CÓDIGO DEPORTIVO DE LA FUM
1 - GENERALIDADES
1.1. FINALIDAD
El Código Deportivo de la FUM (de aquí en adelante "El Código") es el conjunto de reglas establecidas por la FUM que serán aplicadas en todas las manifestaciones deportivas bajo su autoridad.
Asimismo regulará los deberes y derechos de cada una de las
personas vinculadas al motociclismo deportivo.
1.2. REGLAMENTOS PARTICULARES
Para cada especialidad se especificarán normas complementarias, que no se opondrán a lo establecido en este Código ni en los Estatutos y Reglamentos de la FUM, salvo que sea necesario por sus características, debiendo estar explicado que existe esa diferencia.
1.3. AUTORIDAD
Toda persona física y toda entidad que participe en los eventos organizados bajo la Autoridad de la FUM, por éste simple hecho, está obligada a conocer y acatar todas las disposiciones tomadas por la FUM (Estatutos, Código, Reglamentos y Resoluciones), y a aceptar todas las resoluciones y decisiones que el Consejo Deportivo de la FUM tome como consecuencia de sus actos. Además, tanto los organizadores como los participantes de los eventos que se organicen bajo la dirección de la FUM, renuncian al derecho de todo procedimiento civil, que no sea autorizado expresamente y por escrito por la FUM.
1.4. INTERPRETACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES
En caso de controversia, el Consejo Directivo de la FUM es el órgano autorizado a interpretar los Reglamentos y Disposiciones que puedan dar lugar a diferentes conclusiones, las que serán luego confirmadas o modificadas por el primer Congreso que se realice. En los casos no previstos, se resolverá de acuerdo a lo que establezca la FIM al respecto, siempre que no se oponga a las leyes de nuestro país. Las interpretaciones al respecto que sean tomadas, serán incluídas en el Reglamento, etc. correspondiente o bien puede ser modificado el texto de dicha regla para que se ajuste a la interpretación homologadora.
1.5. ORGANIZACIÓN DE EVENTOS
Los eventos podrán ser organizados:
por la FUM
por los Clubes afiliados a la FUM
por las Comisiones designadas a tal efecto
por una entidad o persona, o conjunto de personas, ajenos a la FUM, avalados por un Club afiliado, el que será totalmente responsable de los actos y la organización del evento, debiendo responder ante la FUM por los mismos.
1.6. MODIFICACIONES AL CÓDIGO
Cualquier modificación o agregado al Código o a los Reglamentos, podrá ser decidida por el Congreso Ordinario, teniendo vigencia a partir de la primer competencia perteneciente a los Campeonatos del año siguiente correspondiente al Congreso respectivo (aún en el caso que dicho Congreso no sea cerrado en el año a que corresponda) o en la fecha que se resuelva en el Congreso (el Congreso puede decidir reuniones extraordinarias para tratar un tema en particular, y las resoluciones tomadas en ella tendrán total validez).
2 - EVENTOS
2.1. TIPOS DE EVENTOS
Se podrán distinguir cuatro tipos de eventos: Fecha de Campeonato Uruguayo
Fecha de Campeonato Regional, Zonal, Estival, etc. Torneo
Festival
Ningún evento se podrá realizar sin la previa autorización de la
FUM.
2.1.1. FECHAS DE CAMPEONATO URUGUAYO
Serán fechas de Campeonato Uruguayo, las que compongan el Calendario Oficial que se confeccionará en el Congreso Ordinario Anual, para cada una de las especialidades.
2.1.2. FECHAS DE CAMPEONATO REGIONAL, ZONAL, ESTIVAL, ETC. Estas fechas serán las que compongan los calendarios de otros Campeonatos, que serán confeccionados en el Congreso Ordinario Anual, o en Congreso Extraordinario citado a ese efecto o en Reunión Extraordinaria fijada a ese efecto. Se podrá regir por un Reglamento propio o en su efecto, por el mismo que rija al Campeonato Uruguayo de esa especialidad, o la más similar.
2.1.3. TORNEO
Será Torneo, el conjunto de competencias disputadas en un día, fin de semana o período de días en el que esté en disputa un título (o un título para cada categoría), y que tenga un Reglamento autorizado por la FUM. La disputa de un Torneo será solicitada al Consejo Directivo de la FUM, pudiendo éste aprobar la solicitud en su forma original o indicando las modificaciones que se deban introducir al Reglamento presentado.
