Martes, Noviembre 12, 2024

Estatutos

 

ESTATUTO DE LA FEDERACION URUGUAYA DE MOTOCICLISMO

CAPÍTULO I 

 

 CONSTITUCIÓN Y PROPÓSITOS:

 

Artículo 1° La Federación Uruguaya de Motociclismo, fundada el 19 de marzo de 1954, con domicilio en la ciudad de Montevideo, es la entidad dirigente reconocida por la Comisión Nacional de Educación Física, de acuerdo a lo preceptuado por el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de setiembre de 1949, para regir el deporte del Motociclismo en el Uruguay.

 

Artículo 2°. (Objeto Social).

Los fines de la Federación Uruguaya de Motociclismo:

a)Fomentar, promover, y dirigir el deporte motociclista, y el uso deportivo de la motocicleta en varias modalidades, en todo el territorio nacional, reuniendo a todos los clubes que lo practiquen.

b)Establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dicha práctica, velando por su aplicación.

c)La de promover modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público que guarden relación con las modalidades deportivas de motociclismo.

d)Fomentar la formación o capacitación que conduzca a la elevación del nivel deportivo y profesional de los técnicos deportivos y cargos oficiales que garantizaran el desarrollo de los eventos nacionales e internacionales, así como la prevención control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte motociclista.

e)La gestión y explotación de infraestructuras para la actividad física y el deporte del motociclismo de titularidad propia o de cualquier persona física o jurídica privada;

f)La participación en la organización o tutela de las actividades y competiciones de ámbito nacional o internacional que se celebren en el territorio de la República Oriental del Uruguay, en su colaboración y coordinación con la Federación Internacional de Motociclismo (en adelante F.I.M) y la Federación Internacional de Motociclismo Latin América (en adelante F.I.M-LA).

g)Velar por el cumplimento de las normas estatuarias y reglamentarias de carácter deportivo.

h)La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación del deportista­.

i)Propender a establecer estándares ambientales, durante la realización de reuniones y/o competencias a todos los niveles y promoverá la conciencia ambiental entre todos los pilotos motociclistas.

j)Promover la integridad, la ética y la deportividad a fin de impedir ciertos métodos o prácticas, como la corrupción, el dopaje.

k)Promover el desarrollo y la participación de pilotos nacionales en competencias  

internacionales, así como en instancias de superación de sus cualidades deportivas.

l)Fomentar y crear nuevas perspectivas para el motociclismo deportivo, de turismo, la seguridad vial y movilidad en Uruguay y trabajar para mejorar las medidas de, seguridad de conducción en ciudades y carreteras, junto a las autoridades de tránsito del país.

m)Será propietario de los derechos provenientes de la transmisión y retrasmisión de los campeonatos organizados, fiscalizados o avalados por la Federación, a través de medios de difusión (actuales o futuros) como radiodifusión, satélite, cable, banda ancha, internet móvil, plataformas digitales, juegos electrónicos e interactivos, que comprende o pueden comprender el patrocinio, publicidad, comercialización, promoción, licencias y cualquier otro derecho comercial provenientes de los mismos, con excepción de los derechos personalísimos que se regirán por las leyes correspondientes .

 

Artículo 3°. Neutralidad, igualdad de género y lucha contra la discriminación

a)En el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Federación Uruguaya de Motociclismo se mantendrá ajena a cuestiones políticas, religiosas y en general a toda otra que no tenga relación directa con la cultura o su expresión por medio del deporte.

b)Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, discapacidad, condición social, religión, lengua, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, orientación sexual o cualquier otra razón, que atente contra dignidad humana y menoscabe los derechos y libertadas de las personas.

La denuncia sobre hechos discriminatorios, deberá ser presentada ante el Consejo Directivo, la que se someterá a consideración del Tribunal Arbitral y de Penas.

Previo a resolver se deberá conferir vista por el termino de diez (10) días hábiles y perentorios a partir de la notificación, a la persona o personas involucradas para que pueda producir sus descargos.

El Tribunal Arbitral y de Penas podrá aplicar la pena de suspensión de entre 6 meses a dos años al infractor de participar en cualquier actividad de la Federación Uruguaya de Motociclismo

La resolución a recaer deberá ser fundada.

 

Artículo 4° (Emblemas de la Federación Uruguaya de Motociclismo)

Los emblemas de la Federación Uruguaya de Motociclismo, serán:

a)Bandera: Formada por dos banderas a cuadros de color blanco y negro cruzadas por sus astas, en el centro superior, al medio de las dos banderas, un sol de color amarillo y en el centro inferior, al medio de las dos astas, la sigla F.U.M. Tendrá como color base, cuatro franjas de color azul y tres francas de color blanco.

b)Insignia: Tendrá como base el logo y los colores de la bandera detallada ut supra.

 

 

 

Artículo 5°-

La Federación Uruguaya de Motociclismo, se regirá por el presente Estatuto, y demás normas de orden interno y Reglamento Deportivo, por el de la Federación Internacional de Motociclismo y por las disposiciones de la legislación nacional.

 

CAPÍTULO II-

 

PATRIMONIO SOCIAL.

 

Artículo. 6.-

El patrimonio de la Federación Uruguaya de Motociclismo, estará constituido por bienes y derechos cuya titularidad le corresponda:

a)Los aportes de los clubes por concepto de cuotas de afiliación, recaudación proveniente de la organización, fiscalización y/o aval de competencias deportivas motociclistas y los derechos que le correspondan cuando actúe por y en representación de organismos a los que esté afiliada.

b)Los ingresos que se recaude por concepto de licencias de los pilotos federados

c)Los subsidios que se hicieren de cualquier índole, a su favor.

d)La contribución de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales,

e)Las donaciones, herencias, legados y premios aceptados por el Consejo Directivo.

f)Todo aporte extraordinario a cargo de los afiliados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de los afiliados.

g)Fruto o provecho derivados de la inversión de su capital.

h)Los derechos generados por la transmisión y retrasmisión de los campeonatos organizados, fiscalizados o avalados por la Federación, a través de medios de difusión (actuales o futuros) como radiodifusión, satélite, cable, banda ancha, internet móvil, plataformas digitales, juegos electrónicos e interactivos, que comprende o pueden comprender el patrocinio, publicidad, comercialización, promoción, licencias y cualquier otro derecho comercial provenientes de los mismos, quedando excluidos los derechos personalísimos que se regirán por las leyes correspondientes derivados

i)Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, las que deberán de aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades deportivas de los socios.

j)El importe de las sanciones pecuniarias impuestas a miembros, afiliados y/o

terceros por los órganos competentes

 

CAPÍTULO III

 

ASOCIADOS

 

Artículo 7°. (Afiliados).  La FUM se constituirá por los Clubes Deportivos   que solicitaren y obtengan su afiliación a la FUM : 

Se entiende por Clubes Deportivos a las asociaciones civiles, que posean personería

jurídica, integradas por personas física, que tengan por objeto la práctica de una o varias modalidades deportivas motociclistas y/o incentive, promueva o contribuya a la práctica y desarrollo de deportes en general por sus asociados, así como participen en actividades y competiciones deportivas y cuyos estatutos y reglamentos no se opongan al de FUM.

 

 

Artículo 8°.  (Ingreso de afiliados)

La afiliación a la de Federación Uruguaya de Motociclismo, se podrá solicitar en cualquier época del año y será formulada por escrito, y su aceptación será acordada por el Consejo Directivo por resolución favorable por mayoría simple en un plazo no mayor a ciento veinte días contados a partir de la recepción del petitorio.

