Sábado, Mayo 17, 2025

Normativa

CÓDIGO DEPORTIVO DE LA FUM

 

1 - GENERALIDADES

1.1. FINALIDAD

El Código Deportivo de la FUM (de aquí en adelante "El Código") es el conjunto de reglas establecidas por la FUM que serán aplicadas en todas las manifestaciones deportivas bajo su autoridad.

Asimismo regulará los deberes y derechos de cada una de las

personas vinculadas al motociclismo deportivo.

1.2. REGLAMENTOS PARTICULARES

Para cada especialidad se especificarán normas complementarias, que no se opondrán a lo establecido en este Código ni en los Estatutos y Reglamentos de la FUM, salvo que sea necesario por sus características, debiendo estar explicado que existe esa diferencia.

1.3. AUTORIDAD

Toda persona física y toda entidad que participe en los eventos organizados bajo la Autoridad de la FUM, por éste simple hecho, está obligada a conocer y acatar todas las disposiciones tomadas por la FUM (Estatutos, Código, Reglamentos y Resoluciones), y a aceptar todas las resoluciones y decisiones que el Consejo Deportivo de la FUM tome como consecuencia de sus actos. Además, tanto los organizadores como los participantes de los eventos que se organicen bajo la direccn de la FUM, renuncian al derecho de todo procedimiento civil, que no sea autorizado expresamente y por escrito por la FUM.

1.4. INTERPRETACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES

En caso de controversia, el Consejo Directivo de la FUM es el órgano autorizado a interpretar los Reglamentos y Disposiciones que puedan dar lugar a diferentes conclusiones, las que serán luego confirmadas o modificadas por el primer Congreso que se realice. En los casos no previstos, se resolverá de acuerdo a lo que establezca la FIM al respecto, siempre que no se oponga a las leyes de nuestro país. Las interpretaciones al respecto que sean tomadas, serán incluídas en el Reglamento, etc. correspondiente o bien puede ser modificado el texto de dicha regla para que se ajuste a la interpretación homologadora.

1.5. ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

Los eventos podrán ser organizados:

por la FUM

por los Clubes afiliados a la FUM

por las Comisiones designadas a tal efecto

por una entidad o persona, o conjunto de personas, ajenos a la FUM, avalados por un Club afiliado, el que será totalmente responsable de los actos y la organización del evento, debiendo responder ante la FUM por los mismos.

1.6. MODIFICACIONES AL CÓDIGO

Cualquier modificación o agregado al Código o a los Reglamentos, podrá ser decidida por el Congreso Ordinario, teniendo vigencia a partir de la primer competencia perteneciente a los Campeonatos del año siguiente correspondiente al Congreso respectivo (aún en el caso que dicho Congreso no sea cerrado en el año a que corresponda) o en la fecha que se resuelva en el Congreso (el Congreso puede decidir reuniones extraordinarias para tratar un tema en particular, y las resoluciones tomadas en ella tendrán total validez).

2 - EVENTOS

2.1. TIPOS DE EVENTOS

Se podrán distinguir cuatro tipos de eventos: Fecha de Campeonato Uruguayo

Fecha de Campeonato Regional, Zonal, Estival, etc. Torneo

Festival

Ningún evento se podrá realizar sin la previa autorización de la

FUM.

2.1.1. FECHAS DE CAMPEONATO URUGUAYO

Serán fechas de Campeonato Uruguayo, las que compongan el Calendario Oficial que se confeccionará en el Congreso Ordinario Anual, para cada una de las especialidades.

2.1.2. FECHAS DE CAMPEONATO REGIONAL, ZONAL, ESTIVAL, ETC. Estas fechas serán las que compongan los calendarios de otros Campeonatos, que serán confeccionados en el Congreso Ordinario Anual, o en Congreso Extraordinario citado a ese efecto o en Reunión Extraordinaria fijada a ese efecto. Se podrá regir por un Reglamento propio o en su efecto, por el mismo que rija al Campeonato Uruguayo de esa especialidad, o la más similar.

2.1.3. TORNEO

Será Torneo, el conjunto de competencias disputadas en un día, fin de semana o período de días en el que esté en disputa un título (o un título para cada categoría), y que tenga un Reglamento autorizado por la FUM. La disputa de un Torneo será solicitada al Consejo Directivo de la FUM, pudiendo éste aprobar la solicitud en su forma original o indicando las modificaciones que se deban introducir al Reglamento presentado.

2.1.4. FESTIVAL

Será Festival, las competencias o conjunto de competencias en una o más Categoas que se realicen en un día o fin de semana, regidas por el Reglamento de la especialidad correspondiente.

2.1.5. ZONA DE INFLUENCIA DE LOS CLUBES

Cada Club afiliado a la FUM tendrá derecho a una zona de influencia, que se extenderá hasta un máximo de 100 km desde su Sede, o hasta un lugar equidistante a la del Club vecino, si la distancia entre ellos fuera menor. Todo Club federado que proyecte organizar una competencia, de cualquier tipo, dentro de la zona de influencia de otro Club federado, deberá presentar a la FUM, junto con la solicitud de autorización respectiva, carta con el visto bueno del Club antedicho. En caso de que ese otro Club se opusiera a la competencia, deberá presentar por escrito detalle fundado de su oposición, quedando a criterio del Consejo Directivo, si considera injustificadas las causas, otorgar la autorizacn para la competencia.