2.1.4. FESTIVAL
Será Festival, las competencias o conjunto de competencias en una o más Categorías que se realicen en un día o fin de semana, regidas por el Reglamento de la especialidad correspondiente.
2.1.5. ZONA DE INFLUENCIA DE LOS CLUBES
Cada Club afiliado a la FUM tendrá derecho a una zona de influencia, que se extenderá hasta un máximo de 100 km desde su Sede, o hasta un lugar equidistante a la del Club vecino, si la distancia entre ellos fuera menor. Todo Club federado que proyecte organizar una competencia, de cualquier tipo, dentro de la zona de influencia de otro Club federado, deberá presentar a la FUM, junto con la solicitud de autorización respectiva, carta con el visto bueno del Club antedicho. En caso de que ese otro Club se opusiera a la competencia, deberá presentar por escrito detalle fundado de su oposición, quedando a criterio del Consejo Directivo, si considera injustificadas las causas, otorgar la autorización para la competencia.
2.2. EVENTOS DURATE UNA FECHA DEL CAMPEONATO URUGUAYO
Se podrán realizar competencias derante una fecha del Campeonato
Uruguayo, siempre que: no se realicen al mismo tiempo que las pruebas correspondientes al del Campeonato Uruguayo,la duración de las mismas no supere el 50 % del tiempo total de las pruebas del Campeonato Uruguayo, y no comprometan el buen desarrollo de las pruebas del Campeonato Uruguayo. (fundamentalmente el período de luz diurna suficiente para competir)
2.3. COMPETENCIAS ENTRE AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS
Las competencias entre automóviles y motocicletas están prohibidas. Unicamente comienzo de cualquier competencia de automovilismo. En la especialidad VELOCIDAD EN FIRME, se podrán intercalar competencias de motos y automóviles conservando las normas de seguridad aprobadas por la comisión de pilotos de la especialidad.
2.4. COMPETENCIAS ENTRE MOTOCICLETAS, TRICICLOS, CUADRICICLOS Y SIDECARS
Por razones de seguridad toda competenca entre motocicletas, triciclos, cuadriciclos y/o sidecars está prohibida, con la sola excepción de las pruebas en que no compitan simultáneamente, como rally, trial, trepadas y enduro.
2.5. EVENTOS NO AUTORIZADOS
Tanto la organización como la participación en eventos no autorizados por la FUM, dará lugar a la aplicación de penas a los infractores:
En caso de organizadores, la inhabilitación para realizar competencias durante un año, más una multa equivalente a una cuota de afiliación. En caso de comprobarse la participación de dos o más directivos de un Club afiliado, ese Club no podrá deslindar responsabilidad por desconocimiento de los actos de sus integrantes, siendo extensiva la pena a la institución.
En caso de participantes, la inhabilitación por un año para participar en toda competencia autorizada por la FUM.
2.6. POSPOSICIÓN O ANULACIÓN DE UN EVENTO
Al ser adjudicada la organización de una fecha del Campeonato Uruguayo (o no), el organizador deberá depositar una garantía de realización del evento, por un monto que será fijado en cada Congreso Ordinario. La FUM, en casos excepcionales, o por razones de fuerza mayor, podrá posponer una fecha del Campeonato Uruguayo (o no), o anularla.
2.6.1. ANULACIÓN DE UNA FECHA
Ningún Club podrá anular una fecha y en el caso de que se le anule la misma por no haber sido homologado el circuito u otros motivos no justificables, se le cobrará la multa y la FUM buscará un nuevo organizador para la fecha. El Club puede ceder a otro Club la organización de la fecha y cambiar el lugar de realización de la misma, siempre que sea con 45 días de antelación a la fecha prevista.
2.6.2. POSTERGACIÓN DE UNA FECHA
En el caso de Campeonatos, el organizador podrá pedir, por razones fundadas, la postergación de una fecha, para la semana siguiente o la segunda semana posterior a la fecha prevista, con una antelación de 15 días a la fecha original.
En caso de lluvia el día de la realización de la competencia, la misma podrá ser suspendida, de acuerdo a lo previsto en el reglamento de cada especialidad, debiendo ser realizada la primera semana siguiente disponible, con los mismos detalles de organización. En caso de lluvia en días previos a la fecha de realización, la misma podrá ser suspendida, con la aprobación del Comisario Deportivo designado, debiéndose dar aviso como último plazo el día sábado al mediodía, a los Clubes que tengan competidores participando en ese Campeonato, quienes deberán comunicar la suspención a dichos competidores.
