea General de la Federación Uruguaya de Motociclismo pueda destituirlas por razones fundadas y nombrar otras antes de la conclusión de dicho periodo. Los miembros de la Comisión Electoral pueden ser reelectos.

Artículo 7 – (Cometidos de la Comisión Electoral) A la Comisión Electoral le compete las siguientes funciones:

a) Aprobar los poderes especiales a que hace referencia el artículo 24° del Estatuto vigente de la F.U.M (ahora Art. 21 del nuevo Estatuto). LOS QUE DEBERÁN ESTAR FIRMADO POR PRESIDENTE Y SECRETARIO DE CADA CLUB AFILIADO y deberá adjuntarse al poder copia de documento de identidad de los firmantes.

b) Admitir, aprobar, rechazar (cuando corresponda) y publicar las candidaturas y las hojas de votación presentadas.

c) Supervisar la elección y el escrutinio.

d) Proclamar los candidatos electos.

e) Resolver las impugnaciones, reclamaciones, peticiones y recursos que se le presenten.

f) Interpretar los preceptos electorales y suplir las lagunas normativas que se puedan detectar.

g) Cualesquiera cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.

Artículo 21°. (De los delegados a la Asamblea General)

a) Cada delegado a la Asamblea General, no podrá representar a más de una institución afiliada dentro del año civil, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año

b) La designación de los delegados a las Asambleas Generales será comunicada al Consejo Directivo con ocho días de anticipación a la fecha de su realización

 

Artículo 73.- (Electores y padrón electoral)

Podrán emitir el sufragio los delegados mencionados en el art. 15 del presente estatuto.

Los clubes tendrán plazo para registrar sus delegados ante la Comisión Electoral, mediante nota firmada por los representantes legales de los mismos, hasta 8 días antes de la elección dentro del horario de la secretaria de la Federación Uruguaya de Motociclismo Estos delegados podrán ser los mismos o diferentes a los registrados para actuar en la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 8 – (Resoluciones de la Comisión Electoral) Las resoluciones que adopte la Comisión Electoral en primera instancia serán recurribles ante la propia Comisión Electoral en el plazo de dos días hábiles (ahora tres días según Art. 69 del nuevo Estatuto) teniendo en cuenta el horario administrativo de la Federación. Dicho plazo se contará desde el siguiente a su notificación o, en su caso, publicación. El correspondiente recurso deberá presentarse formalmente y por escrito detallando y fundando los agravios (o perjuicios) que la resolución impugnada causa al apelante, o bien las irregularidades que eventualmente contenga dicha resolución. La Comisión tendrá un plazo de tres días hábiles posteriores a la presentación del recurso para dictar una nueva resolución que será inapelable.

Artículo 9 – (De las mayorías) Los acuerdos de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente valdrá doble.

De todas las sesiones celebradas se labrará acta por el secretario.

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CAPÍTULO III – DE LAS HOJAS DE VOTACIÓN

Artículo 10 – (De las hojas de votación y las listas de candidatos) En el acto eleccionario que hace referencia el artículo 1° de este reglamento, habrá dos hojas de votación (ahora tres): a) Una contendrá la lista de candidatos a los cargos de Presidente del Consejo Directivo de la F.U.M. y seis neutrales (y siete suplentes) más que actuarán en dicho Consejo por el término de un año. (Art 26 Lit “a” del Estatuto vigente de la F.U.M.). No se prevé la elección de suplentes para el Cuerpo Neutral. El Art. 29 Establece que el nuevo Consejo Directivo estará integrado por siete miembros consejeros electos con siete consejeros suplentes. El Art. 71 del nuevo Estatuto fija el período de gobierno en 4 años.