 

Artículo 9°. (Condiciones de los afiliados).  Los clubes interesados en afiliarse a la Federación Uruguaya de Motociclismo, deberán presentar nota de solicitud de afiliación, firmada por su presidente y secretario, dirigida al Consejo Directivo de Federación Uruguaya de Motociclismo, en la que se indicara:

a)Nombre de la institución, el cual deberá ser distinto al de los demás clubes afiliados,

b)Indicar domicilio constituido y domicilio electrónico a efectos de estar en condiciones de recibir todas las comunicaciones de la secretaría de la Federación Uruguaya de Motociclismo.

c)Emblemas con combinación de colores y/o logotipos que no lleve a confusión con la

identidad de uno o más clubes ya afiliados,

d)Que declara conocer los Estatutos y Reglamentos de Federación Uruguaya de    

Motociclismo y a los que se someterá en caso de ser aprobado su petitorio, así como  

a la normativa de la Federación Internacional de Motociclismo (F.I.M) y la

Federación Internacional de Motociclismo Latin América (F.I.M L.A.)

e)Copia del Estatuto y del Testimonio de la resolución por el que se le otorgó la

personería jurídica.

f)Testimonio notarial con no más de sesenta días de antigüedad, en el que se detalla la

constitución de la Comisión Directiva de la institución, el nombre de los representantes legales, y la vigencia de su Comisión Directiva e integración de Comisión Fiscal.

g)Presentar toda otra documentación o información que, a través del Consejo Directivo se requiera a solicitud de la Comisión de Afiliación.

 

Artículo 10°. -

El Consejo Directivo de la Federación Uruguaya de Motociclismo, podrá aceptar el cambio de colores o emblemas respetando siempre lo que establece el inciso c) del art. 9. 

Ningún Club podrá cambiar de nombre una vez iniciada la temporada oficial.

 

Artículo 11°. -

El objeto establecido en el Estatuto de la institución aspirante a afiliarse, deberá ser compatible con el del Estatuto de Federación Uruguaya de Motociclismo.

 

Artículo 12°.-

Los clubes afiliados que componen la Federación Uruguaya de Motociclismo, estarán divididos en dos categorías: Activas y Adherentes.

a)Integran la categoría activa los clubes deportivos, después de un año de afiliación, quienes tendrán voz y voto.

b)Integrarán la categoría de adherentes los clubes deportivos, que no tengan un año de afiliación a la Federación Uruguaya de Motociclismo, quienes tendrán voz, pero no voto.

 

Artículo 13°.  (Normas que rigen la afiliación)

a)La afiliación a la Federación Uruguaya de Motociclismo, implica el respeto, el

acatamiento a este Estatuto, así como al Reglamentos General de la Federación    

Uruguaya de Motociclismo, al Código Deportivo, al Reglamento de cada Especialidad Motociclista, al Reglamento Particular dictado para cada competencia en su especialidad, y a las resoluciones dictadas por los órganos de la Federación en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como a las normas de Federación Internacional de Motociclismo (FIM) y de la Federación Internacional de Motociclismo Larin América (FIM LA), a las cuales se encuentra afiliada la Federación Uruguaya de Motociclismo.

b)La afiliación no afectará en absoluto la organización social de los clubes, pero dichas instituciones y sus pilotos con licencia de la Federación Uruguaya de Motociclismo, quedarán inhabilitadas para intervenir en manifestaciones motociclistas organizadas por entidades no afiliadas, salvo previa solicitud escrita de la interesada y autorización expresa efectuada por escrito por parte del Consejo Directivo.

c)La organización como la participación en eventos no autorizados por la Federación Uruguaya de Motociclismo, dará lugar a la aplicación de penas a los infractores.

En el caso de organizadores, se aplicará la pena de inhabilitación para realizar competencias durante un año, más una multa equivalente a la cuota de afiliación.

En caso de que participen dos o más directivos de un club afiliado, ese club no podrá deslindar responsabilidad por desconocimiento de los actos de sus integrantes, siendo extensiva la pena a la institución.

d)En caso de pilotos, la pena será de inhabilitación por un año para participar en toda competencia autorizada por la Federación Uruguaya de Motociclismo.

e)El Consejo Directivo de la Federación Uruguaya de Motociclismo, lo someterá a consideración del Tribunal Arbitral y de Penas.

El Tribunal Arbitral y de Penas, antes de adoptar decisión deberá dar vista de las actuaciones al interesado dentro el término de 10 días hábiles y perentorios, para que pueda articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

f)Todo lo concerniente a relaciones internacionales (organización de competencia

deportivas internacionales, participación de pilotos federados, etc.) es privativo de la Federación Uruguaya de Motociclismo.

g)Las afiliadas no podrán organizar, ni sus pilotos federados podrán participar en competencias internacionales, sin autorización previa de la Federación Uruguaya de Motociclismo.

h)Los clubes afiliados a Federación Uruguaya de Motociclismo, podrán realizar

competencias deportivas motociclistas locales, regionales y/o internacionales, de acuerdo con las normas que rigen la afiliación, con previa solicitud de autorización al Consejo Directivo. 

Artículo 14º.-

Todas las competencias autorizadas por Federación Uruguaya de Motociclismo serán fiscalizadas por un delegado de ésta, designado de acuerdo con el Código Deportivo Motociclista, que debe ser sancionado por la Asamblea General Extraordinaria de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto.

 

Artículo 15°.- (Derechos de las Afiliadas). 

1º.) De los afiliados Activos y Adherentes

a)A integrar las Asambleas Generales y el Consejo Directivo con delegados debidamente acreditados, con derecho a voz y voto en caso de ser afiliado Activo, e integrar ambos cuerpos con derecho solo a voz en el caso de poseer afiliación en carácter de Adherente.

b)A solicitar al Consejo Directo de la Federación Uruguaya de Motociclismo, la convocatoria a la Asamblea General

c)A presentar al Consejo Directivo iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto, entre ellas propuestas a ser incorporadas al orden del día de las Asambleas Generales

d)Utilizar los diversos servicios sociales.

e)A ser electores los Clubes afiliados Activos

f)A solicitar la desafiliación voluntaria, cuando la entidad exprese por escrito su decisión de dar por concluida su afiliación a la Federación uruguaya de Motociclismo, para lo cual deberá estar al día con la Tesorería. Dicha institución será readmitida automáticamente dentro de doce meses corridos siguientes a su egreso, abonando una nueva cuota de reingreso de afiliación.

Este derecho solo podrá ejercerse una sola vez cada 4 años.

g)Transcurrido el plazo de 12 meses, desde la presentación de la renuncia voluntaria de un club afiliado y previa vista, se lo considerará plenamente excluido. En el caso de que solicitare nuevamente la afiliación, se procederá conforme a los artículos 8 y 9 del presente Estatuto.

 

Artículo 16°. -(Deberes de las Afiliados). 

Son obligaciones de los Clubes afiliados:

a)Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.

b)Acatar las reglamentaciones y resoluciones adoptadas legítimamente por los órganos de  la Federación Uruguaya de Motociclismo.

c)Designar delegados que lo representen ante el Consejo Directivo, en las Asambleas y en el acto eleccionario.

 

Artículo 17°. (Sanciones a los afiliados)

(Suspensión, cambio del carácter de afiliación, exclusión, reincorporación).  Los Clubes afiliados podrán quedar con su afiliación en suspenso, perder su condición de afiliado activo o ser excluidos de la Federación Uruguaya de Motociclismo conforme a las siguientes causales:

a)Causa de suspensión: Sera causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los

pagos correspondientes, la falta de pago de dos mensualidades consecutivas por concepto de afiliación y/o contribuciones extraordinarias que se establezcan. No obstante, el Consejo Directivo podrá conceder prorroga hasta de sesenta días para el pago.

Constatado el atraso el Consejo Directivo deberá intimar por escrito, carta certificada, telegrama colacionado, correo electrónico, vía whatsApp , acta notarial, o intimación judicial, a la entidad en situación de incumplimiento al pago de sus obligaciones en un plazo no mayor a 10 días, tras el cual, en caso de subsistir la deuda, perderá su condición de afiliado. El club que se encuentre atrasado en el pago antes referido, cuyo delegado asista al Consejo Directivo, quedará intimado en el mismo acto. Las entidades que hubieran perdido su afiliación por la causal antes citada podrán ser readmitidas, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del mes en el que se verificó el primer incumplimiento, debiendo abonar una nueva cuota de afiliación y la cantidad de cuotas que hubiere dejado pendiente de pago.