2.7. USO DE TÍTULOS
El uso de las denominaciones "URUGUAYO", "GRAN PREMIO", "LATINOAMERICANO", "SUDAMERICANO", "PANAMERICANO", y toda otra denominación que implique la participación de pilotos extranjeros, está reservada a eventos de carácter internacional, que solo podrán ser organizados directamente por la FUM, o en casos excepcionales delegados a Clubes afiliados o entidades aprobadas por el Consejo Directivo de la FUM. La denominación de "PREMIO" podrá estar acompañada del nombre del Club organizador, del Departamento donde se realice el evento, o del nombre de la Empresa patrocinante o de la marca que dicho patrocinante quiera promover, previa autorización del Consejo Directivo de la FUM.
2.8. PARTICIPACIÓN DE PILOTOS EXTRANJEROS EN LOS CAMPEONATOS URUGUAYOS
Al denominarse "Campeonato Uruguayo de ... ", el mismo es Open, o sea abierto a cualquier piloto, uruguayo o no, que quiera participar. No se les exigirá Ficha Médica Uruguaya para participar, pero sí para reconocerlos como Campeones Uruguayos si ganaran dicho Campeonato. Un competidor extranjero podrá participar en cualquier competencia por Campeonatos Uruguayos, presentando licencia o carnet de su país de origen, y autorización escrita de su federación para competir en nuestro país (ésta autorización quedará en poder de la FUM). En caso especial, se aceptará una declaración por escrito del competidor, que no esté inhibido de participar en la competencia por su Federación Nacional, o que no esté federado en su país u otro, aceptando toda responsabilidad por su declaración. El Comisario Deportivo actuante debe ser informado de los términos del convenio de participación entre la FUM y el competidor extranjero antes del comienzo de las competencias. Correrán por premios, puntos y trofeos.
3. CALENDARIO OFICIAL
El Calendario Oficial, es la lista de competencias que integrarán los distintos Campeonatos Uruguayos.
3.1. FIJACIÓN DEL CALENDARIO OFICIAL
El Calendario Oficial será confeccionado por el Congreso Anual Ordinario, donde se fijará el número mínimo y el máximo de fechas del Campeonato; y las fechas serán otorgadas a los Clubes interesados, quienes elegirán las fechas de acuerdo al orden del ranking de Clubes del Campeonato del año anterior, una vez que todos los interesados hayan elegido fecha, si aún hay fechas disponibles, la FUM distribuirá las mismas entre los Clubes interesados en realizar otra fecha, de acuerdo al orden mencionado, hasta agotar las fechas disponibles. Podrán quedar Clubes en lista de espera. Los Clubes organizadores deberán depositar la garantía correspondiente mediante cheque diferido con vencimiento al día de la fecha adjudicada, o en caso contrario, en efectivo que será depositado en la entidad bancaria en la que la FUM tenga cuenta corriente, o donde ésta lo considere conveniente.
En caso de que alguno de los Clubes no disponga en el momento del Congreso del cheque o efectivo correspondiente, se le otorgará un plazo de 15 días para cumplir el requisito. Una vez vencido el plazo, el Club perderá todo derecho sobre la fecha adjudicada y el Consejo Directivo podrá adjudicar a otro interesado que cumpla los requisitos la fecha no confirmada por el primero.
Las fechas que no hayan sido adjudicadas o confirmadas antes de la realización de la primera fecha del Calendario Oficial, serán anuladas y eliminadas de dicho Calendario, no pudiéndose luego agregar fechas al mismo.
Todo Club que desista de la organización de una fecha, o que le sea retirada por no entregar la garantía correspondiente, al año siguiente perderá su derecho de orden de elección de fechas según el ranking de Clubes, quedando en último lugar en el orden de elección. De haber más de un Club en esta situación, se ordenarán al fin de dicha lista, en el orden de los puntajes obtenidos por cada uno.