Artículo 29°.- (Constitución)

La dirección y administración de la Federación Uruguaya de Motociclismo, estará a cargo del Consejo Directivo compuesto por:

a) Por siete miembros consejeros electos, mayores de edad, residentes en el territorio nacional, con ciudadanía uruguaya, no podrán ser empleados ni ocupar cargos en otros órganos de la Federación, ni podrán integrar comisiones y órganos de los clubes afiliados.

b) Los consejeros electos serán un presidente y seis miembros neutrales, que ocuparán los siguientes cargos: vicepresidente 1ero. vicepresidente 2do., secretario general, prosecretario, tesorero, y pro tesorero. Los siete consejeros suplentes electos, no podrán participar de las sesiones del Consejo Directivo en tales calidades, hasta tanto no deban subrogar a los consejeros titulares ausentes o renunciantes.

c) Por dos delegados con voz y voto por cada club afiliado activo, y un delegado con voz ysin voto por cada institución afiliada adherente designado al efecto por poderes especiales, cuya designación deberá ser realizada cada año.

d) La elección de miembros electos del Consejo Directivo, se efectuará según procedimiento establecido en el Capitulo XV del presente Estatuto, junto con siete suplentes preferentes.

 

ARTICULO 71.- (Oportunidad y requisitos)

El acto eleccionario para miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y del Tribunal Arbitral y de Penas, se efectuará cada 4 años, luego de la finalización de la Asamblea General Ordinaria que corresponda.

El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas 20 días antes de la fecha de la elección ante la Comisión Electoral.

Deberán formularse listas separadas para el Consejo Directivo y Comisión Fiscal, y para el Tribunal Arbitral y de Penas con indicación del candidato a presidente de cada una y sus suplentes y serán distribuidos por el Consejo Directivo en su primera sesión.

Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de dos socios activos más.

b) Otra hoja contendrá la lista de candidatos de los tres Miembros titulares de la Comisión Fiscal y un suplente respectivo de cada candidato titular.

Queda sin efecto el inciso c en sus númerales 1,2 y 3 que a continuación se señalan:

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c) Para el caso de la elección de los Miembros del Tribunal Arbitral y de Penas de F.U.M., se procederá de la siguiente forma:

1. Previamente a la realización del acto de elección de autoridades de FUM, los miembros de la Asamblea de Delegados propondrán al Presidente y Secretario de la Mesa, las DISTINTAS INTEGRACIONES posibles que se establezcan para integrar este Cuerpo.

2. La nómina de integrantes para este Tribunal, estará compuesta por tres miembros neutrales sin suplentes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 26 del Estatuto vigente de la F.U.M.

3. Se labrará Acta de esta votación y será proclamada de acuerdo al Art. 35 Lit. C de este Reglamento, la fórmula que obtenga el voto de las dos terceras partes del total de los miembros presentes en la Asamblea de Delegados, de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 del Estatuto.

Artículo 10 bis. El siguiente inciso sustituye al c del Artículo 10.

c) Otra hoja contendrá la lista de candidatos de los tres Miembros titulares del Tribunal Arbitral y de Penas y un suplente respectivo de cada candidato titular

Es de aplicación para la designación del Tribunal Arbitral y de Penas el Art. 71 donde reza: Deberán formularse listas separadas para el Consejo Directivo y Comisión Fiscal, y para el Tribunal Arbitral y de Penas con indicación del candidato a presidente de cada una y sus suplentes y serán distribuidos por el Consejo Directivo en su primera sesión.

Artículo 11 – (Del sistema de suplente) El sistema de suplentes a utilizar en todas las hojas será el respectivo.

Artículo 12 – (Del nombre de los candidatos) Los candidatos podrán figurar en la hoja de votación con su nombre documental o su nombre usual, quedando prohibido el uso de apodos o alias (Art. 74 en el nuevo Estatuto FUM).