2.2. EVENTOS DURATE UNA FECHA DEL CAMPEONATO URUGUAYO

Se podrán realizar competencias derante una fecha del Campeonato

Uruguayo, siempre que: no se realicen al mismo tiempo que las pruebas correspondientes al del Campeonato Uruguayo,la duración de las mismas no supere el 50 % del tiempo total de las pruebas del Campeonato Uruguayo, y no comprometan el buen desarrollo de las pruebas del Campeonato Uruguayo. (fundamentalmente el período de luz diurna suficiente para competir)

2.3. COMPETENCIAS ENTRE AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS

Las competencias entre autoviles y motocicletas están prohibidas. Unicamente comienzo de cualquier competencia de automovilismo. En la especialidad VELOCIDAD EN FIRME, se podrán intercalar competencias de motos y automóviles conservando las normas de seguridad aprobadas por la comisión de pilotos de la especialidad.

2.4. COMPETENCIAS ENTRE MOTOCICLETAS, TRICICLOS, CUADRICICLOS Y SIDECARS

Por razones de seguridad toda competenca entre motocicletas, triciclos, cuadriciclos y/o sidecars está prohibida, con la sola excepción de las pruebas en que no compitan simultáneamente, como rally, trial, trepadas y enduro.

2.5. EVENTOS NO AUTORIZADOS

Tanto la organización como la participación en eventos no autorizados por la FUM, dará lugar a la aplicación de penas a los infractores:

En caso de organizadores, la inhabilitación para realizar competencias durante un año, más una multa equivalente a una cuota de afiliación. En caso de comprobarse la participacn de dos o más directivos de un Club afiliado, ese Club no podrá deslindar responsabilidad por desconocimiento de los actos de sus integrantes, siendo extensiva la pena a la institucn.

En caso de participantes, la inhabilitación por un año para participar en toda competencia autorizada por la FUM.

2.6. POSPOSICIÓN O ANULACIÓN DE UN EVENTO

Al ser adjudicada la organización de una fecha del Campeonato Uruguayo (o no), el organizador deberá depositar una garantía de realización del evento, por un monto que será fijado en cada Congreso Ordinario. La FUM, en casos excepcionales, o por razones de fuerza mayor, podrá posponer una fecha del Campeonato Uruguayo (o no), o anularla.

2.6.1. ANULACIÓN DE UNA FECHA

Ningún Club podrá anular una fecha y en el caso de que se le anule la misma por no haber sido homologado el circuito u otros motivos no justificables, se le cobrará la multa y la FUM buscará un nuevo organizador para la fecha. El Club puede ceder a otro Club la organización de la fecha y cambiar el lugar de realización de la misma, siempre que sea con 45 días de antelación a la fecha prevista.

2.6.2. POSTERGACIÓN DE UNA FECHA

En el caso de Campeonatos, el organizador podrá pedir, por razones fundadas, la postergación de una fecha, para la semana siguiente o la segunda semana posterior a la fecha prevista, con una antelación de 15 días a la fecha original.

En caso de lluvia el día de la realización de la competencia, la misma podrá ser suspendida, de acuerdo a lo previsto en el reglamento de cada especialidad, debiendo ser realizada la primera semana siguiente disponible, con los mismos detalles de organización. En caso de lluvia en días previos a la fecha de realización, la misma podrá ser suspendida, con la aprobación del Comisario Deportivo designado, debiéndose dar aviso como último plazo el día sábado al mediodía, a los Clubes que tengan competidores participando en ese Campeonato, quienes deben comunicar la suspención a dichos competidores.

2.7. USO DE TULOS

El uso de las denominaciones "URUGUAYO", "GRAN PREMIO", "LATINOAMERICANO", "SUDAMERICANO", "PANAMERICANO", y toda otra denominación que implique la participación de pilotos extranjeros, está reservada a eventos de carácter internacional, que solo podrán ser organizados directamente por la FUM, o en casos excepcionales delegados a Clubes afiliados o entidades aprobadas por el Consejo Directivo de la FUM. La denominación de "PREMIO" podrá estar acompañada del nombre del Club organizador, del Departamento donde se realice el evento, o del nombre de la Empresa patrocinante o de la marca que dicho patrocinante quiera promover, previa autorización del Consejo Directivo de la FUM.

2.8. PARTICIPACIÓN DE PILOTOS EXTRANJEROS EN LOS CAMPEONATOS URUGUAYOS

Al denominarse "Campeonato Uruguayo de ... ", el mismo es Open, o sea abierto a cualquier piloto, uruguayo o no, que quiera participar. No se les exigirá Ficha Médica Uruguaya para participar, pero sí para reconocerlos como Campeones Uruguayos si ganaran dicho Campeonato. Un competidor extranjero podrá participar en cualquier competencia por Campeonatos Uruguayos, presentando licencia o carnet de su país de origen, y autorización escrita de su federación para competir en nuestro país (ésta autorización quedará en poder de la FUM). En caso especial, se aceptará una declaración por escrito del competidor, que no esté inhibido de participar en la competencia por su Federación Nacional, o que no esté federado en su país u otro, aceptando toda responsabilidad por su declaración. El Comisario Deportivo actuante debe ser informado de los términos del convenio de participación entre la FUM y el competidor extranjero antes del comienzo de las competencias. Correrán por premios, puntos y trofeos.

3. CALENDARIO OFICIAL

El Calendario Oficial, es la lista de competencias que integrarán los distintos Campeonatos Uruguayos.