3.2. ORDEN DE PRIORIDAD DE FECHAS
Para el establecimiento de las fechas de los distintos Campeonatos y otros eventos, y para la realización de fechas suspendidas, se establece el siguiente orden de prioridades:
Fecha del Campeonato Uruguayo (aún de distinta especialidad) Fecha del Campeonato Uruguayo suspendida
Fecha del Campeonato no Uruguayo suspendida
Torneo
Festival
Torneo suspendido
Festival suspendido
A efectos de evitar excesivo alargamiento de los Campeonatos, en el caso de suspensiones de fechas, no se otorgarán fechas para Torneos o Festivales cuando la semana anterior esté fijada una fecha de Campeonato, salvo con la condición que, en caso de suspensión de dicha fecha de Campeonato, el Festival o Torneo ceda dicha fecha, siendo desplazada su realización para la primera fecha disponible siguiente.
3.3. FICTOS A PAGAR POR LA REALIZACIÓN DE EVENTOS
Cada organizador deberá pagar a la FUM un ficto por la realización de eventos, de acuerdo a los valores que se fijen en el Congreso Anual Ordinario, que regirán durante el año siguiente.
El organizador entregará los trofeos correspondientes y pagará los premios establecidos al finalizar el evento, entregando al Comisario Deportivo el importe correspondiente al ficto, importe de inscripciones, y en caso de haber alguna planilla observada, los premios y trofeos retenidos por tal concepto. En caso de trofeos y/o premios no retirados por competidores, serán entregados al Comisario Deportivo quien extenderá constancia de su recepción. Estos premios y/o trofeos quedarán a disposición de los competidores en la sede de la FUM. El Comisario
Deportivo, una vez conforme con la entrega de trofeos, pago de premios y habiendo recibido los importes establecidos, hará entrega del cheque o importe depositado en garantía, con recibo de la FUM por los importes abonados.
4 - ORGANIZACIÓN DE EVENTOS
4.1. RESPONSABILIDAD POR LA ORGANIZACIÓN
Cada organizador designado por la FUM es responsable directo de la organización de ese evento, aún en caso de que solo haya dado el aval para su realización, respondiendo por cualquier irregularidad ante la FUM.
4.2. INSCRIPCIONES Y COBRO DE COSTOS DE INSCRIPCIÓN
La FUM por medio del Jefe de Planilleros, será la encargada de la inscripción de todos los participantes, así como de recaudar los costos de inscripción.
4.3. TROFEOS Y PREMIOS
Para cada una de las categorías que comprendan el evento, el organizador debe entregar trofeos o copas, acordes a la importancia del evento, para los tres primeros clasificados por suma de puntos, y la escala de premios establecida para dicho evento. Los trofeos deberán presentarse ante la FUM en la reunión anterior a la disputa de la competencia.
5. AUTORIDADES
Las autoridades que actuarán en los eventos serán: Comisario Deportivo
Director de la prueba
Juez de largada
Juez de llegada
Jefe de banderilleros
Jefe de Boxes y Parque Cerrado
Jefe de Planilleros Mecánico Fiscal Comisión Deportiva
5.1. COMISARIO DEPORTIVO
Persona con preparación y conocimientos suficientes para actuar en ese puesto, puede ser un Miembro Neutral de la Mesa del Consejo Directivo de la FUM, o una persona nombrada por el Consejo Directivo de la FUM.
La principal función del Comisario Deportivo es la observación del desarrollo del evento y la confección del informe correspondiente que será elevado al Consejo Directivo de la FUM.
Es también potestad del Comisario Deportivo, indicar las irregularidades al Director de la Prueba o a otras autoridades, para que sean subsanadas a la brevedad. En todos los casos el Comisario Deportivo, como representante de la FUM, es la más alta autoridad del evento, subrogando cuando lo crea necesario, la función de cualquiera de las autoridades de la prueba.
5.2. DIRECTOR DE LA PRUEBA
Será el responsable principal del desarrollo del evento, sus decisiones serán tomadas de acuerdo a éste código y a los reglamentos vigentes, debiendo ser asesorado por el Comisario Deportivo o la Comisión Deportiva que actúe como tal en ausencia del Comisario Deportivo.
5.3. JUEZ DE LARGADA
Será el responsable, conjuntamente con el Comisario Deportivo, de controlar la largada para cada una de las pruebas que compongan el evento, y validar o anular las mismas en caso de irregularidades.