Artículo 13 – (De las características de la hoja de votación) Las hojas de votación se distinguirán por un Lema, que debe encabezarlas, y llevarán un número ubicado en el ángulo superior derecho, en caracteres claros, de mayor tamaño, encerrado en un círculo. En dicho círculo deberá figurar solamente el número. Podrán además, utilizarse distintivos. Se imprimirán en papel blanco con tinta negra. Al pie de las hojas de votación, se hará constar la fecha del acto eleccionario (Art. 74 en el nuevo Estatuto FUM).

Artículo 14 – (Prohibición de acumulación por sublema) No se admitirá la acumulación por sublema, cualquier leyenda que contengan las hojas de votación se considerará como distintivo.

Artículo 15 – (De las dimensiones de la hoja de votación). Las hojas de votación serán de 20 cm por 15 cm. de alto y ancho respectivamente y en todos los casos se admitirá una tolerancia de cuatro centímetros, en más o en menos, en las medidas especificadas (Art. 74 en el nuevo Estatuto FUM).

Articulo 74.- (De las hojas de votación)

Los candidatos deben figurar en la hoja de votación con su nombre y apellido, quedando prohibido el uso de apodos o alias.

Se distinguirán por un Lema que debe encabezarlas y llevarán un número ubicado en el Angulo superior derecho.

Podrán utilizarse distintivos y se imprimirán en papel blanco con tinta negra. Al pie de las hojas de votación, se hará contar la fecha del acto eleccionario.

Las hojas de votación serán de 20 cm. por 15 cm. de alto y ancho respectivamente, admitiéndose una tolerancia de cuatro centímetros, en más o en menos, en las medidas indicadas

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Artículo 16 – (Del número de candidatos que deben incluirse en las hojas de votación) En la hoja de votación indicada en el artículo 10 literal a) de este reglamento deberán figurar 7 (siete) candidatos (ahora 14 candidatos), en la hoja de votación indicada en el artículo 10 literal b) de este reglamento deberán figurar 3 (tres) candidatos titulares con su suplentes respectivo.

Artículo 17 – (Del número máximo de candidatos a incluir en la hoja de votación) El máximo de candidatos admitidos para los distintos órdenes a elegir, será el establecido en el Art. 10 del presente Reglamento. (7 candidatos al Consejo Directivo de la F.U.M. –de acuerdo al nuevo Estatuto 14 candidatos al Consejo Directivo-, 6 candidatos a la Comisión Fiscal de la F.U.M, más 6 candidatos al Tribunal Arbitral y de Penas).

No se aceptará el registro de una hoja de votación que en la lista de candidatos no contenga la totalidad de los cargos llamados a proveerse.

Artículo 18 – (Prohibición de figurar en más de una hoja) Los candidatos que se postulen no podrán hacerlo por más de una hoja. Esta prohibición abarca todos los órdenes (Consejo Directivo, Comisión Fiscal e inclusive el Tribunal Arbitral y de Penas).

CAPÍTULO IV - DEL REGISTRO DE LAS HOJAS DE VOTACIÓN

Artículo 19 – (Del plazo para el registro de las hojas de votación) El plazo para el registro de las hojas de votación vencerá 26 días antes de la elección, a la hora 18.00, para lo cual debe estar presente en Secretaria de FUM, ese día por lo menos uno de los integrantes de la Comisión Electoral. En caso que la fecha señalada en el párrafo anterior, coincida con un sábado, domingo o feriado, se mantendrá el horario pero para el día hábil inmediatamente anterior. La fecha de presentación es de 20 días conforme al nuevo Estatuto en su artículo 71 en el párrafo donde textualmente establece:“el voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas 20 días antes de la fecha de la elección ante la Comisión Electoral”. El horario de cierre se fija a las 17.00 por el funcionamiento de la Casa de los Deportes Artigas.