Transcurridos 8 años la deuda se considera extinguida.

b) Sera causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la violación de lo dispuesto en el Código de Ética y/o el Código Deportivo, que a juicio del Consejo Directivo no den merito para la expulsión.

La suspensión será aplicada por decisión de 2/3 de los integrantes del Consejo Directivo y podrá ser recurrida ante la primera Asamblea General que se celebre.

Antes de adoptar decisión sobre suspensión de un club afiliado, el Consejo Directivo deberá dar vista de las actuaciones al interesado, por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el afiliado podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

Para el caso de suspensión de un afiliado, los pilotos tenderán un plazo de 30 días para afiliarse a otra institución afiliada, contados desde que se produzca la suspensión.

c) Causa de pérdida del carácter de Afiliado Activo pasando al de Afiliado Adherente: se producirá por la no participación con pilotos federados en torneos oficiales durante una temporada La presente causal dará lugar a la intervención del Tribunal Arbitral, previo pasaje por el Consejo Directivo, el que podrá disponer el pasaje a la condición de Adherente La condición de Activo se recuperará una temporada después que la entidad registre actividad oficial.

d) Sera causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la violación de lo dispuesto en el Código de Ética y/o el Código deportivo , que a juicio de la Comisión Directiva no den merito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de 2/3 de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida ante la primera Asamblea General que se celebre.

Antes de adoptar decisión sobre suspensión de un Club afiliado, el Consejo Directivo deberá dar vista de las actuaciones al interesado dentro el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el afiliado podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

e))Será causa de exclusión de la Federación Uruguaya de Motociclismo la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante que configuren abierto desacato a los preceptos estatutarios o reglamentarios, o a las decisiones arregladas a derecho, adoptadas por los órganos de la Federación Uruguaya de Motociclismo. La exclusión podrá ser decretada por el Consejo Directivo por voto conforme de dos terceras partes de sus miembros habilitados presentes.

Deberá ser notificado el interesado por escrito, carta certificada, o mediante telegrama colacionado, correo electrónico, vía whatsApp , acta notarial, o intimación judicial y la afiliada dispondrá de un plazo máximo de 10 días corridos a contar del día siguiente a la notificación, para recurrir en escrito fundado para ante la Asamblea General de la Federación Uruguaya de Motociclismo, a fin de que pueda articular su defensa, formular sus descargos y aportar probanzas. 

Una vez recibida el recurso, el Consejo Directivo convocará a tales efectos a reunión

extraordinaria de la Asamblea General, para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tiene efecto suspensivo. La Asamblea podrá confirmar o revocar la resolución de expulsión establecida por el Consejo Directivo con el voto válido de dos tercios de sus integrantes. Su resolución será definitiva.  

Transcurridos 2 años los clubes que hubiesen resultado expulsados podrán reiniciar el proceso de reincorporación.

f)Para el caso de exclusión referida ut supra, los pilotos tenderán un plazo de 30 días para su afiliación a un nuevo Club, contados desde que se produzca la suspensión.

Para el caso de suspensión prevista en el literal b) de este articulo y vencido el plazo de seis meses, se le considerará al afiliado plenamente excluido, por lo que para reafiliarse se procederá conforme a lo previsto en los artículos art 8 y 9 del presente Estatuto, debiendo además cancelar la deuda pendiente.

 

Artículo 18 - ( Miembros de Honor)

La Asamblea   General Ordinaria podrá designar por 2/3 de presentes, miembros de honor, quienes tendrán derecho a participar en los actos protocolares.

 

CAPÍTULO IV

 

AUTORIDADES.

 

Artículo- 19°. (Autoridades de la Federación Uruguaya de Motociclismo-Órganos de Gobierno y Administración).

 Constituyen las autoridades de la Federación Uruguaya de Motociclismo

a)La Asamblea General

b)El Consejo Directivo

c)La Comisión Fiscal 

d)El Tribunal Arbitral y de Penas

 

CAPÍTULO V

 

LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 20.

Estará constituidos por: 

a)Dos delegados asambleístas con poderes especiales por cada institución afiliada.  Los delegados asambleístas de las instituciones afiliadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

b)Los clubes representados, deberán poseer personería jurídica y acreditar las autoridades vigentes de la misma, mediante certificación notarial.

c)Por siete miembros consejeros electos del Consejo Directivo: presidente, el vicepresidente 1ero, el vicepresidente 2do, el secretario, el Prosecretario, el Tesorero y el Protesorero.

La mesa será presidida por el presidente de la Federación Uruguaya de                    Motociclismo.

 

Artículo 21°. (De los delegados a la Asamblea General) 

a)Cada delegado a la Asamblea General, no podrá representar a más de una institución afiliada dentro del año civil, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año

b)La designación de los delegados a las Asambleas Generales será comunicada al Consejo Directivo con ocho días de anticipación a la fecha de su realización

c)En todos los asuntos, el voto de los delegados será personal.

d)Aquellos clubes afiliados que omitieran cumplir con el requisito de designación

y acreditación de delegados de acuerdo con el procedimiento y dentro los plazos fijados, no podrán reclamar sobre los miembros habilitados presentes en la Asamblea, ni de las resoluciones de ésta.

 

Artículo 22°.   Competencias de la Asamblea General Ordinaria

a) La Asamblea General tendrá plenas facultades de fiscalización y contralor sobre el Consejo Directivo y demás órganos de la Federación Uruguaya de Motociclismo e intervendrá en todas las cuestiones que le asigne este Estatuto y sus normas reglamentarias.

b)Tiene potestad para revocar modificar, total o parcialmente, el Código Deportivo,

Código de Ética, el Reglamento General y todas las resoluciones del Consejo Directivo, de acuerdo con este Estatuto.

c)Tiene potestad para considerar en forma privativa: la memoria anual, informe fiscal, balance y rendición de cuentas del ejercicio anterior que le presente el Consejo Directivo previa intervención de la Comisión Fiscal la que en un informe separado dará cuenta del estado económico y financiero de la Federación Uruguaya de Motociclismo.

d) La Asamblea General deberá de regular el número de clubes afiliados por Departamento, con el fin de salvaguardar la sustentabilidad económica de las competencias, estableciendo un sistema de cupos máximo para la admisión de nuevos afiliados.

e)A proponer o promover la destitución de uno o todos los miembros electivos, para aquellos casos que no cumplan con lo establecido en los Estatutos, y demás reglamentaciones, y por no dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por los distintos órganos de la Federación Uruguaya de Motociclismo.

f)Podrá crear un fondo para la asistencia de pilotos y oficiales, víctima de siniestros en  competencias, el que será gestionado por el Consejo Directivo.

g) Designar miembros de honor

 

 Artículo 23°.-

La Asamblea General, se reunirá con carácter Ordinario o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. Las Asambleas serán presididas por el presidente del Consejo Directivo o, en ausencia de este por el vicepresidente, 1ero. o por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designara secretario ad – hoc.

a)La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al 30 de diciembre de cada año, en que cierra el ejercicio económico (art. 85), para considerar el siguiente orden del día:

1)Consideración de poderes de los delegados asambleístas.

2) Memoria anual

3) Balance y rendición de cuentas del ejercicio anterior.

4) Informe de la Comisión Fiscal

5) Otros asuntos incluidos en el orden por iniciativa del Consejo Directivo o de los clubes.

b)La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de mayoría simple del Consejo Directivo o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido fundado del 25 por ciento, de los clubes afiliados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de afiliados expresados, el Consejo Directivo deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

 

Artículo 24°. (Convocatorias)

a)La Asamblea General Ordinaria, será convocada, por el Consejo Directivo, en la reunión ordinaria del mes de diciembre de cada año, en la que se fijará dentro de los 60 días siguientes al 30 de diciembre de cada año, el lugar y día de la Asamblea y de acuerdo a lo preceptuado en el art. 23 inc a). En caso de impedimento la fecha será convocada por el presidente, o el que haga las veces de él, asistido por el secretario o prosecretario. El Consejo Directivo fijara la fecha de la Asamblea, notificándose a los afiliados en la secretaria de la Federación por escrito, o mediante telegrama colacionado, correo electrónico, vía whatsApp , acta notarial o intimación judicial o carta certificada. La Asamblea General Extraordinaria, atendiendo a lo dispuesto en el Art 23. inciso b del Estatuto, deberá ser convocada por Consejo Directivo para dentro del término de ocho (8) días a partir del recibo de la respectiva solicitud. En ese mismo plazo fijará fecha y lugar de realización de la Asamblea, el que deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor a treinta días corridos del pedido de citación.

b)Las Asambleas Generales serán convocados mediante aviso, en el domicilio constituido, o Correo electrónico de los clubes afiliados y la publicación de un aviso en un medio de difusión oficial de la Federación Uruguaya de Motociclismo, por lo menos 10 diez días antes de la celebración del acto convocado.