5.4. JUEZ DE LLEGADA
Será el responsable de controlar el fin de cada una de las pruebas que compongan el evento, una vez cumplido el recorrido o el tiempo peestablecido, o cuando le sea indicado por el Director de la Prueba o por el Comisario Deportivo, en caso necesario. Además deberá colaborar con el Comisario Deportivo para determinar la posición de llegada de dos o más competidores en caso de una llegada con muy escasa diferencia. Una misma persona puede cumplir las funciones de Juez de Largada y Llegada en el mismo evento.
5.5. JEFE DE BANDERILLEROS
Será el responsable de controlar y asesorar a los oficiales de señales (banderilleros), instruyéndolos y ordenando el uso de las diferentes banderas. Será además el encargado de recibir los materiales proporcionados por la FUM (banderas, chalecos, etc.) y responsable de devolverlos, asimismo deberá informar al Comisario Deportivo y al Director de la Prueba las irregularidades que pudieran ocurrir.
5.6. JEFE DE BOXES Y PARQUE CERRADO
Será el responsable de permitir la salida a pista de los competidores para los entrenamientos, una vez que le sea indicado por el Director de la Prueba. Además es responsable de que concurran y permanezcan en Parque Cerrado las máquinas que deben hacerlo según los distintos reglamentos. En caso necesario, éstas funciones podrán ser desempeñadas por dos personas distintas.
5.7. JEFE DE PLANILLEROS
Será el responsable por la actuación del equipo de planillaje, asesorando y controlando la función del mismo.
5.8. MECANICO FISCAL O COMISION TECNICA
Serán una persona o grupo de personas con conicimientos técnicos suficientes, cuyo cometido es controlar que las máquinas que deben concurrir a Parque Cerrado cumplan con las disposiciones técnicas que figuren en los reglamentos respectivos. Comunicará al Comisario Deportivo o a la Comisión Deportiva, en su defecto, el resultado de la inspección realizada. En caso de irregularidades técnicas, el Comisario Deportivo procederá a la descalificación inmediata del competidor en falta.
5.9. COMISIÓN DEPORTIVA
Estará formada por los delegados presentes (uno por cada club, excepto del organizador) y el Director de la Prueba, y será convocada por el Comisario Deportivo a efectos de estudiar los casos o denuncias que se presenten y emitir su opinión al respecto, asesorando y aconsejando al Comisario Deportivo sobre la resolución a tomar.
El Comisario Deportivo, no estando obligado a aceptar su sugerencia, puede asimismo decidir no tomar resolución sobre el caso tratado, pasando todos los antecedentes al Consejo Directivo de la FUM, al Tribunal Arbitral y de Penas de la FUM para su resolución.
En caso de no ser posible la designación del Comisario Deportivo, o que por causas de fuerza mayor no concurra al lugar del evento, se constituirá la Comisión Deportiva, que actuará en sustitución del Comisario Deportivo.
En ésta circunstancia, en todos los casos que se deba tomar decisión, deberán ser elevados al Consejo Directivo de la FUM los antecedentes, denuncias, etc., para ser tratados.
NOTA:
Ninguna de las autoridades de la prueba puede ser un competidor que participe en cualquiera de las pruebas que compongan el evento.
5.10. DESIGNACION DE AUTORIDADES
El Comisario Deportivo, El Mecánico Fiscal o la Comisión Técnica, serán designados por los Neutrales de la Mesa del Consejo Directivo de la FUM.
Si el Consejo Directivo lo solicitara, el organizador deberá contar con un Mecánico Fiscal disponible para la competencia.
El resto de las autoridades serán designadas por el organizador, salvo cuando la FUM establezca otra cosa, o esté previsto de otra forma en el Reglamento de esa Especialidad, y serán incluídas en el Reglamento Particular de la prueba, debiendo ser presentado al Consejo Directivo de la FUM, en un mínimo de 15 días antes de la fecha de la prueba para su aprobación.
En ningún caso podrán ser nombradas personas de las que haya constancia en las actas de la FUM, de su participación en competencias no autorizadas, ya sea como autoridad, organizador o competidor.
6. PARTICIPANTES
Los participantes de un evento serán: competidores mecánicos ayudantes
6.1. COMPETIDORES
Los competidores serán poseedores :
a) del carné de competidor expedido por la FUM, siempre que haya sido expedido en el año que se trate. Este carné tendrá validez en la primera fecha del Campeonato Uruguayo del año siguiente a su expedición. Asimismo,
b) según lo establecido por las autoridades nacionales, debe ser poseedor de la ficha de aptitud médica expedida por el Ministerio de Deportes.
c) en el caso de ser menor de 18 años, se debe poseer permiso de sus padres o tutor, autorizado por escribano, redactado correctamente en papel notarial y sellos correspondientes.