Artículo 19. Bis. Previo al registro de hojas de votación aquellos grupos de personas con respaldo de al menos dos afiliados que deseen presentar hojas de votación deberán solicitar a la Comisión Electoral los respectivos números para comparecer en el acto eleccionario procediendo conforme a lo establecido en el Art. 79 del Nuevo Estatuto:

Articulo 79.- (De los números a utilizarse para distinguir las diferentes hojas de votación)

Serán adjudicados por la Comisión Electoral, de acuerdo el siguiente criterio:

a) Para las hojas de votación que postulen candidatos al Consejo Directivo se adjudicaran en forma correlativa y en el orden que sean solicitadas, comenzando por el numero 1 (uno)

 

b) Para las hojas de votación que postulen candidatos a la comisión Fiscal se adjudicaran en forma correlativa y en el orden que sean solicitadas, comenzando por el número 51 (cincuenta y uno).

 

c) Para las hojas de votación que postulen candidatos al Tribunal Arbitral y de Penas se adjudicaran en forma correlativa y en el orden que sean solicitadas, comenzando por el número 511 (cincuenta y uno).

 

Artículo 19 Bis 2. A todos los efectos el horario de funcionamiento de la FUM es de 13 a 17.

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Artículo 20 – (De los requisitos para el registro de las hojas de votación) Quienes soliciten ante la Comisión Electoral el registro de una o más hoja/s de votación deberán hacerlo mediante nota y adjuntar por lo menos, tres ejemplares impresos de la misma y la autorización firmada de los miembros titulares incluidos en ella.

No se admitirá el registro de una hoja de votación sin su presentación PERSONAL ante la Comisión Electoral o ANTE LA SECRETARIA DE FUM, la que expedirá una constancia que contendrá fecha y hora de recibido. Queda excluida la posibilidad del registro de una hoja de votación mediante fax, correo electrónico o cualquier medio magnético.

Conjuntamente con los tres ejemplares impresos de la hoja de votación, y la autorización firmada a la que se hace referencia, deben entregar la nómina de candidatos titulares y suplentes que figuren en las listas, indicando nombres y apellidos y documento de identidad.

Será de aplicación lo establecido en el Art. 75 del Estatuto

Artículo 75.- (Registro de las hojas de votación)

El plazo para el registro de las hojas de votación ante la Comisión Electoral vencerá 20 días antes de la fecha del acto eleccionario. Para el registro de una o más hojas de votación, deberán hacerlo mediante nota firmada de los miembros titulares incluidos en ella, que contendrá nombre, apellido y documento de identidad y adjuntar por lo menos tres ejemplares impresos de las mismas.

La presentación de las listas se hará en forma personal ante la secretaria de la Federación Uruguaya de Motociclismo y no es admisible el registro de una hoja de votación remitidos por correo, correo electrónico u otro medio electrónico.

Artículo 20 Bis

Los candidatos para cada hoja pueden remitir a la Comisión Electoral una nota en la que establecen con su nombre y apellido y Cédula de Identidad, que dan su consentimiento para integrar la lista de candidatos identificada con el número XXX al (Consejo Directivo, Comisión Fiscal o Tribunal Arbitral o de Penas, según corresponda)

Artículo 21 – (Del rechazo de las hojas de votación que adolezcan de defectos formales o contengan candidatos que no reúnan los requisitos necesarios para ser postulados) La Comisión Electoral está facultada para rechazar de oficio las hojas de votación que se presenten para las elecciones a que refiere el Art. 1 siempre que adolezcan de defectos formales o contengan candidatos que no reúnan los requisitos para ser postulados Y/O HAYAN REALIZADO ACTOS, EVENTOS O CONDUCTAS QUE ATENTARON O LESIONARON, DE CUALQUIER MANERA LOS INTERESES Y EL PRESTIGIO DE FUM . El rechazo podrá realizarse desde la presentación de dichas hojas y hasta los dos días siguientes a su publicación.

Es de aplicación el Art. 64 del Estatuto:

No podrán integrar los órganos de la Federación Uruguaya de Motociclismo, las personas que, en los cinco años anteriores a la fecha de la elección, hayan sido condenados por crimen o simple delito, no son compatible con el cargo que desempeña, y/o hayan sido declarados personas no grata en la Federación.