3.1. FIJACIÓN DEL CALENDARIO OFICIAL

El Calendario Oficial será confeccionado por el Congreso Anual Ordinario, donde se fijará el número mínimo y el máximo de fechas del Campeonato; y las fechas serán otorgadas a los Clubes interesados, quienes elegirán las fechas de acuerdo al orden del ranking de Clubes del Campeonato del año anterior, una vez que todos los interesados hayan elegido fecha, si aún hay fechas disponibles, la FUM distribuirá las mismas entre los Clubes interesados en realizar otra fecha, de acuerdo al orden mencionado, hasta agotar las fechas disponibles. Podrán quedar Clubes en lista de espera. Los Clubes organizadores deberán depositar la garantía correspondiente mediante cheque diferido con vencimiento al día de la fecha adjudicada, o en caso contrario, en efectivo que será depositado en la entidad bancaria en la que la FUM tenga cuenta corriente, o donde ésta lo considere conveniente.

En caso de que alguno de los Clubes no disponga en el momento del Congreso del cheque o efectivo correspondiente, se le otorgará un plazo de 15 días para cumplir el requisito. Una vez vencido el plazo, el Club perderá todo derecho sobre la fecha adjudicada y el Consejo Directivo podrá adjudicar a otro interesado que cumpla los requisitos la fecha no confirmada por el primero.

Las fechas que no hayan sido adjudicadas o confirmadas antes de la realización de la primera fecha del Calendario Oficial, serán anuladas y eliminadas de dicho Calendario, no pudiéndose luego agregar fechas al mismo.

Todo Club que desista de la organización de una fecha, o que le sea retirada por no entregar la garantía correspondiente, al año siguiente perderá su derecho de orden de elección de fechas según el ranking de Clubes, quedando en último lugar en el orden de elección. De haber más de un Club en esta situación, se ordenarán al fin de dicha lista, en el orden de los puntajes obtenidos por cada uno.

3.2. ORDEN DE PRIORIDAD DE FECHAS

Para el establecimiento de las fechas de los distintos Campeonatos y otros eventos, y para la realización de fechas suspendidas, se establece el siguiente orden de prioridades:

Fecha del Campeonato Uruguayo (aún de distinta especialidad) Fecha del Campeonato Uruguayo suspendida

Fecha del Campeonato no Uruguayo suspendida

Torneo

Festival

Torneo suspendido

Festival suspendido

A efectos de evitar excesivo alargamiento de los Campeonatos, en el caso de suspensiones de fechas, no se otorgarán fechas para Torneos o Festivales cuando la semana anterior esté fijada una fecha de Campeonato, salvo con la condición que, en caso de suspensión de dicha fecha de Campeonato, el Festival o Torneo ceda dicha fecha, siendo desplazada su realizacn para la primera fecha disponible siguiente.

3.3. FICTOS A PAGAR POR LA REALIZACIÓN DE EVENTOS

Cada organizador deberá pagar a la FUM un ficto por la realización de eventos, de acuerdo a los valores que se fijen en el Congreso Anual Ordinario, que regirán durante el año siguiente.

El organizador entregará los trofeos correspondientes y pagará los premios establecidos al finalizar el evento, entregando al Comisario Deportivo el importe correspondiente al ficto, importe de inscripciones, y en caso de haber alguna planilla observada, los premios y trofeos retenidos por tal concepto. En caso de trofeos y/o premios no retirados por competidores, serán entregados al Comisario Deportivo quien extenderá constancia de su recepción. Estos premios y/o trofeos quedarán a disposición de los competidores en la sede de la FUM. El Comisario

Deportivo, una vez conforme con la entrega de trofeos, pago de premios y habiendo recibido los importes establecidos, hará entrega del cheque o importe depositado en garantía, con recibo de la FUM por los importes abonados.

4 - ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

4.1. RESPONSABILIDAD POR LA ORGANIZACIÓN

Cada organizador designado por la FUM es responsable directo de la organización de ese evento, aún en caso de que solo haya dado el aval para su realización, respondiendo por cualquier irregularidad ante la FUM.

4.2. INSCRIPCIONES Y COBRO DE COSTOS DE INSCRIPCIÓN

La FUM por medio del Jefe de Planilleros, será la encargada de la inscripción de todos los participantes, así como de recaudar los costos de inscripción.

4.3. TROFEOS Y PREMIOS

Para cada una de las categoas que comprendan el evento, el organizador debe entregar trofeos o copas, acordes a la importancia del evento, para los tres primeros clasificados por suma de puntos, y la escala de premios establecida para dicho evento. Los trofeos deberán presentarse ante la FUM en la reunión anterior a la disputa de la competencia.


5. AUTORIDADES

Las autoridades que actuarán en los eventos serán: Comisario Deportivo

Director de la prueba

Juez de largada

Juez de llegada

Jefe de banderilleros

Jefe de Boxes y Parque Cerrado

Jefe de Planilleros Mecánico Fiscal Comisión Deportiva

5.1. COMISARIO DEPORTIVO

Persona con preparación y conocimientos suficientes para actuar en ese puesto, puede ser un Miembro Neutral de la Mesa del Consejo Directivo de la FUM, o una persona nombrada por el Consejo Directivo de la FUM.

La principal función del Comisario Deportivo es la observación del desarrollo del evento y la confección del informe correspondiente que será elevado al Consejo Directivo de la FUM.

Es también potestad del Comisario Deportivo, indicar las irregularidades al Director de la Prueba o a otras autoridades, para que sean subsanadas a la brevedad. En todos los casos el Comisario Deportivo, como representante de la FUM, es la más alta autoridad del evento, subrogando cuando lo crea necesario, la función de cualquiera de las autoridades de la prueba.

5.2. DIRECTOR DE LA PRUEBA

Será el responsable principal del desarrollo del evento, sus decisiones serán tomadas de acuerdo a éste código y a los reglamentos vigentes, debiendo ser asesorado por el Comisario Deportivo o la Comisión Deportiva que actúe como tal en ausencia del Comisario Deportivo.