Las actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se registrarán en un libro separados.

 

Artículo 25°.- (Instalación y quórum)

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria sesionará válidamente con el número de instituciones afiliadas

hábiles para integrarla con plenos derechos, que se encuentren presente a la hora de la citación. Las Asambleas Generales tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria con más de la mitad más uno de los clubes habilitados con derecho a voto. Si no hubiera quorum en la primera convocatoria podrá sesionar 30 minutos más tarde, con los clubes afiliados habilitados que concurran.

En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de los miembros habilitados presentes, salvo las excepciones que se establezcan en el presente Estatuto.

El voto de los delegados asambleístas será personal.

 

Artículo 26°- (Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

a)La reforma total o parcial de los Estatutos de la Federación Uruguaya de      

Motociclismo.

b)Juzgar la conducta del presidente, y demás miembros electos del Consejo Directivo, del Tribunal Arbitral y de Penas y de la Comisión Fiscal, los que podrán ser suspendidos o destituidos, para lo cual se requerirá 2/3 de votos del total de sus miembros habilitados presentes en votación secreta. En ambos casos se deberá acreditar los incumplimientos o violaciones a través de la instrucción de un procedimiento sumarial en forma previa a la Asamblea. En el caso de que se solicite la suspensión o exclusión de uno o más miembros del Consejo Directivo, esos miembros electos no tendrán derecho al voto. La solicitud se presentará ante la Asamblea General Extraordinaria, a pedido fundado del 25 por ciento de los clubes afiliados activos hábiles para integrarla, de lo cual se conferirá vista a las personas implicadas por un plazo de 10 días hábiles y perentorios, para que pueda articular su defensa. Vencido dicho plazo se convocará a la Asamblea General, para un plazo no mayor a 30 días.

c)Estudiar, considerar y resolver todo asunto que se repute de importancia para la buena marcha del deporte, presentada la ponencia por escrito.

d)A solicitud fundada del Consejo Directivo, con el voto conforme de dos terceras partes de votos del total de sus miembros habilitados presentes y por un plazo máximo de 60 días hábiles, podrá otorgar a dicho órgano facultades extraordinarias de dirección, interpretación, designación, resolución y ejecución en todos los asuntos (con la sola excepción de comprometer el Patrimonio Económico de la Federación Uruguaya de Motociclismo en obligaciones o empréstitos superiores a 100 unidades reajustables) con carácter inapelable. De todo ello, se dará cuenta a la próxima Asamblea.

e)La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la Federación.

f)La determinación de las cuotas extraordinarias.

g)La disolución de la Federación.

 

Artículo 27°.-

A los fines determinados en el inciso a) del artículo anterior, la Asamblea General podrá ser convocado por el Consejo Directivo con la presencia de las dos terceras partes de los clubes activos y adherentes. La convocatoria se hará con 10 días de anticipación por medio de la prensa con expresión de los motivos de la misma. Los dos llamados se realizarán en el día con un plazo de treinta minutos entre cada convocatoria;

a)La Asamblea se constituirá en primera citación con más de la mitad de sus miembros habilitados presentes.

b)Si no hubiera quórum en la primera citación, se convocará por segunda vez, pudiendo constituirse con el número de miembros habilitados presentes.

c)El voto de los asambleístas será personal y secreto, cuando así se determine.

 

Articulo 28°.- (Mayorías especiales)

Para la destitución de miembros del Consejo Directivo, la reforma de este estatuto, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por 2/3 de votos de miembros habilitados presentes (art.12).

CAPITULO VI

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

Artículo 29°.- (Constitución)

La dirección y administración de la Federación Uruguaya de Motociclismo, estará a cargo del Consejo Directivo compuesto por:

a)Por siete miembros consejeros electos, mayores de edad, residentes en el territorio  

nacional, con ciudadanía uruguaya, no podrán ser empleados ni ocupar cargos en otros órganos de la Federación, ni podrán integrar comisiones y órganos de los clubes afiliados.

b)Los consejeros electos serán un presidente y seis miembros neutrales, que ocuparán los siguientes cargos: vicepresidente 1ero. vicepresidente 2do., secretario general, prosecretario, tesorero, y pro tesorero. Los siete consejeros suplentes electos, no podrán participar de las sesiones del Consejo Directivo en tales calidades, hasta tanto no deban subrogar a los consejeros titulares ausentes o renunciantes.

c)Por dos delegados con voz y voto por cada club afiliado activo, y un delegado con voz y

sin voto por cada institución afiliada adherente designado al efecto por poderes         especiales, cuya designación deberá ser realizada cada año.

d)La elección de miembros electos del Consejo Directivo, se efectuará según procedimiento establecido en el Capitulo XV del presente Estatuto, junto con siete suplentes preferentes.

 

Artículo 30°. -(Renovación y reelección)

a)El Consejo Directivo de Federación Uruguaya de Motociclismos renovará cada cuatro años, de acuerdo al ciclo olímpico.

b)El presidente de la Federación Uruguaya de Motociclismo y los demás miembros electos iniciarán su período de gestión dentro de los diez siguientes de su elección y podrán ser reelectos hasta un periodo más. La misma limitación alcanza a quien ocupe el cargo de miembro suplente. En la primera sesión se distribuirán los cargos.

 

Artículo 31.-

En caso de ausencia definitiva de cualquier miembro electo del Consejo Directivo, se convocará a los suplentes preferenciales. El Consejo Directo designara a la persona para completar el cuerpo, lo que se someterá a la Asamblea General posterior que confirmara o rectificara esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo serán llenados con los miembros designados directamente por éste, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, el que adoptara resolución definitiva al respecto.

 

Artículo 32°.- (Incompatibilidades)

El presidente y los demás miembros titulares y suplentes electos del Consejo Directivo, no pueden ocupar cargos como empleados rentados en Federación Uruguaya de Motociclismo, ni podrán ocupar otros cargos electivos, o directivos ni administrativos de la Federación Uruguaya de Motociclismo, ni ocupar cargos en los órganos, ni en comisiones de los clubes afiliados.

La calidad de miembro titular y suplente de los consejeros electos del Consejo Directivo, es compatible con la de socio integrante de un club deportivo afiliado.