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Artículo 22 – (Del rechazo de las hojas de votación cuando intenten utilizar, distintivos, vocablos o símbolos de otras hojas presentadas) La Comisión Electoral rechazará de oficio el registro de hojas de votación en las que se intente usar como distintivos, vocablos o símbolos que correspondan a hojas ya registradas.

Artículo 23 – (De la publicación de las hojas de votación) La Comisión Electoral publicará en la cartelera de la F.U.M. uno de los ejemplares de cada hoja de votación registrada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación (Art. 76 del nuevo Estatuto)

Artículo 24 – (Del plazo de oposición al registro de la hoja de votación) La oposición al registro de la hoja de votación podrá deducirse dentro de los dos días hábiles (tres días según Art. 78 de FUM) siguientes a su publicación, venciendo el plazo a la terminación del horario de la F.U.M.

Artículo 25 - (Del plazo para decidir la oposición) Deducida oposición, si la misma se refiere a defectos en la hoja de votación, la Comisión Electoral deberá resolverla dentro de las cuarenta y ocho horas y notificar la resolución dentro de las próximas 24 horas.

Si la oposición está referida a la lista de candidatos y su resolución requiere apreciación de los hechos, la Comisión Electoral dará vista por el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, a quién pretende el registro de la misma y deberá dictar resolución dentro de los tres días hábiles de evacuada la vista, los cuales se computarán a partir del día siguiente a esta (Artículo 78 de FUM).

Artículo 26 - (De los números a utilizarse para distinguir las diferentes hojas de votación) Serán registrados ante la Comisión Electoral, a elección de los postulantes de acuerdo al siguiente criterio:

a) Para las hojas de votación que postulen candidatos al Consejo Directivo, se adjudicarán en forma correlativa y en el orden que sean solicitados, comenzando por el número 1 (uno).

b) Para las hojas de votación que postulen candidatos de la Comisión Fiscal, se adjudicarán en forma correlativa y en el orden que sean solicitados, comenzando por el número 51 (cincuenta u uno).

Es de aplicación el Art. 79 del Estatuto de acuerdo a lo expresado Ut supra en el Artículo 19 bis de este Reglamento.

CAPÍTULO V - COMISIÓN RECEPTORA

Artículo 27 – (De la conformación de la Comisión Receptora) Tal como lo establece el Art. 25° del Estatuto vigente de la F.U.M. la Asamblea de Delegados, designará de su seno al Presidente y Secretario que formarán la Mesa, los que serán elegidos por mayoría de votos en votación secreta. Estos mismos actuarán en calidad de Presidente y Secretario de la Comisión Receptora de Votos. En ningún caso se podrá elegir para formar la Mesa a quien fuera a presentarse como candidato para alguno de los cargos de las elecciones que refiere el artículo 1 de este Reglamento. En el entendido del mejor funcionamiento de la misma, podrá ser oportuno que un funcionario de la Corte Electoral actuara en calidad de asesor de la misma.

El nuevo Estatuto suprimió el órgano Asamblea de Delegados, por lo que todas sus atribuciones corresponden a la Comisión Electoral conforme al Artículo 68 del nuevo Estatuto:

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Artículo 68.- (Cometidos de la Comisión electoral)

Es competencia de la Comisión Electoral:

a) Aprobar los poderes especiales a que hace referencia el art.23 a) 1, del presente estatuto.

b) Admitir, aprobar o rechazar (cuando corresponda) y publicar las candidaturas y las hojas de votaciones presentadas.

c) Supervisar la elección y el escrutinio.

d) Proclamar a los candidatos electos.

e) Resolver las impugnaciones, reclamaciones, peticiones y recursos que se le presenten.

f) Interpretar los preceptos electorales y suplir las lagunas normativas que se puedan detectar.

g) Cualesquiera cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.