5.3. JUEZ DE LARGADA

Será el responsable, conjuntamente con el Comisario Deportivo, de controlar la largada para cada una de las pruebas que compongan el evento, y validar o anular las mismas en caso de irregularidades.

5.4. JUEZ DE LLEGADA

Será el responsable de controlar el fin de cada una de las pruebas que compongan el evento, una vez cumplido el recorrido o el tiempo peestablecido, o cuando le sea indicado por el Director de la Prueba o por el Comisario Deportivo, en caso necesario. Además deberá colaborar con el Comisario Deportivo para determinar la posición de llegada de dos o más competidores en caso de una llegada con muy escasa diferencia. Una misma persona puede cumplir las funciones de Juez de Largada y Llegada en el mismo evento.

5.5. JEFE DE BANDERILLEROS

Será el responsable de controlar y asesorar a los oficiales de señales (banderilleros), instruyéndolos y ordenando el uso de las diferentes banderas. Será además el encargado de recibir los materiales proporcionados por la FUM (banderas, chalecos, etc.) y responsable de devolverlos, asimismo deberá informar al Comisario Deportivo y al Director de la Prueba las irregularidades que pudieran ocurrir.

5.6. JEFE DE BOXES Y PARQUE CERRADO

Será el responsable de permitir la salida a pista de los competidores para los entrenamientos, una vez que le sea indicado por el Director de la Prueba. Además es responsable de que concurran y permanezcan en Parque Cerrado las máquinas que deben hacerlo según los distintos reglamentos. En caso necesario, éstas funciones podrán ser desempadas por dos personas distintas.

5.7. JEFE DE PLANILLEROS

Será el responsable por la actuación del equipo de planillaje, asesorando y controlando la función del mismo.

5.8. MECANICO FISCAL O COMISION TECNICA

Serán una persona o grupo de personas con conicimientos técnicos suficientes, cuyo cometido es controlar que las máquinas que deben concurrir a Parque Cerrado cumplan con las disposiciones cnicas que figuren en los reglamentos respectivos. Comunicará al Comisario Deportivo o a la Comisión Deportiva, en su defecto, el resultado de la inspección realizada. En caso de irregularidades técnicas, el Comisario Deportivo procederá a la descalificación inmediata del competidor en falta.

5.9. COMISIÓN DEPORTIVA

Estará formada por los delegados presentes (uno por cada club, excepto del organizador) y el Director de la Prueba, y será convocada por el Comisario Deportivo a efectos de estudiar los casos o denuncias que se presenten y emitir su opinión al respecto, asesorando y aconsejando al Comisario Deportivo sobre la resolución a tomar.

El Comisario Deportivo, no estando obligado a aceptar su sugerencia, puede asimismo decidir no tomar resolución sobre el caso tratado, pasando todos los antecedentes al Consejo Directivo de la FUM, al Tribunal Arbitral y de Penas de la FUM para su resolución.

En caso de no ser posible la designación del Comisario Deportivo, o que por causas de fuerza mayor no concurra al lugar del evento, se constituirá la Comisión Deportiva, que actuará en sustitución del Comisario Deportivo.

En ésta circunstancia, en todos los casos que se deba tomar decisión, deberán ser elevados al Consejo Directivo de la FUM los antecedentes, denuncias, etc., para ser tratados.

NOTA:

Ninguna de las autoridades de la prueba puede ser un competidor que participe en cualquiera de las pruebas que compongan el evento.

5.10. DESIGNACION DE AUTORIDADES

El Comisario Deportivo, El Mecánico Fiscal o la Comisión Técnica, serán designados por los Neutrales de la Mesa del Consejo Directivo de la FUM.

Si el Consejo Directivo lo solicitara, el organizador deberá contar con un Mecánico Fiscal disponible para la competencia.

El resto de las autoridades serán designadas por el organizador, salvo cuando la FUM establezca otra cosa, o esté previsto de otra forma en el Reglamento de esa Especialidad, y serán incluídas en el Reglamento Particular de la prueba, debiendo ser presentado al Consejo Directivo de la FUM, en un mínimo de 15 días antes de la fecha de la prueba para su aprobación.

En ningún caso podrán ser nombradas personas de las que haya constancia en las actas de la FUM, de su participación en competencias no autorizadas, ya sea como autoridad, organizador o competidor.

6. PARTICIPANTES

Los participantes de un evento serán: competidores mecánicos ayudantes

6.1. COMPETIDORES

Los competidores serán poseedores :

a) del carné de competidor expedido por la FUM, siempre que haya sido expedido en el año que se trate. Este carné tendrá validez en la primera fecha del Campeonato Uruguayo del año siguiente a su expedición. Asimismo,

b) según lo establecido por las autoridades nacionales, debe ser poseedor de la ficha de aptitud médica expedida por el Ministerio de Deportes.

c) en el caso de ser menor de 18 años, se debe poseer permiso de sus padres o tutor, autorizado por escribano, redactado correctamente en papel notarial y sellos correspondientes.

6.2. MECANICOS

Estarán autorizados a ingresar a la Zona de Señales (no a la pista en si), un mecánico por cada motocicleta que se presente, durante el desarrollo de la prueba en la que esté compitiendo la motocicleta asistida. Ingresará con el carnet del competidor que asista, éste carnet será la única identificación que le permita ingresar a Zona de Boxes o a Zona de Señales.