 

Artículo 33°. -(Competencias, facultades y obligaciones del Consejo Directivo)

a) Ejercer la dirección de la Federación Uruguaya de Motociclismo, con las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las resoluciones tendientes al cumplimiento del objeto y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea, con las limitaciones que el Estatuto establece.

b)Aceptar o rechazar con motivo fundado los pedidos o solicitudes de afiliaciones o re- filiación, de acuerdo con los requisitos requeridos en el presente Estatuto y reglamentaciones, teniendo especialmente en cuenta las regulaciones que puede establecer la Asamblea General conforme a este Estatuto.

c)Arbitrar y administrar los fondos de la Federación Uruguaya de Motociclismo, con las  limitaciones que establece este Estatuto y el Reglamento General.

d)Fijar el calendario oficial de competencias, y designar los organizadores de cada una.

e)Considerar y resolver los asuntos de carácter general que se plantean.

f)Velar por el buen gobierno y la debida administración de la Federación Uruguaya de   Motociclismo, propendiendo al mayor desenvolvimiento del motociclismo.

g)Nombrar representantes oficiales en localidades del interior y del extranjero siempre que se estime necesario.

h)Rehabilitar la afiliación a las entidades infractoras previo pronunciamiento, de corresponder, del Tribunal Arbitral y de Penas.

i)Aplicar y ejecutar las sanciones a que se haya hecho acreedora la institución que se encuentre dentro de lo que prescribe el Estatuto.

j)Cuando se produzcan vacantes por ausencia o renuncia de alguno de los siete miembros electos o en cualesquiera de los otros órganos de la Federación Uruguaya de Motociclismo procederá a llamar al o a los suplentes electos, a efecto de que tomen posesión de sus cargos en la siguiente sesión del Consejo Directivo o del cuerpo donde se produjo la vacancia.

k)Designar por mayoría de votos sus delegados ante instituciones nacionales e

internacionales o cualquier organización pública o privada del país o del extranjero.

l)Dos miembros cualesquiera de la Consejo Directivo podrán citar a reunión de la misma, si el presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

m)Autorizar la firma de contratos comerciales, sin cuya autorización serán nulos              

n)Además, designara la Comisión Electoral cuando corresponda

o)Designar las personas encargados de la recaudación de los fondos de Federación

Uruguaya de Motociclismo, en cada competencia deportiva que se realice, cuando

corresponda.

p) Podrá designar el personal necesario para el cumplimiento de sus fines.

q) Podrá en realizarse reuniones en forma presencial o plataforma electrónica de

comunicación, por sistema de video conferencias. En caso de utilizar plataformas, deberá

quedar registro grabado para reproducirlo cuando sea necesario para redactar el acta correspondiente. Se cumplirán los mismos requisitos que las reuniones presenciales en cuanto, a convocatoria, quorum, etc.

 

Artículo 34°. –

El Consejo Directivo podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a este Estatuto y el Reglamento General, como así también lo referente a las funciones del personal de la Federación Uruguaya de Motociclismo. Deberá sesionar como mínimo una vez al mes y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos

 

Artículo 35°.-

Para el caso que los consejeros electos del Consejo Directivo, faltaren sin causa justificada a cuatro sesiones consecutivas del Consejo, serán considerados renunciados en sus cargos, procediéndose a llenar la vacante mediante el procedimiento establecido en el presente Estatuto.  

 

Artículo 36°. –

Las sesiones del Consejo Directivo serán públicas, salvo cuando se acuerde por mayoría simple de votos presentes que no se harán públicas.

 

Articulo 37.-

En el caso de que una votación resulte empatada por dos veces, el presidente decidirá con su voto. Dos miembros cualesquiera del Consejo Directivo, podrán citar a reunión de la misma si el presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

 

Artículo 38.-

Al votarse una resolución ningún miembro podrá dejar de emitir su voto, salvo el caso de que no hubiera estado presente en la discusión del asunto, dejándose constancia en el libro de Actas del Consejo Directivo de la Federación Uruguaya de Motociclismo.

 

Artículo 39°. -

Ningún miembro del Consejo Directivo podrá retirarse de la sesión sin previo aviso a la presidencia. 

 

Artículo 40°. (Actividad del Consejo Directivo en su última sesión del año)

El Consejo Directivo cumplirá en su última sesión antes de la Asamblea General Ordinaria con los siguientes cometidos:

a)Lectura y aprobación o modificación del acta de sesión anterior. 

b)Aprobación de la Memoria anual.

c)Consideración del balance anual, previo informe de la Comisión Fiscal

d)Consideración de la nómina de campeones de la temporada a elevar a la Asamblea.

e)Establecer la nómina de clubes que no registraron participación con pilotos federados en torneos oficiales durante una temporada, la que será comunicada de inmediato al Tribunal Arbitral y de Penas para determinar la aplicación de lo establecido en el art. 17 d)

f)Establecer otros asuntos de iniciativa propia o que le fueron presentados por los clubes afiliados y que serán sometidos a consideración de la Asamblea General art. 15 inc. c).

Artículo 41°.- (Comisiones de trabajo)

a)El Consejo Directivo podrá designar comisiones o subcomisiones de trabajo especiales que lo asesoren para el mejor funcionamiento del cuerpo o secretaría de la Federación Uruguaya de Motociclismo, fijando en cada caso el cometido y número de miembros de cada una de ellas. Igualmente podrá sustituir a cualquiera de los designados o dejar sin efecto aquellas comisiones.

b)Sin menoscabo de lo anterior preceptivamente el Consejo Directivo integrará una subcomisión para el análisis de las solicitudes de las afiliaciones y reafiliaciones, y una subcomisión por especialidad motociclística.

c)En virtud de que los pronunciamientos de las subcomisiones no tienen carácter resolutivo, y siempre deberán ser avalados por el Consejo Directivo, podrán sesionar por sistemas tecnológicos de conferencias inventados o a inventarse que permitan interactuar con video, sonido y texto en tiempo real.

 

Artículo 42°.- (Sesiones del Consejo Directivo)

El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones ordinarias se tratará en forma prioritaria el orden del día comunicado previamente a los clubes. En las sesiones extraordinarias solo se considerarán el orden del día que da motivo a la convocatoria. 

 

Artículo 43°. -(Quórum para sesiones del Consejo Directivo)

Se formará quórum de la siguiente forma: 

a)En la primera citación con la mitad más uno de las instituciones afiliadas (categoría activa y adherentes).

b)Si no hubiera quórum en la primera citación, se convocará por segunda vez con media hora más tarde, pudiendo constituirse con la 1/3 de las instituciones afiliadas.

 

Artículo 44°.-(Ausencias injustificadas de los delegados a sesiones del Consejo Directivo)

a)Los delegados de las instituciones afiliadas acreditados ante la Federación Uruguaya de Motociclismo, deberán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo.

b)Deberán comunicar por escrito a la secretaría de la Federación Uruguaya de Motociclismo, con un preaviso de cuarenta y ocho horas para el caso de que no puedan concurrir y la institución afiliada no pueda acreditar a nuevos delegados en tiempo y forma. 

c)Cuando los delegados acreditados de las instituciones afiliadas, no concurran a tres sesiones mensuales consecutivas o a cinco alternadas en cuatro meses, sin justificar su incomparecencia por escrito ante el Consejo de Directivo,  se comunicará por medio de secretaría de Federación Uruguaya de Motociclismo, a la institución afiliada correspondiente, por escrito, carta certificada, o mediante telegrama colacionado, correo electrónico, vía whatsapp, acta notarial, o intimación judicial , quedando los referidos delegados designados inhabilitados para actuar por el resto del año.

 

Artículo 45°. - (Suspensión de delegados).

El Consejo de Directivo, se reserva el derecho de juzgar la conducta de los delegados. Por mayoría absoluta de sufragios en votación que será secreta, podrá disponer someter su caso al Tribunal Arbitral y de Penas el que se expedirá al respecto. La resolución tiene carácter suspensivo.

 

Artículo 46°.

Los delegados de los clubes afiliados activos tendrán voz y voto en las sesiones de las Asambleas y en las reuniones del Consejo Directivo, mientras las instituciones afiliadas de categoría adherente, tendrán solo voz.

 

Artículo  47°.- (Deberes de los delegados)

a)Participar a las sesiones

b)Integrar las comisiones y desempeñar los cargos para los cuales hayan sido designados.

c)Denunciar las infracciones que se cometan en violación de los Estatutos y Reglamentos vigentes de la Federación Uruguaya de Motociclismo.

 

CAPITULO VII

 

DE LOS DELEGADOS REPRESENTATIVOS DE LAS INSTITUCIONES AFILIADAS EN LA ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO DIRECTIVO.

 

Artículo 48°.-

Los Clubes afiliados a la Federación Uruguaya de Motociclismo, serán representadas por dos delegados ante las Asambleas Generales

Los delegados, deberán reunir las condiciones siguientes:

a)Ser mayores de edad.

b)No ser empleado a sueldo de la Secretaría Nacional del Deporte, ni de la Federación

c)Uruguaya de Motociclismo.

d)No estar sujeto a inhabilitación deportiva por falta grave o muy grave.

e)No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.

f)Los específicos que, para casos, si los hubiere, determinen los presentes Estatutos.