 

Artículo 28 – (De las funciones de la Comisión Receptora) La Comisión Receptora tendrá las siguientes funciones:

a) Labrar las Actas de Instalación, clausura y escrutinio, como así también escriturar la lista ordinal de votantes.

b) Comprobar la identidad de los votantes mediante la cédula de identidad y su condición de electores por medio del padrón de habilitados.

c) Velar por el correcto desarrollo de las votaciones.

d) Resolver sobre la validez de los votos emitidos.

e) Efectuar el recuento de votos una vez terminada la emisión de los mismos.

f) Resolver cualquier otro asunto relativo a la votación.

Artículo 29 – (De las decisiones de la Comisión Receptora) Las decisiones de la Comisión Receptora se adoptarán por mayoría de votos.

Artículo 30 – (Del funcionamiento de la Comisión Receptora) Funcionará siguiendo los criterios señalados en la Ley de Elecciones 7812 del 16 de enero de 1925, con la modificaciones establecidas en la Ley 17113 de 9 de enero de 1999.

Artículo 31 – (De los delegados) Quienes hayan registrado hojas de votación podrán designar hasta dos delegados para actuar ante la Comisión Receptora y realizar cualquier gestión conjunta o indistintamente relacionada con la elección.

Art. 72 del Estatuto

Artículo 32 – (Del Escrutinio) Una vez hayan sufragado todos los Delegados a que hace referencia el Art. 24° del Estatuto vigente de la F.U.M., se dará comienzo al escrutinio, atento a lo establecido en los Art. 104 al 115 de la Ley de Elecciones 7812 del 16 de enero de 1925, con la modificaciones establecidas en la Ley 17113 de 9 de enero de 1999 y a este Reglamento.

Artículo 33 – (De la entrega de la urna) Una vez finalizado el escrutinio, el Presidente de la Comisión Receptora entregará la documentación de la elección dentro de la urna debidamente cerrada a uno de los Integrantes de la Comisión Electoral, que la mantendrá en custodia hasta la adjudicación de cargos y proclamación de los candidatos electos.

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CAPÍTULO VI – DE LA ADJUDICACION DE CARGOS

Artículo 34 – (Competencia) La tarea de adjudicación de cargos y proclamación de candidatos electos a los distintos órdenes, estará a cargo de la Comisión Electoral.

Artículo 35 – (Sistema a emplear) Para la adjudicación de cargos a Presidente del Consejo Directivo de la F.U.M, los seis Miembros Neutrales (más sus suplentes), que se nombran en el artículo 1 de este reglamento, se utilizará el sistema de Mayoría Pura o sea que la hoja de votación que obtenga más votos para este órgano llevará todos los cargos. Para la Adjudicación de cargos de los tres Miembros y sus suplentes de la Comisión Fiscal, se tomará en cuenta lo siguiente: (El sistema de distribución de Mayoría Pura es sustituido por el de representación proporcional establecido en el Art. 72 del nuevo Estatuto)

a) El presidente de la misma será el primer candidato de la hoja de votación más votada para el órgano,

b) Si participara de la elección para este órgano únicamente una hoja de votación, los dos cargos restantes le corresponderán al segundo y tercer candidato de la hoja de votación.

c) Si participaran de la elección para este órgano únicamente dos hojas de votación, los dos cargos restantes le corresponderán al primer y segundo candidato de la hoja de votación que obtenga la minoría.

d) Si participaran de la elección para este órgano más de dos hojas de votación, los dos cargos restantes le corresponderán al primer candidato de la hoja de votación más votada de la minoría y al primer candidato de la hoja de votación que obtenga el segundo lugar en cantidad de votos dentro de la minoría.

e) Para los cargos de los ítem a,b,c y d, se proclamarán los respectivos suplentes según artículo 11 de este reglamento.

La representación proporcional se interpretará de acuerdo el Art. 333 de la Ley 20212.