6.2. MECANICOS
Estarán autorizados a ingresar a la Zona de Señales (no a la pista en si), un mecánico por cada motocicleta que se presente, durante el desarrollo de la prueba en la que esté compitiendo la motocicleta asistida. Ingresará con el carnet del competidor que asista, éste carnet será la única identificación que le permita ingresar a Zona de Boxes o a Zona de Señales.
6.3. AYUDANTES
Estarán autorizados a ingresar a la Zona de Boxes, hasta 3 ayudantes por cada motocicleta que se presente. Los ayudantes no están autorizados a ingresar a la pista o a Zona de Señales hasta la culminación de la competencia para ayudar en el traslado de la motocicleta de regreso a Zona de Boxes.
6.4. ACEPTACION Y PUBLICACION DE RESULTADOS
Todos los competidores, mecánicos, etc., y en general toda persona que participe en una prueba, acepta por ese solo hecho, los resultados oficiales, una vez aprobados por el Consejo Directivo de la FUM, así como las decisiones tomadas por el Tribunal Arbitral y de Penas, que no podrán ser objetadas.
Asimismo, cada competidor es responsable directa y completamente por sus actos y dichos, y los de las personas que lo acompañen en cualquier calidad, dentro de los recintos de competencia, o de reunión de la FUM.
6.5. EDAD DE LOS PARTICIPANTES
Las edades mínimas y máximas de los participantes, serán fijadas en los Reglamentos Generales de la especialidad.
La edad mínima será tomada según la fecha de nacimiento del competidor, y la edad máxima será fijada de acuerdo a la que el competidor tenga al fin de cada año (31 de Diciembre), salvo los casos especiales que se especifiquen en el Reglamento General de cada especialidad.
6.6. RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES DEPORTIVAS
Los participantes descriptos en los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 exoneran a la FUM, al Club organizador, a sus Directivos, Oficiales, Delegados, Empleados, y/o Dependientes a cualquier título, por cualquier pérdida, daño o perjuicio que pueda sufrir durante una competencia fizcalizada por la FUM, así como en los entrenamientos, y clasificaciones, siempre de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de éste código.
Además los participantes renuncian a toda indemnización de parte de la FUM, el Club organizador o sus representantes o dependientes, y asumen toda responsabilidad por cualquier pérdida, daño o perjuicio causado por ellos a terceros, siendo responsables directos y solidarios de los mismos.
6.7. PUBLICIDAD
Está permitida la exhibición de publicidad sobre la moto, casco y vestimenta del competidor, siempre que no altere las características de seguridad de dichos elementos, ni constituya riesgo para cualquiera de los participantes.
Ningún organizador en una competencia por el Campeonato Uruguayo podrá exigir a un competidor exibir publicidad que esté en directa competencia comercial con cualquier otra con la que dicho competidor tenga contrato o compromiso publicitario. En todos los casos que un organizador convenga en colocar publicidad en motos, cascos o equipos, deberá convenir con el competidor previamente el importe que éste recibirá por concepto de dicha publicidad.
En los casos que la FUM celebre contratos con firmas comerciales, lo especificará en los Reglamentos Generales de la especialidad, siendo obligatorio el cumplimiento por parte de los participantes. Quedando prihibido exhibir publicidad contraria del mismo rubro.
7. CARNET DE COMPETIDOR
El carnet de competidor es el documento necesario para cualquier trámite ante la FUM, y para participar en las competencias del Campeonato Uruguayo y/o Regional.
Un competidor que nunca haya participado en competencias por Campeonatos Uruguayos, podrá participar por una sola vez, sin tener carnet ni representar a un club (será anotado por FUM). El mismo deberá abonar por no poseer carnet, $........ (año…..) para obtener el derecho a participar en la fecha y suinscripción correspondiente, $...... (año ……).
Sin embargo, un competidor que no haya participado en competencias por Campeonatos Uruguayos en los cinco años anteriores, será considerado como nuevo a éstos efectos.
Un competidor extranjero podrá participar en cualquier competencia por Campeonatos Uruguayos, presentando licencia o carnet de su país de origen, y autorización esc<