 

Artículo 49°.

(Incompatibilidades para los delegados a la Asamblea General y al Consejo Directivo)

Los delegados de las Instituciones afiliadas, no podrán ocupar otros cargos electivos, o directivos ni administrativos de la Federación Uruguaya de Motociclismo o pertenecer a comisiones en las afiliadas que practican motociclismo salvo en el Club por ellos representado ante la Federación Uruguaya de Motociclismo.

 

CAPITULO VIII

 

DEL   PRESIDENTE, DEL VICEPRESIDENTE 1° y del VICEPRESIDENTE 2° DE LA FEDERACION URUGUAYA DE MOTOCICLISMO

 

Artículo 50°. –

Al presidente de la Federación Uruguaya de Motociclismo le compete:  

a)Representar jurídica y oficialmente a la Federación Uruguaya de Motociclismo en todos los actos sociales y civiles actuando conjuntamente con el secretario general de Federación Uruguaya de Motociclismo, en sujeción a lo previsto en el presente Estatuto y Reglamento General y lo decidido en sesión del Consejo Directivo, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas, previa autorización del Consejo Directivo.

b)Convocar y presidir la Asamblea General y al Consejo Directivo.

c)Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades mencionadas en el inciso “b” del presente artículo, cuya omisión o incumplimiento será causal de destitución

d)Firmar junto con el secretario general y con el tesorero en todos los casos que corresponda, las notas, las órdenes de pago, cheques, balances, contratos, memoria anual y todo otro

documento que emane de la Federación Uruguaya de Motociclismo.

e)Presentar la Memoria Anual en colaboración con el secretario general. 

f)Resolver cualquier caso urgente, o prioritario para la institución previo comunicación por vía electrónica u otro medio hábil a los clubes afiliados con la obligación de dar cuenta de ello en la primera sesión subsiguiente que realice el Consejo Directivo, a efectos de su ratificación o modificación, estando a lo que este resuelva. 

g)Suspender sesiones únicamente en el caso de no poder mantener el orden.

h)Dar por suficientemente discutido todo asunto cuando así lo resuelva la mayoría.

 

Artículo 51°. -

Al vicepresidente 1ero. de la Federación Uruguaya de Motociclismo le compete: 

a)Asesorar al presidente en todo lo relacionado a los aspectos deportivos para lo cual

trabajará de cerca con las comisiones o sub comisiones designadas por el Consejo  

b)Directivo para trabajar en esa área, así como efectuará la supervisión de todos los  campeonatos nacionales.

c)Sustituir al presidente con todos sus deberes y derechos en caso de ausencia impedimento, temporal o definitivo, de éste.

 

 

Artículo 52°.-

Al vicepresidente 2do. de la Federación Uruguaya de Motociclismo le compete:

Asesorar al presidente en todas las actividades extradeportivas tales como asuntos

públicos, medio ambiente, aspectos médicos, turismo, publicidad e imagen.

 

CAPITULO IX-

 

DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL PROSECRETARIO

 

Artículo 53°-

 Al secretario general de Federación Uruguaya de Motociclismo le compete: 

a)Refrendar la firma del presidente en todos los casos.

b)Suscribir con su sola firma las citaciones.

c)Llevar la correspondencia.

d)Dar lectura a los asuntos entrados.

e)Comprobar el resultado de las votaciones.

f)Tener a sus órdenes a todo el personal de Secretaría.

g)Dar lectura al Acta de la sesión anterior en la forma que se disponga.

h)Será de cargo del secretario general periódicamente controlar y fiscalizar los libros sociales, rubricar los mismos cuando corresponda, realizar seguimiento de la base de datos de pilotos que deberán estar actualizados y demás documentos de la Federación Uruguaya de  Motociclismo, así como realizar todos los trámites pertinentes a efectos de mantener  actualizados el registro de la Federación Uruguaya de Motociclismo y de sus respectivas autoridades y representantes, ante los Organismos competentes en materia fiscal

i)Deberá tener al día el archivo de la Federación Uruguaya de Motociclismo

j)Informar al Consejo Directivo respecto de los clubes que se han puesto al margen de los Estatutos y Reglamentos, con excepción de aquellos afiliados que se han atrasado en el pago de sus obligaciones, situaciones estas que deberán ser comunicadas al Consejo por parte del   tesorero, de acuerdo con lo establecido en el art. 55 inc. G

k)Deberá enviar toda la documentación necesaria para la organización de las competencias, como autorizaciones de las mismas y documentación para la recaudación que deberá ser entregada a la persona que se designe.

 

Artículo 54°. –

Al Pro Secretario de la Federación Uruguaya de Motociclismo le compete: 

a)Colaborar con el secretario general en todas las tareas descriptas en el artículo anterior, y reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento temporal o momentáneo.

b)Para el caso de renuncia, ausencia o impedimento definitivo del secretario general, el prosecretario ocupará su lugar.

c)Para el caso de renuncia, ausencia o impedimento definitivo del prosecretario se llenará la vacante, convocando por su orden a los suplentes respectivos.

 

CAPITULO X

 

DEL TESORERO Y PROTESORERO  

 

Artículo 55°. -

Al Tesorero de Federación Uruguaya de Motociclismo le compete: 

a)La recaudación y custodia de los fondos de la federación.

b)Completar las órdenes de pago firmadas por el presidente y el secretario general.

c)Firmar con el presidente y secretario general los cheques, balances, la documentación de tesorería.

d)Depositar en una institución bancaria y a la orden de la Federación Uruguaya de

e)Motociclismo, los fondos recaudados, pudiendo retener de caja para los gastos menores, la cantidad que el Consejo Directivo determine

f)Deberá presentar al Consejo Directivo un balance de caja trimestral y otro anual el cual será realizado y revisado por el contador público contratado por la federación Uruguaya de Motociclismo a tales efectos. El no cumplimiento con lo establecido en este inciso hará responsable personal y solidariamente al tesorero.

g) Asimismo, será de cargo y responsabilidad del tesorero   elevar un Inventario de las    

existencias de Federación Uruguaya de Motociclismo, contralar y fiscalizar los libros y documentos, periódicamente, así como realizar todos los trámites pertinentes a efectos de mantener los registros de la Federación Uruguaya de Motociclismo y de sus respectivas autoridades representantes, ante los organismos competentes en materia fiscal y financiera.

h)Comunicar al Consejo Directivo la nómina de los afiliados que estén atrasados en el pago de sus obligaciones.

i)Controlar la documentación de cada competencia que le fuera entregada por el personal administrativo. Las irregularidades advertidas en la documentación entregada por el personal administrativo al tesorero, deberán ser comunicadas al Consejo Directivo siguiente. Para el caso de que no comunique en la oportunidad antes indicada será pasible el tesorero, de las sanciones establecidas en este estatuto.

 

 

Artículo 56°.-

Al Pro tesorero de Federación Uruguaya de Motociclismo le compete:          

a)Colaborar con el tesorero en todas las actividades descriptas en el artículo anterior y

reemplazar a éste en caso de ausencia o impedimento temporal o transitorio.

b)Para el caso de renuncia, destitución, ausencia o impedimento definitivo del tesorero, el  protesorero ocupará su lugar.

c)Para el caso de renuncia, destitución, ausencia o impedimento definitivo del protesorero se  llenará la vacante, convocando por su orden al suplente respectivo.

 

 

CAPITULO XI

 

DE LA COMISION FISCAL

 

Artículo 57°.-

La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros, quienes durarán 4 años en sus cargos, y serán elegidos conjuntamente igual números de suplentes respectivos simultáneamente con la elección del Consejo Directivo. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes del Consejo Directivo, ni de otro órgano de la federación Uruguaya de Motociclismo.