Art. 72 del nuevo Estatuto el que establece:

“Los cargos serán distribuidos por representación proporcional de acuerdo a los votos obtenidos por cada lista. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos se integrará la Comisión Electoral y el Consejo Directivo saliente. Los grupos que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio”.

En virtud que no se especifica el sistema para la distribución por representación proporcional se establece que es de aplicación el Art. 33 de la Ley N° 20212, vigente desde el 1 de enero de 2024, el que establece:

“Cuando los estatutos de las asociaciones civiles, cualquiera sea el objeto de las mismas, para la distribución y adjudicación de los cargos dentro de sus órganos, no establezcan un sistema específico o solo se refieran al sistema de representación proporcional o de representación proporcional integral, sin otra aclaración o calificativo, se entenderá que se remiten al régimen regulado para la elección de los Senadores de la República”.

Estos, conforme al Art. 95 de la Constitución de la República serán elegidos por “el sistema de representación proporcional integral." (Sistema de Víctor D’ Hont). A la lista más votada le corresponde el Presidente.

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CAPÍTULO VII – DE LAS PROCLAMACIONES

Artículo 36 – (De la proclamación de candidatos electos) Las proclamaciones de los candidatos electos a los diferentes órdenes, las realizará la Comisión Electoral una vez terminadas las adjudicaciones de cargos. Se dejará constancia en un acta, de los resultados del escrutinio y será firmada por sus miembros.

1 - PARA EL CONSEJO DIRECTIVO

a) El Presidente del Consejo Directivo, será el primer titular de la hoja de votación más votada para ese órgano.

b) El vicepresidente, será el segundo titular de la hoja de votación más votada para ese órgano.

c) El Secretario General será el tercer titular de la hoja de votación más votada para ese órgano.

d) El Pro Secretario será el cuarto titular de la hoja de votación más votada para ese órgano.

e) El Tesorero será el quinto titular de la hoja de votación más votada para ese órgano.

f) El Pro Tesorero será el sexto titular de la hoja de votación más votada para ese órgano.

g) El Contador será el séptimo titular de la hoja de votación más votada para ese órgano.

Según el Art. 80 “Las proclamaciones del número de consejeros electos de cada lista, las realizara la Comisión Electoral una vez terminada el acto eleccionario. Se dejará constancia en un acta, de los resultados del escrutinio y será firmada por sus miembros”.

De acuerdo al Art 72 del Estatuto, aplicando el Art. 333 de la Ley 20212, los cargos se distribuirán por el sistema de representación proporcional integral (sistema de D’Hont)

2 - PARA LA COMISION FISCAL

Se tomará en cuenta lo establecido en los ítems a, b, c y d del artículo 35.

3 - PARA EL TRIBUNAL ARBITRAL Y DE PENAS

La Comisión Electoral proclamará los candidatos electos para integrar este Órgano de la F.U.M., en el mismo acto que proclame los demás cargos teniendo en cuenta el Acta labrada por la Asamblea de Delegados una vez finalizada la votación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 10, Lit c, Item 3 del presente Reglamento.

Artículo 36 bis

1) Se deja sin efecto el numeral 1 y los incisos a, b, c, d, e, f y g del Artículo 36 por ser de aplicación lo que establece el Art. 71 en cuanto a que la distribución se practicará por el Consejo Directivo en su primera sesión.

2) Se deja sin efecto el numeral 2 del Art. 36 por ser de aplicación lo establecido en el Art 71 del Estatuto.

3) Se deja sin efecto el numeral 3 del Art. 36 por ser de aplicación lo establecido en el Art. 71 del Estatuto.

 

CAPÍTULO VIII - VARIOS

Artículo 37 – (De la información del proceso electoral) La Comisión Electoral deberá garantizar que todos los Clubes miembros de la F.U.M. queden suficientemente informados sobre el proceso electoral y puedan ejercer los derechos que les correspondan. A tal efecto, será el Consejo Directivo quien dará la máxima difusión de lo relacionado al proceso electoral.