6.3. AYUDANTES

Estarán autorizados a ingresar a la Zona de Boxes, hasta 3 ayudantes por cada motocicleta que se presente. Los ayudantes no están autorizados a ingresar a la pista o a Zona de Señales hasta la culminación de la competencia para ayudar en el traslado de la motocicleta de regreso a Zona de Boxes.

6.4. ACEPTACION Y PUBLICACION DE RESULTADOS

Todos los competidores, mecánicos, etc., y en general toda persona que participe en una prueba, acepta por ese solo hecho, los resultados oficiales, una vez aprobados por el Consejo Directivo de la FUM, así como las decisiones tomadas por el Tribunal Arbitral y de Penas, que no podrán ser objetadas.

Asimismo, cada competidor es responsable directa y completamente por sus actos y dichos, y los de las personas que lo acompañen en cualquier calidad, dentro de los recintos de competencia, o de reunión de la FUM.

6.5. EDAD DE LOS PARTICIPANTES

Las edades mínimas y máximas de los participantes, serán fijadas en los Reglamentos Generales de la especialidad.

La edad mínima será tomada según la fecha de nacimiento del competidor, y la edad máxima será fijada de acuerdo a la que el competidor tenga al fin de cada año (31 de Diciembre), salvo los casos especiales que se especifiquen en el Reglamento General de cada especialidad.

6.6. RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES DEPORTIVAS

Los participantes descriptos en los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 exoneran a la FUM, al Club organizador, a sus Directivos, Oficiales, Delegados, Empleados, y/o Dependientes a cualquier título, por cualquier pérdida, daño o perjuicio que pueda sufrir durante una competencia fizcalizada por la FUM, así como en los entrenamientos, y clasificaciones, siempre de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de éste código.

Además los participantes renuncian a toda indemnización de parte de la FUM, el Club organizador o sus representantes o dependientes, y asumen toda responsabilidad por cualquier pérdida, daño o perjuicio causado por ellos a terceros, siendo responsables directos y solidarios de los mismos.

6.7. PUBLICIDAD

Está permitida la exhibición de publicidad sobre la moto, casco y vestimenta del competidor, siempre que no altere las características de seguridad de dichos elementos, ni constituya riesgo para cualquiera de los participantes.

Ningún organizador en una competencia por el Campeonato Uruguayo podrá exigir a un competidor exibir publicidad que esté en directa competencia comercial con cualquier otra con la que dicho competidor tenga contrato o compromiso publicitario. En todos los casos que un organizador convenga en colocar publicidad en motos, cascos o equipos, deberá convenir con el competidor previamente el importe que éste recibirá por concepto de dicha publicidad.

En los casos que la FUM celebre contratos con firmas comerciales, lo especificará en los Reglamentos Generales de la especialidad, siendo obligatorio el cumplimiento por parte de los participantes. Quedando prihibido exhibir publicidad contraria del mismo rubro.

7. CARNET DE COMPETIDOR

El carnet de competidor es el documento necesario para cualquier trámite ante la FUM, y para participar en las competencias del Campeonato Uruguayo y/o Regional.

Un competidor que nunca haya participado en competencias por Campeonatos Uruguayos, podrá participar por una sola vez, sin tener carnet ni representar a un club (será anotado por FUM). El mismo deberá abonar por no poseer carnet, $........ (año…..) para obtener el derecho a participar en la fecha y suinscripción correspondiente, $...... (año ……).

Sin embargo, un competidor que no haya participado en competencias por Campeonatos Uruguayos en los cinco años anteriores, será considerado como nuevo a éstos efectos.

Un competidor extranjero podrá participar en cualquier competencia por Campeonatos Uruguayos, presentando licencia o carnet de su país de origen, y autorización escrita de su federación para competir en nuestro país (ésta autorización quedará en poder de la FUM). En caso especial, se aceptará una declaración por escrito del competidor, que no esté inhibido de participar en la competencia por su Federación Nacional, o que no esté federado en su país u otro, aceptando toda responsabilidad por su declaración. El Comisario Deportivo actuante debe ser informado de los términos del convenio de participación entre la FUM y el competidor extranjero antes del comienzo de las competencias.

7.1. OBTENCION DEL CARNET DE COMPETIDOR

Cualquier competidor (Uruguayo) que desee participar en los Campeonatos Uruguayos y/o Regionales deberá gestionar el carnet de competidor, presentando la solicitud que la FUM provee a tal efecto, completando los datos pedidos, con firma del Club representado afiliado a la FUM, dos fotos carné de frente, el importe que cada año se fijó a tal efecto. La solicitud por sí misma implica el conocimiento y aceptación de los Estatutos y Reglamentos de la FUM, de éste Código y de los Estatutos y Reglamentos del Club al que representará.

7.2. PASES DE COMPETIDORES

Cada competidor representará al Club por el cual gestionó su carnet de competidor, durante un año de vigencia del mismo, una vez finalizados todos los Campeonatos Uruguayos de cada año, se abrirá en forma automática el período de pases, que se cerrará el día de la penúltima reunn del Consejo Directivo anterior a la primera competencia por los Campeonatos Uruguayos del o siguiente.

El competidor deberá presentar formulario de pase firmado, fotos e importe para el carnet del siguiente año. En el caso que la mencionada solicitud (formulario) sea acompañada de la aprobación de ambos clubes intervinientes a través de firma, el pase será automático, en caso contrario, en la reunión de fecha de cierre de período de pases, se dará comunicación a los respectivos clubes, los que dispondrán de plazo durante las dos reuniones siguientes del Consejo Directivo para oponerse con razones fundadas y válidas a juicio del Consejo Directivo. La no oposición en el plazo mencionado será conciderada como aceptación al pase y quedará aprobado.