 

Articulo 58.- (Atribuciones)

A la Comisión Fiscal le compete:

a)Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria o convocarla directamente, en caso de que aquel no lo hiciere o no pudiere hacerlo

b)Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo

c)Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución,

d)Deberá practicar al termino de cada ejercicio anual, la fiscalización del estado financiero de la Federación Uruguaya de Motociclismo, realizando un informe anual. 

e)Presentar anualmente ante a la Asamblea General Ordinaria informe sobre el balance anual elaborado al cierre de cada ejercicio económico.

f)Verificar el balance el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su

consideración por la Asamblea General

g)Informar al Consejo Directivo de los contralores realizados respecto de la actividad    

financiera  de la Institución, cada vez que le sea solicitado por dicho Consejo. 

h)Cumplir cualquier función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

           

CAPITULO XII

 

DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y DE PENAS.

 

Artículo 59°.-

El Tribunal Arbitral y de Penas de Federación Uruguaya de Motociclismo, estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos en acto eleccionario de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto. 

a)El funcionamiento del Tribunal Arbitral y de Penas se regirá por lo establecido en el Reglamento del Tribunal Arbitral y de Penas vigente.

b)Los integrantes de este Tribunal podrán ser recusados.   

 

Artículo 60°.- (Competencia)

Al Tribunal Arbitral y de Penas de Federación Uruguaya de Motociclismo le compete:

a)Entender en todos los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Consejo  Directivo de la Federación Uruguaya de Motociclismo y aplicara las sanciones que corresponda a los que infrinjan los Estatutos, Reglamentos y disposiciones generales que rigen el funcionamiento de la Federación Uruguaya de Motociclismo

b)Tomar declaraciones y solicitar el asesoramiento de todas las personas que considere necesarias, escuchando en todos los casos, al infractor y a las entidades interesadas.

c)Los fallos serán dictados dentro del plazo de los veinte días corridos siguientes a la fecha en que le fueron elevados los antecedentes al Tribunal, por el Consejo Directivo.

d)En circunstancias especiales debidamente justificadas, el plazo para fallar podrá ser prorrogado por diez días corridos, a partir del vencimiento del plazo para fallar previsto en el literal c) del presente artículo.    

e)Los fallos serán consignados por escrito y firmados por los miembros del Tribunal Arbitral y de Penas presentes en la sesión en que se adoptaron, previa deliberación. Contendrán expresa mención de los hechos alegados y probados por las partes y el derecho aplicable al caso.

f)El Tribunal dará a conocer sus fallos en primer lugar al Consejo Directivo, antes de hacerlos públicos y serán notificados por escrito a las partes. 

 

Artículo 61°.- (Incompatibilidades)

Este tribunal será integrado por personas que no pertenezcan al Consejo Directivo de la Federación Uruguaya de Motociclismo, ni a subcomisiones integradas por este, ni que tengan vinculación como empleados, así como por personas que integren los Consejos Directivos o sean dependientes de las entidades afiliadas. Los fallos emitidos serán inapelables y el presidente de la Federación uruguaya de Motociclismo deberá hacerlos cumplir de inmediato, en la primera sesión del Consejo Directivo.

 

Artículo 62.-

El Tribunal Arbitral y de Penas, podrá celebrar todas las instancias referidas a cualquier proceso utilizando plataformas electrónicas.

 

CAPITULO XIII

 

INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES

 

Articulo 63.-Responsabilidades de los miembros electos de los órganos de la Federación Uruguaya de Motociclismo.

Los miembros electivos de los diferentes órganos de la Federación Uruguaya de Motociclismo son solidariamente responsables de las consecuencias, por no cumplir con los deberes de su cargo y las resoluciones adoptados por los órganos de la Federación. Quedan dispensados de esta responsabilidad:

a)Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución y que no hubieran estado presentes cuando se leyó el acta de aquella sesión.

b)Los que hubieren hecho constar en actas de la misma sesión su voto negativo con  

expresión de sus fundamentos.

 

ARTICULO 64 .-

No podrán integrar los órganos de la Federación Uruguaya de Motociclismo, las personas que, en los cinco años anteriores a la fecha de la elección, hayan sido condenadas por crimen o simple delito, no son compatible con el cargo que desempeña, y/o hayan sido declarados personadas no grata en la Federación.

 

CAPITULO XIV

 

COMISION ELECTORAL

 

Artículo 65.- (Designación)

La Comisión electoral, estará integrada por 3 miembros titulares y sus suplentes respectivos, que serán todos mayores de edad y serán elegidos en el seno del Consejo Directivo el mismo día en que se fija la fecha de la Asamblea General, cada 4 años.

 

Articulo 66.- (Atribuciones)

Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea General Extraordinaria en caso de irregularidades graves de la elección.

 

Artículo 67.-

La Comisión Electoral cesara en sus funciones una vez que los nuevos integrantes del Consejo Directivo y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

Esta Comisión permanecerá en sus funciones hasta que se realicen las proclamaciones de los miembros electos, sin perjuicio de que la Asamblea General de la Federación Uruguaya de Motociclismo pueda destituirlas por razones fundadas y nombrar otras antes de la conclusión de dicho periodo. Los miembros de la Comisión Electoral pueden ser reelectos.

 

Articulo 68.- (Cometidos de la Comisión electoral)

Es competencia de la Comisión Electoral:

a)Aprobar los poderes especiales a que hace referencia el art.23 a) 1, del presente estatuto.

b)Admitir, aprobar o rechazar (cuando corresponda) y publicar las candidaturas y las hojas de votaciones presentadas.

c)Supervisar la elección y el escrutinio.

d)Proclamar a los candidatos electos.

e)Resolver las impugnaciones, reclamaciones, peticiones y recursos que se le presenten.

f)Interpretar los preceptos electorales y suplir las lagunas normativas que se puedan detectar.

g)Cualesquiera cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.

 

Artículo 69.- (Resoluciones de la Comisión Electoral)

Las resoluciones que adopte la Comisión en primera instancia serán recurribles ante la propia Comisión Electoral en el plazo de 3 días hábiles y perentorios, teniendo en cuenta el horario administrativo de funcionamiento de la secretaria de Federación Uruguaya de Motociclismo. El recurso deberá presentarse por escrito fundado y la Comisión tendrá un plazo de tres días hábiles y perentorios para dictar una nueva resolución, la que podrá ser recurrida para ante la Asamblea General Extraordinaria. Las decisiones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del presidente valdrá doble. De todas las sesiones celebradas se labrará acta.

 

CAPITULO XV

 

ELECCIONES

 

Articulo 70.-

En la elección de autoridades será aplicable lo dispuesto en las presentes disposiciones estatutarias, teniéndose presente que, en lo no previsto en ésta, regirá lo establecido en el Reglamento Electoral de la Federación Uruguaya de Motociclismo vigente a la fecha del acto eleccionario.

 

ARTICULO 71.- (Oportunidad y requisitos)

El acto eleccionario para miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y del Tribunal Arbitral y de Penas, se efectuará cada 4 años, luego de la finalización de la Asamblea General Ordinaria que corresponda.

El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas 20 días antes de la fecha de la elección ante la Comisión Electoral.

Deberán formularse listas separadas para el Consejo Directivo y Comisión Fiscal, y para el Tribunal Arbitral y de Penas con indicación del candidato a presidente de cada una y sus suplentes y serán distribuidos por el Consejo Directivo en su primera sesión.

Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de dos socios activos más.

 

 

Articulo 72.-

Los cargos serán distribuidos por representación proporcional de acuerdo a los votos obtenidos por cada lista.

Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos se integrará la Comisión Electoral y el Consejo Directivo saliente.

Los grupos que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio

 

Artículo 73.- (Electores y padrón electoral)

Podrán emitir el sufragio los delegados mencionados en el art. 15 del presente estatuto.

Los clubes tendrán plazo para registrar sus delegados ante la Comisión Electoral, mediante nota firmada por los representantes legales de los mismos, hasta 8 días antes de la elección dentro del horario de la secretaria de la Federación Uruguaya de Motociclismo Estos delegados podrán ser los mismos o diferentes a los registrados para actuar en la Asamblea General Ordinaria.