Será obligatoria la comunicación de todos los documentos y acuerdos relativos al proceso electoral.

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Artículo 38 – (Disponibilidad de la documentación) La F.U.M. deberá tener a disposición de los Clubes copias de los documentos del proceso electoral, en caso que éstos los solicitaren por escrito.

Artículo 39 – (De los costos) La F.U.M. deberá disponer de los rubros suficientes para la representación de la Comisión Electoral a los efectos del cumplimiento de este reglamento, debiéndose justificar cada gasto realizado por parte de dicha Comisión, a tales fines, mediante los recaudos documentarios correspondientes (facturas, recibos, etc).

Artículo 40 – (En caso de empate) En caso de registrarse un empate en votos para alguno de los órganos, se realizará una nueva elección en forma inmediata y de subsistir el mismo, tantas como sean necesarias.

Artículo 41 – (Imprevistos) En los casos no previsto en el presente Reglamento, se actuará en concordancia con lo establecido en la Ley de Elecciones 7812 de 16 de enero de 1925, con las modificaciones establecidas en la Ley 17113 de 9 de enero de 1999.-

Aprobado en Congreso Extraordinario, celebrado en Miguelete, el 14 de septiembre de 2013.

Se aprueba por unanimidad.

Interpretación del inciso b del Artículo 30°. -(Renovación y reelección)

El inciso b del Art. 30 establece “El presidente de la Federación Uruguaya de Motociclismo y los demás miembros electos iniciarán su período de gestión dentro de los diez siguientes de su elección y podrán ser reelectos hasta un periodo más. La misma limitación alcanza a quien ocupe el cargo de miembro suplente. En la primera sesión se distribuirán los cargos”.

En virtud que el nuevo Estatuto entró en vigencia a partir de 2023, se consideran que cualquier persona que no esté alcanzada por las incompatibilidades establecidas en el Art. 29, 31 y 64 del Estatuto, y el art. 21 del presente Reglamento, puede ser candidato a integrar el Consejo Directivo de FUM, sin que le alcance la limitación establecida en el citado Art. 30.

Las personas que ocupan actualmente cargos fueron selectos conformes a las disposiciones del Estatuto anterior, por lo que les cabe que su situación sea considerada dentro del principio jurídico de irretroactividad de la Ley.

Por la Comisión Electoral.

Titulares: María Eugenia Romero, Leticia Díaz y Jennifer Castro

Suplentes: Fernanda Jaime, Fanny Rivas y Gabriela Silva.

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Apuntes de los Reglamentos 2023

Información:

Desde Congreso 15 de Agosto 2022 se posibilita a que TODAS LAS CATEGORIAS
que participan de los Campeonatos de Mecánica Nacional tenga la opción de desarmar
y precintar si lo desea en fechas oficiales de VERIFICACIÓN:

(Esto no anula las verificaciones y precintados de los días domingo de cada competencia)

REGLAMENTO DEL CAMPEONATO URUGUAYO DE VELOCIDAD EN TIERRA MECANICA NACIONAL
y de los CAMPEONATOS REGIONALES de VELOCIDAD EN TIERRA, MECANICA NACIONAL 2022

Art. 18.1. Será el Comisario Deportivo, el Director de la Prueba y/o la Comisión Técnica (o el mecánico fiscal en su defecto)
designada por la FUM los encargados de verificar la aptitud técnica de las máquinas para participar en cada competencia.
En caso que el mecánico fiscal actuante tenga una vinculación próxima a un piloto, será subrogado para ese control
específico por otra persona nombrada por el Comisario Deportivo.

El costo de verificación lo pagan los pilotos interesados en dicho control y dependerá de la cantidad de inscriptos.
Se estima $300 por competidor.
Todos los números de precintos son publicados en WEB de FUM para su validación en todos los Campeonatos

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