7.3. CARNET DE NEUTRALES Y DELEGADOS

Cada Club nombrará un delegado de pista, el cual recibirá un carnet que será su identificación para poder actuar en las competencias. En el caso que concurra un delegado de pista que no fuera nombrado oportunamente, podrá actuar presentando carta del Club que lo habilite a tal efecto. Este carnet no lo exonera del pago de la entrada, pero lo habilita a la libre circulación en zona de público y boxes, y a zona de pista que se determine.

Los neutrales en ejercicio recibirán carnet similares a los de los competidores. La exibicn de los mismos dará derecho a libre acceso y circulación a todas las competencias fizcalizadas por la FUM.

 

7.4. RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LOS CARNET

Cada club es responsable por la identidad de los competidores y delegados de su club y del uso que den a los carnet referidos.

8. ORGANIZACION DE LAS COMPETENCIAS

8.1. NOMINACION DE AUTORIDADES DE LA PRUEBA

La nominacn de autoridades de la Prueba es obligación del organizador, salvo el Comisario Deportivo, que será nombrado por la FUM. El cronometraje será realizado por el Comisario Deportivo o por la(s) persona(s) que éste nombre.

8.2. AUTORIDADES LEGALES

La autorizacn por parte de la FUM para organizar una competencia, no exime al organizador de su obligación de obtener todas las autorizaciones legales dispuestas por las autoridades nacionales y/o municipales.

8.3. REGLAMENTO DE LA PRUEBA

El Reglamento de la Prueba deberá ser presentado al Consejo Directivo de la FUM, al menos 10 días antes de la fecha de la competencia, para ser aprobado o modificado.

El mismo contendrá :

Lista de autoridades de la prueba (Director, Jefe de Planilleros, Juez de Largada, Juez de Llegada, Jefe de Banderilleros, Mecánico Fiscal y Jefe de Boxes).

Todo dato relevante en cuanto al desarrollo de la competencia, que no haya sido previsto (como ser teléfonos y direcciones para comunicarse con los organizadores, etc.).

Los horarios de entrenamientos oficiales y de las pruebas serán provistos por la FUM, así como el tiempo de carrera y cantidad de vueltas de cada categoría y especialidad.

8.4. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO

No se puede introducir modificaciones al Reglamento de la Prueba, una vez aprobado por la FUM, sin embargo, el Comisario Deportivo, en la fecha de la competencia, puede autorizar modificaciones a efectos del mejor desarrollo de las competencias, siempre que sean detalles menores.

8.5. PROGRAMA OFICIAL

En caso de editarse programas para entregar al público, éstos deberán contener :

Lista de los diez primeros pilotos de cada categoría con los puntajes obtenidos hasta la última prueba, número de motocicleta y nombre del club al cual representan.

Horarios de los entrenamientos y de las competencias. Nombre del Director de la Prueba Constancia que la prueba está autorizada y fiscalizada por la FUM Dirección del Club.

8.6. CONFECCION DE DOCUMENTOS OFICIALES

Los Documentos Oficiales sen :

Informe del Comisario Deportivo (confeccionado por el Comisario Deportivo actuante).

Planillas de carrera (confeccionado por el equipo de planilleros).

Formulario de denuncias (si las hubiera, confeccionado por el delegado denunciante).

Actas de reuniones de la Comisión Deportiva (confeccionada por el Comisario Deportivo o en su defecto por el Director de la Prueba y firmada por todos los integrantes de la comisión, aún en el caso de haber votado en contra al resultado obtenido).

En caso de no haber formularios disponibles en el circuito para alguno de estos documentos, podrá ser sustituído por un papel común dejando constancia en el mismo "sustituye al formulario".

8.7. CONTROL MEDICO

De considerarlo necesario, el médico presente en la competencia puede ordenar examinar fisicamente a cualquier competidor, y excluírlo de la competencia, si considera que su estado mental o físico puede constituir un riesgo para sí o para los demás participantes.

Cualquier competidor que se niegue a someterse al examen mencionado, será automáticamente excluído de la competencia.

8.8. CONTROLES PREVIOS

Además, cada competidor deberá exhibir su motocicleta ante el mecánico oficial, o la persona designada a tal efecto, para un examen exterior de seguridad.

Ningún competidor podrá ingresar a la pista sin haber cumplido con los requisitos antes mencionados.

8.9. SEGURIDAD

Durante una competencia, se debe dar total prioridad a la seguridad (para competidores, oficiales y espectadores).

No se escatimará ningún esfuerzo (incluída la cooperación de las autoridades públicas), para evitar la posibilidad de accidentes.

8.10. PRIMEROS AUXILIOS

En todas las competencias deberá estar presente y a la orden :

En los entrenamientos oficiales, al menos una ambulancia con material de primeros auxilios, chofer, enfermero y un médico. En las competencias, al menos dos ambulancias con material de primeros auxilios, choferes, enfermeros y dos médicos.

No se podrá habilitar la pista para entrenamientos ni para competencias, mientras falte algún elemento o persona de las detalladas.

En caso de accidente, el médico asistente dejará constancia de su diagnóstico primario por escrito.

9. INSCRIPCIONES

Previo al inicio de las competencias, se realizará la inscripción definitiva de los competidores.

9.1. TRAMITE DE INSCRIPCION

Para la inscripción el competidor deberá presentar :

Carnet de competidor expedido por la FUM.

Ficha médica de aptitud física expedida por el Ministerio de

Turismo y Deporte (ex C.N.E.F.) para motociclismo.