La Comisión Electoral con antelación a 30 días del acto eleccionario, dispondrá mediante información suministrada por la secretaria de la Federación Uruguaya de Motociclismo, de una relación con el nombre de los clubes afiliados habilitados, que estén al día con todas las obligaciones para con la Federación Uruguaya de Motociclismo, al cierre del ejercicio económico el 30 de diciembre del año en que se realicen la elección de autoridades.

 

Articulo 74.- (De las hojas de votación)

Los candidatos deben figurar en la hoja de votación con su nombre y apellido, quedando prohibido el uso de apodos o alias.

Se distinguirán por un Lema que debe encabezarlas y llevarán un número ubicado en el Angulo superior derecho.

Podrán utilizarse distintivos y se imprimirán en papel blanco con tinta negra. Al pie de las hojas de votación, se hará contar la fecha del acto eleccionario.

Las hojas de votación serán de 20 cm. por 15 cm. de alto y ancho respectivamente, admitiéndose una tolerancia de cuatro centímetros, en más o en menos, en las medidas indicadas

 

Articulo 75.- (Registro de las hojas de votación)

El plazo para el registro de las hojas de votación ante la Comisión Electoral vencerá 20 días antes de la fecha del acto eleccionario. Para el registro de una o más hojas de votación, deberán hacerlo mediante nota firmada de los miembros titulares incluidos en ella, que contendrá nombre, apellido y documento de identidad y adjuntar por lo menos tres ejemplares impresos de las mismas.

La presentación de las listas se hará en forma personal ante la secretaria de la Federación Uruguaya de Motociclismo y no es admisible el registro de una hoja de votación remitidos por correo, correo electrónico u otro medio electrónico.

 

Articulo 76.- (De la publicación de las hojas de votación)

La Comisión Electoral publicara en cartelera de la Federación Uruguaya de Motociclismo, y los medios oficiales, uno de los ejemplarles de cada hoja de votación registrada, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación o aceptación de las mismas.

 

Articulo 77.- (Lugar de presentación de los actos electorales)

Todos los actos electorales (presentación de candidaturas, registro de hojas de votación, impugnaciones, consultas), se presentarán en la secretaria de la Federación Uruguaya de Motociclismo, durante el horario de funcionamiento de la secretaria.

 

Articulo 78.- (Del rechazo de las hojas de votación)

La Comisión Electoral está facultada para rechazar de oficio las hojas de votación que adolezcan de defectos formales o contengan candidatos que no reúnan los requisitos para postularse, o que intenten usar distintivos, vocablos o símbolos que correspondan a hojas presentadas. El rechazo podrá realizarse desde la presentación de las mismas y hasta los dos días siguientes a su publicación.

Si la oposición está referida a la lista de candidatos y su resolución requiere apreciación de hechos, la Comisión Electoral dará vista por el termino de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, a quien pretende el registro de la misma y deberá dictar resolución dentro de los 3 días hábiles de evacuada la vista o vencido el plazo para evacuarla. La resolución que se dicte podrá ser recurrida para ante la Asamblea General Extraordinaria.

 

Articulo 79.- (De los números a utilizarse para distinguir las diferentes hojas de votación)

Serán adjudicados por la Comisión Electoral, de acuerdo el siguiente criterio:

a)Para las hojas de votación que postulen candidatos al Consejo Directivo se adjudicaran en forma correlativa y en el orden que sean solicitadas, comenzando por el numero 1 (uno)

b)Para las hojas de votación que postulen candidatos a la comisión Fiscal se adjudicaran en forma correlativa y en el orden que sean solicitadas, comenzando por el numero 51 (cincuenta y uno).

c)Para las hojas de votación que postulen candidatos al Tribunal Arbitral y de Penas se

adjudicaran en forma correlativa y en el orden que sean solicitadas, comenzando

por el número 511 (cincuenta y uno).

 

 

DE LAS ADJUDICACIONES Y PROCLAMACIONES

 

Articulo 80°.-

Las proclamaciones del número de consejeros electos de cada lista, las realizara la Comisión Electoral una vez terminada el acto eleccionario. Se dejará constancia en un acta, de los resultados del escrutinio y será firmada por sus miembros.

 

Articulo 81°- (De los costos)

La Federación Uruguaya de Motociclismo deberá disponer de los rubros suficientes para la representación de la Comisión Electoral a los efectos del cumplimiento de sus tareas, debiéndose justificar cada gasto realizado por parte de dicha Comisión, mediante los recaudos correspondientes (facturas, recibos).

 

Articulo 82°.-

En los casos no previstos en el presente estatuto, será de aplicación lo establecido en la Ley de Elecciones N° 7812 del 16 de enero de 1925, con las modificaciones establecidas en la Ley N° 17.113 del 9 de enero de 1999.

 

CAPITULO XVI

 

DE LA DISOLUCION DE LA FUM.

 

Artículo 83°.-

La Asamblea General es la única autoridad habilitada para resolver la disolución   de la Federación Uruguaya de Motociclismo y la liquidación de sus bienes. Los bienes que posea la Federación Uruguaya de Motociclismo, serán entregados en calidad de donación a la Secretaría Nacional del Deporte, o el respectivo al órgano del Estado que cumpla con las funciones actualmente atribuidas al primero, y en la forma que la misma Asamblea General lo determine.

La Asamblea General no podrá disponer la disolución de la Federación Uruguaya de Motociclismo, mientras haya por lo menos cinco clubes afiliados en calidad de Activos.

Toda decisión relacionada con la disolución de la Federación Uruguaya de Motociclismo requiere una mayoría especial de cuatro quintos (4/5) de la totalidad de los votos de los miembros habilitados presentes en la Asamblea convocado a tal efecto.

 

CAPITULO XVII

 

DISPOSICONES GENERALES

 

ART 84”. - (Carácter honorario)

Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Federación Uruguaya de Motociclismo, tendrán carácter honorario.

 

Artículo 85°. - (Ejercicio Económico).   

El ejercicio económico de la institución se cerrará el 30 de diciembre de cada año

 

CAPITULO XVIII

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

Artículo 86°- (Entrada en Vigor)

El presente Estatuto entrará en vigor una vez aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura

 

Artículo 87°.- (Gestores de la Personería Jurídica). 

Los Señores Margarita Rivero, C.I. 2.670.215-1 y José Luis Rivero C.I 3.556.404-7, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos con atribuciones totales, además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades al texto precedente y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. 

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Confirmacion Estatutos

Nuestros Pilotos

Actividades_Octubre

NOVIEMBRE FUM

Apuntes de los Reglamentos 2023

Información:

Desde Congreso 15 de Agosto 2022 se posibilita a que TODAS LAS CATEGORIAS
que participan de los Campeonatos de Mecánica Nacional tenga la opción de desarmar
y precintar si lo desea en fechas oficiales de VERIFICACIÓN:

(Esto no anula las verificaciones y precintados de los días domingo de cada competencia)

REGLAMENTO DEL CAMPEONATO URUGUAYO DE VELOCIDAD EN TIERRA MECANICA NACIONAL
y de los CAMPEONATOS REGIONALES de VELOCIDAD EN TIERRA, MECANICA NACIONAL 2022

Art. 18.1. Será el Comisario Deportivo, el Director de la Prueba y/o la Comisión Técnica (o el mecánico fiscal en su defecto)
designada por la FUM los encargados de verificar la aptitud técnica de las máquinas para participar en cada competencia.
En caso que el mecánico fiscal actuante tenga una vinculación próxima a un piloto, será subrogado para ese control
específico por otra persona nombrada por el Comisario Deportivo.

El costo de verificación lo pagan los pilotos interesados en dicho control y dependerá de la cantidad de inscriptos.
Se estima $300 por competidor.
Todos los números de precintos son publicados en WEB de FUM para su validación en todos los Campeonatos

LINK FORMULARIO

REGIONALES

Secretaria_FUM

Canelones 978 esquina Julio Herrera y Obes, Montevideo.
Horario de atencion, lunes a viernes de 11 a 15 Hrs.
Tel/fax 2 908 54 52.
Mail: 
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