En las categorías con límite de edad, Cédula de Identidad. En caso de ser menor de edad, permiso de sus padres o tutor intervenido por escribano.

El precio de la inscripción se fijará cada año en el Congreso Anual.

9.2. HORARIO DE INSCRIPCIONES

Las inscripciones comenzarán en la mañana del día de la competencia, siendo anunciadas por parlantes o megáfono, y se extenderán hasta 30 min. antes del comienzo de primera prueba del día.

Los competidores que no se hubieran inscripto, no podrán participar de las competencias.

10. DURANTE LA COMPETENCIA

10.1. SEÑALES OFICIALES

Las señales oficiales a los competidores serán dadas por medio de banderas, carteles o luces, de acuerdo al detalle siguiente :

10.1.1. BANDERAS

Todas las banderas tendrán una dimensión mínima de 50 x 40 cm. Las banderas utilizadas por los oficiales de sales (banderilleros) serán :

VERDE : Vía libre hasta el próximo puesto de banderas

AMARILLA : Precaución (pista obstruída, competidor caído, etc.). Si es agitada, significa que el lugar de peligro es muy cercano. En ambos casos el competidor debe disminuir su régimen de carrera, preparándose a detenerse en caso que sea necesario. En ningún caso debe rebasar a otro competidor, hasta que le sea mostrada una bandera verde.

AZUL : Significa que va a ser rebasado por un competidor que viene a más velocidad y/o con más vueltas cumplidas. Debe mantener su trayectoria, sin obstaculizar el paso a quien lo va a rebasar. De ser posible es conveniente que indique al otro competidor que le cede el paso y por donde.

BLANCA (puede tener una cruz roja): Significa que hay un vehículo de primeros auxilios en la pista. Los competidores deben actuar en forma similar que con la bandera amarilla agitada.

ROJA : Significa que se interrumpe la competencia, todos los competidores deben detenerse de inmediato, y regresar a zona de boxes o de largada, de acuerdo a la indicación que reciban.

NEGRA (acompada de un número): Indica al competidor con ese número que se debe detener inmediatamente y presentarse con el Comiario Deportivo o el Director de la Prueba.

El Director de la Prueba o quien éste designe a tal efecto, dispondrá de la siguiente bandera:

A CUADROS NEGROS Y BLANCOS : Indica el fin de la competencia.

10.1.2. CARTELES

Serán exibidos los distintos carteles de sales :

EN LA LARGADA : un cartel con el número "15" será mostrado durante 15 seg., el cual dará la orden para que se enciendan los motores. Luego de encendido todos los motores, éste cartel se dará vuelta mostrando un número "5", este indicará a los pilotos que entre 5 y 10 segundos se liberará la gatera. Desde el momento que se muestra el cartel de "5" ningún piloto puede recibir ayuda externa, ni se detendrá el procedimiento de largada.

DURANTE EL TRANSCURSO DE LA COMPETENCIA : un cartel con los números "2" y "1", indicará a todos los competidores que faltan

2 y 1 vuelta respectivamente para el final de la competencia.

10.1.3. LUCES

En algunos casos, la partida se dará por medio de "semáforo", con luces roja y verde, en este caso el sistema de partida será :

Una vez ordenada la grilla de partida, se autorizará una vuelta previa a la pista.

Al regresar los competidores al puesto de partida, se ordenarán en los lugares designados (no puede permanecer persona alguna en la pista, salvo los oficiales enargados de la partida).

Una vez ubicados todos los competidores, se encenderá una luz roja, indicando que se habilita la largada.

En un plazo no mayor a 10 seg. la luz cambiará a verde, indicando el comienzo de la competencia.

10.1.4. SANCIONES POR NO ACATAR LAS SEÑALES

Cualquier competidor que no actúe de acuerdo a las señales que se le indiquen, podrá ser sancionado, en primera instancia por el Comisario Deportivo, y en segunda instancia por el Consejo Directivo de la FUM, pudiéndo incluso ser elevado al Tribunal Arbitral y de Penas para su resolución final.

10.2. MOTOCICLETA PELIGROSA

Cualquier motocicleta que por su estado o característica pueda ser considerada como elemento de riesgo por el Comisario Deportivo, podrá ser excluída de la competencia en cualquier momento de la misma.

10.3. CAMBIO DE MOTOCICLETA O PILOTO

Queda totalmente prohibido el cambio de motocicleta o de piloto durante la disputa de una competencia, salvo en aquellas especialidades que así lo especifiquen (carreras de resistencia, etc.)

10.4. REPARACIONES Y CARGA DE COMBUSTIBLE

La carga de combustible debe efectuarse siempre en zona de boxes y con el motor apagado.

Las reparaciones solo podn efectuarse en la zona de mecánicos, en la zona de boxes o en caso de reparaciones menores, en calle de boxes, si existiera. Una vez completada la vuelta previa, no se podrán efectuar reparaciones ni ajustes de ninguna clase en zona de largada, debiendo retirar la motocicleta de dicha zona para hacer efectivas las mismas. El cambio de bujías podrá ser efectuado por el competidor o su mecánico, siempre fuera de la pista, en cualquier parte de su desarrollo.

10.5. LINEAS DE CONTROL

Las lineas de partida y llegada serán marcadas en el piso de la pista, o por medio de postes u otro elemento similar de demarcación.

Se considerará que una motocicleta cruza la linea de llegada cuando la parte delantera (rueda delantera) cruza sobre la linea definida. En el momento de cruzar la linea de llegada el competidor debe estar en contacto con la motocicleta.

10.6. INTERRUPCION DE UNA CARRERA

En cualquier momento de una competencia, por razones de seguridad, ésta puede ser interrumpida, por medio de bandera roja, o indicación expresa del Comisario Deportivo. En caso que el Comisario Deportivo o el Director de la Prueba sepan que ya se ha cumplido más del 50 % de la prueba (en tiempo y/o vueltas), podrá detener la competencia con bandera a cuadros en la linea de llegada.

Una competencia que haya cumplido con más del 50 % de su duración prevista (en tiempo y/o vueltas), será considerada como válida, tomándose a efectos del puntaje de los competidores las posiciones de los mismos en la última vuelta cumplida previa a la interrupción de la competencia.

En caso de haberse cumplido entre un 25 % y un 50 % de la competencia, si es posible reanudarla, se tomarán como cumplidas las vueltas y/o tiempo transcurridos hasta el momento de la suspención.

Si no se hubiese llegado al 25 % de la duración prevista, se anulará lo cumplido debiéndose disputar nuevamente la competencia una vez solucionada la causa de la interrupción.

11. DESPUES DE LA COMPETENCIA

11.1. CONTROL FINAL

Una vez finalizadas las competencias, las motocicletas sen examinadas obligatoriamente por el Mecánico Oficial, según reglamento de la especialidad.

11.2. MODIFICACION DE CLASIFICACION Y TROFEOS

En caso de una sanción de descalificación, los resultados de las planillas deben ser modificados.

11.3. PERDIDA DE PREMIOS

Cualquier competidor que sea descalificado, perderá el derecho a premios y/o trofeos en la competencia o manga respectiva.

12. CONFIRMACION DE LOS RESULTADOS

Los resultados deberán ser exhibidos en la zona de boxes o puesto de planillaje, desde los 10 minutos de terminada cada competencia hasta 30 minutos de su finalización, teniendo los delegados plazo hasta 30 minutos después de ser exibidos los resultados para presentar reclamación por los mismos.

12.1. APROBACION DE LAS PLANILLAS

Una vez transcurrido el plazo establecido en el parrafo anterior, si no se han presentado denuncias o reclamaciones, los resultados quedarán homologados, no pudiendo ser modificados a menos que se detecten errores en ellos. Los resultados de las competencias serán leídos en la reunión siguiente del Consejo Directivo de la FUM, así como los reclamos presentados, resolviendo en dicha reunión la clasificación final, o en caso de paso a Tribunal Arbitral o de Penas, una vez expedido el mismo.

12.2. INFORME DEL COMISARIO DEPORTIVO

El Comisario Deportivo confeccionará un informe en el formulario respectivo, el que será leído en la reunión siguiente del Consejo Directivo de la FUM, previo a la lectura de las planillas de resultados (el contenido del informe puede ser comentado, pero no discutido ni modificado).

13. HOMOLOGACION DE LOS CIRCUITOS

El circuito (de todas las especialidades) deberá ser homologado por la FUM, entre 20 y 25 días antes de la competencia.

En caso de que el homologador detecte irregularidades en el mismo, se podrá homologar con observaciones, las cuales deben estar prontas hasta 10 días antes de la competencia. Los gastos de traslado del homologador sen a cuenta del club organizador.

Si el organizador no realizara las modificaciones exigidas hasta los 10 días antes de la competencia, perderá automaticamente el derecho de realización de la fecha y deberá pagar a la FUM una multa equivalente a la escala de premios más el valor de un ficto, este último quedará en arcas de la FUM, teniendo el nuevo organizador determinado por la FUM, que pagar un nuevo ficto.

14. SITUACIONES NO PREVISTAS

En caso de situaciones no previstas, de acuerdo a las circunstancias, y basándose en el Código Deportivo de la FIM, se tomarán resoluciones por medio del Comisario Deportivo, de la Comisión Deportiva, del Consejo Directivo de la FUM, o del Tribunal Arbitral y de Penas, reglamentándose luego de acuerdo a lo resuelto y agregándose a éste Código, para su aplicación posterior.

Atencion

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Apuntes de los Reglamentos 2025

Información:

Desde Congreso 15 de Agosto 2022 se posibilita a que TODAS LAS CATEGORIAS
que participan de los Campeonatos de Mecánica Nacional tenga la opción de desarmar
y precintar si lo desea en fechas oficiales de VERIFICACIÓN:

(Esto no anula las verificaciones y precintados de los días domingo de cada competencia)

REGLAMENTO DEL CAMPEONATO URUGUAYO DE VELOCIDAD EN TIERRA MECANICA NACIONAL
y de los CAMPEONATOS REGIONALES de VELOCIDAD EN TIERRA, MECANICA NACIONAL 2022

Art. 18.1. Será el Comisario Deportivo, el Director de la Prueba y/o la Comisión Técnica (o el mecánico fiscal en su defecto)
designada por la FUM los encargados de verificar la aptitud técnica de las máquinas para participar en cada competencia.
En caso que el mecánico fiscal actuante tenga una vinculación próxima a un piloto, será subrogado para ese control
específico por otra persona nombrada por el Comisario Deportivo.

El costo de verificación lo pagan los pilotos interesados en dicho control y dependerá de la cantidad de inscriptos.
Se estima $300 por competidor.
Todos los números de precintos son publicados en WEB de FUM para su validación en todos los Campeonatos

LINK FORMULARIO

INSCRIPCIONES

Secretaria_FUM

Canelones 978 esquina Julio Herrera y Obes, Montevideo.
Horario de atencion, lunes a viernes de 11 a 15 Hrs.
Tel/fax 2 908 54 52.
Mail: 
nuevafum@gmail.com